Sociedad civil2023-04-13T14:35:07-03:00

Amplio espectro de manifestaciones culturales y las formas de acción colectiva organizada que expresan la problemática de la región en el ámbito público.

Cultura y sociedad civil

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8M. La desigualdad de género no se puede negar

Sandra Hoyos. Investigadora Docente del Instituto del Conurbano UNGS. Docente UNPAZ Licenciada en Política Social UNGS; Diplomada en Géneros, Políticas y Participación UNGS; Diplomada en Educación Sexual Integral UNTREF

Tamara Martinez Ortiz. Docente del Instituto del Conurbano UNGS. Docente UNPAZ.
Profesora Universitaria de Educación Superior en Historia y Geografía UNGS; Diplomada en Géneros, Políticas y Participación UNGS; Diplomada en Educación Sexual Integral UNSAM.

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Un nuevo 8 de marzo nos convoca para reafirmar la importancia de luchar contra la desigualdad, la discriminación y las violencias por motivos de género. Esta fecha conmemora a nivel internacional, a aquellas trabajadoras textiles que reclamaban por la reducción de la jornada laboral y mejora de salarios. Un día que enuncia a las mujeres trabajadoras del mundo y la lucha por sus derechos. Sin dudas, una jornada que los feminismos supieron construir como propia en su agenda, logrando instalar las desigualdades de género como parte de las agendas gubernamentales.

Este 8M en Argentina tenemos un gobierno de ultraderecha que se adjudicó como su enemigo el feminismo, y tal como enunciaremos, es un gobierno que se proclama negacionista de las desigualdades de género. En ese sentido, se torna fundamental señalar que los Estados son responsables a la hora de tomar decisiones, formular políticas públicas, y que a partir de diferentes tratados internacionales, tienen el compromiso de generar acciones para reducir las brechas y las violencias por motivos de género. Por ello, es necesario que tengamos presente el proceso histórico que ha resultado de las demandas feministas, y que derivó muchas veces, en la consagración de derechos para las mujeres y disidencias.

La responsabilidad de los Estados y el caso argentino.

En 1979 la Asamblea General de la ONU aprobó la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)  [1], un instrumento jurídico, que compromete a los Estados a realizar acciones para modificar el papel tradicional de hombres y mujeres en la sociedad y que tomen medidas para eliminar la discriminación. La CEDAW entró en vigor en 1981. En Argentina fue ratificada por la Ley N° 23.179 en 1985 que tomó rango constitucional en la reforma de la Carta Magna en 1994.
Esta adhesión transformó al Estado en garante de los derechos de mujeres y niñas reconociendo la existencia de grandes desigualdades. El Articulo 1 de la Convención expresa que: “Discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.”
La CEDAW, allá por fines de la década de 1970 abrió un escenario regional y global para que los Estados se comprometan a reducir las desigualdades de géneros y las discriminaciones hacia mujeres y niñas; a partir de una agenda que se fue construyendo y consolidando con el aporte fundamental de los feminismos, quienes han aportado a lo largo de la historia reciente espacios y estrategias colectivas para denunciar los padecimientos e inequidades que atraviesan las mujeres, niñas, adolescentes, las disidencias y diversidades sexuales.
Éstas últimas identidades, como parte de la comunidad LGTBIQ+, son quienes también atraviesan y padecen las violencias y discriminaciones de un sistema desigual que les impacta en múltiples dimensiones de sus vidas. En ese sentido, toma relevancia la elaboración de los Principios de Yogyakarta (2006) [2] para la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Es decir, las demandas sociales y en particular del movimiento de mujeres y LGTBIQ+ comienzan a exceder a los movimientos sociales en lucha contra las desigualdades de género. Lo cual torna necesario la generación de políticas públicas que permitan intervenir en estas grandes desigualdades que impiden el desarrollo de las personas en condiciones de igualdad y equidad.
Numerosas demandas producto de las desigualdades de géneros comienzan a visualizarse y a reconocerse, principalmente por las mismas mujeres, como es el caso de la violencia de género al interior del hogar. Este problemática particular logró instalarse en principio como violencia familiar, de hecho ese es el nombre de unas de las primeras legislaciones elaboradas en nuestro país, la Ley 24.417 de 1994 de Protección contra la violencia familiar [3]
La cuestión de las discriminaciones por género, desigualdades y violencias se instaló como una cuestión pública a la luz de los marcos jurídicos normativos a nivel internacional que ponen a los Estados como principales garantes. Sin embargo fue indispensable la existencia de las demandas a nivel social; que estos temas sean parte de las agendas gubernamentales las cuales dieron por resultado la creación de políticas públicas, creación de áreas de gestión para el abordaje, la atención y erradicación de las violencias.
En Argentina la CEDAW, forma parte de la Constitución Nacional, en el capítulo cuarto, artículo 75, inciso 22, establece que los Tratados de Derechos Humanos tienen jerarquía constitucional. En ese sentido su incorporación fue fundamental para la aprobación del marco normativo vigente en cuestiones vinculadas a la violencia de género en nuestro país. que cuenta con numerosas legislaciones vinculadas a temas de géneros y diversidades que son referencia a nivel regional e internacional [4]. Las primeras legislaciones sobre cuestiones de género en Argentina, tuvieron como objeto la violencia familiar; producto de dar respuesta a esta grave cuestión, fue necesario complejizar las respuestas. Se dieron pasos fundamentales al comprender que la violencia en el ámbito doméstico es sólo una muestra de la violencia que padecen las mujeres. así lo explican diferentes autoras desde los años sesenta.
La violencia que sufren las mujeres, se da en el marco de una estructura social que ha sido definida como patriarcal, un ordenamiento basado en el sometimiento de las mujeres, forjado en diferentes momentos históricos y que ha impuesto la jerarquía masculina en todas las culturas. Los estudios feministas de las décadas de 1960 y 1970, de la mano de Kate Millet, Celia Amorós, Gerda Lerner, entre otras, explican la relación entre la violencia y el patriarcado. Este es definido como un ordenamiento basado en la dominación de las mujeres a partir del ejercicio de la violencia en todas sus formas (Barrancos, 2016).
La violencia contra mujeres, niñas y adolescentes es una violación grave de los derechos humanos. Su impacto puede ser inmediato como de largo alcance, e incluye múltiples consecuencias físicas, sexuales, psicológicas para mujeres, niñas y adolescentes. La máxima expresión de estas violencias es el femicidio (Alméras, Calderón, 1996). La particularidad de este tipo de violencias es que se ejerce contra las mujeres por el sólo hecho de serlo. El maltrato del que son objeto mujeres, niñas y adolescentes tiene una relación proporcional con el lugar que se les asigna socialmente, un lugar de total desventaja y sometimiento, que se corresponde con el ordenamiento patriarcal. Esta violencia impacta negativamente en el bienestar de las mujeres, impide su plena participación en la sociedad, en el ejercicio de sus derechos y en su autonomía.
Impacta al interior del grupo familiar y en todos los ámbitos donde las mujeres se desempeñan cotidianamente.
Para dar cuenta de esta problemática podemos referenciarnos con los indicadores que produce el Observatorio del Conurbano, en donde se informa que entre el año 2015 y 2021 se cometieron un total de 554 femicidios en la provincia de Buenos Aires, de los cuales 379 ocurrieron sólo en 24 de los 135 municipios del Conurbano Bonaerense http://observatorioconurbano.ungs.edu.ar/wp-content/uploads/437-Femicidios-por-partido-2015-2021.pdf
A su vez podemos dar cuenta que las desigualdades y violencias son resultado de los modos de vinculación asimétrica propios de un sistema basado en relaciones de poder que reproducen estereotipos de las mujeres vinculadas al sexo débil, asociadas a la maternidad obligatoria, la dependencia económica de un varón y la reducción al ámbito privado y doméstico como único destino entre otras opresiones (Esquivel, 2012).
Es por ello que la comprensión de la violencia debe entenderse de modo estructural, para abordar su complejidad y de un modo integral para dar cuenta que no existe una sóla respuesta.
Una sólo respuesta serìa pensar a la violencia contra las mujeres como aquella que ocurre en el ámbito domestico. Todo el camino recorrido por los feminismos y por la elaboración de políticas públicas que entienden la violencia como estructural fue un camino que no puede tener vuelta atrás, porque volver a viejos paradigmas en el abordaje de la violencia es negar los derechos obtenidos.

La libertad no avanza, retrocede

Ahora bien, no son casuales las prácticas y discursos que acontecen hoy en día, respecto de la negación de la violencia de género, y de las desigualdades en general. El actual presidente de la República Argentina, Javier Milei, sostenía en el discurso de la Reunión Anual del Foro Económico Mundial en Davos 2024 [5], que “La primera de estas nuevas batallas [las que supuestamente presenta el socialismo en la actualidad] fue la pelea ridícula y antinatural entre el hombre y la mujer”, como si la cuestión de la violencia y desigualdades por motivos de género sería solo una pelea entre los sexos, y no la consecuencia de siglos y siglos de patriarcado y capitalismo explotador. Agrega luego que “El libertarismo ya establece la igualdad entre los sexos. La piedra fundacional de nuestro credo dice que todos los hombres somos creados iguales, que todos tenemos los mismos derechos inalienables otorgados por el creador, entre los que se encuentran la vida, la libertad y la propiedad. En lo único que devino esta agenda del feminismo radical es en mayor intervención del Estado para entorpecer el proceso económico, darle trabajo a burócratas que no le aportan nada a la sociedad, sea en formato de ministerios de la mujer u organismos internacionales dedicados a promover esta agenda”.
El mensaje es claro: no están sosteniendo, sólo, que las desigualdades en razón de género no existen, sino que además redoblan la apuesta deslegitimando y desfinanciando todo aquello que intenta combatir esas violencias. La desaparición del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación como tal, convirtiéndolo en Subsecretaría; la fusión de los Ministerios de Desarrollo Social, Salud y Educación, y sus respectivos programas particulares para mujeres y disidencias, o de prevención de violencias; el cierre de medios de comunicación o páginas web; que se acompaña además de propuestas como la Ley Ómnibus, donde se ataca directamente a la Ley Micaela y la Ley de Interrupción Voluntaria de los Embarazos (modificando la Ley de los 1000 días), poniendo de excusa que es una estrategia de los feminismos para controlar el crecimiento poblacional.
En su plataforma política [6]  previa a las elecciones del 2023, LLA ya establece como un valor fundamental “la defensa del derecho a la vida desde la concepción”, así como la propuesta de “eliminar la obligatoriedad de la ESI en todos los niveles de enseñanza”.
Frente a este nuevo avance contra las luchas feministas y sus logros, nos osicionamos contra estos discursos que intentan anular y borrar una genealogía de lucha para la obtención de vidas dignas, no sólo para las mujeres sino para todes.
Este 8M los feminismos reivindicamos a aquellas mujeres trabajadoras que reclamaban por sus derechos, para no perder la memoria, no olvidar la lucha y por sobre todo para construir la resistencia y defensa colectiva.

Referencias

CEPAL.ONU (2023). Leyes Argentina. Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y Caribe. Recuperado de https://oig.cepal.org/es/laws/1/country/argentina-5?page=2

Hoyos, S.(2022). La articulación interinstitucional en el abordaje de la violencia de género en el Municipio de Malvinas Argentinas. Observatorio del Conurbano. ICO UNGS.
Disponible en:
http://observatorioconurbano.ungs.edu.ar/Articulos%20y%20documentos/Articulo_Sandra_Hoyos_28-2-2019.pdf

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer. LEY N° 23179/85.
Disponible en:
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm

Principios de Yogyakarta (2006).
Disponible en:
https://yogyakartaprinciples.org/preambule-sp/

[1]   https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/25000-29999/26305/norma.htm

[2]  disponibles en https://yogyakartaprinciples.org/preambule-sp/

[3]  disponibles en https://oig.cepal.org/sites/default/files/1994_arg_ley24417.pdf

[4]  https://oig.cepal.org/es/laws/1/country/argentina-5?page=2

[5]   https://es.weforum.org/agenda/2024/01/davos-2024-discurso-especial-de-javier-milei-presidente-de-argentina/

[6]  https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/plataformas/2023/PASO/JUJUY%2079%20
PARTIDO%20RENOVADOR%20FEDERAL%20-PLATAFORMA%20LA%20LIBERTAD%20AVANZA.pdf

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