La Ley de Bases presentada por el gobierno nacional abarca una amplia gama de reformas estructurales que van desde la privatización de empresas estatales hasta cambios significativos en el régimen laboral y el sistema tributario. La misma promete un crecimiento en la economía del país pero en realidad beneficia a un reducido bloque. En Medio del debate en la cámara alta, decidimos hablar con Martín Mangas, Investigador Docente del ICO y especialista en temas presupuestarios y fiscales, para explorar los diferentes componentes del proyecto, posibles consecuencias y propuestas alternativas.

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Entrevista a Martín Mangas

¿Qué diagnóstico y qué visión de país le parece que transmite la ley respecto de la economía?

La llamada Ley Bases es una especie de mosaico andaluz. Aborda cuestiones referidas a la reforma del Estado (entre las que se incluyen privatizaciones, reformas al régimen de empleo público, etc.); relaciones laborales del sector privado (modificación de la ley de contrato de trabajo, sustitución de indemnización por fondo de cese laboral, entre otras), modificaciones en materia energética (cambios en hidrocarburos, gas natural, unificación de entes reguladores); el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (un asunto muy controvertido que conviene detenerse con más detalle) y reforma previsional (eliminación de la moratoria, creación de una prestación proporcional para los que tengan 65 años de edad y no cumplan los años de aporte).

La mirada que tienen, en trazos gruesos, es que una menor intervención estatal, lo que va a provocar es liberar a las fuerzas del mercado para un crecimiento de la economía. Ese versito lo escuchamos y vivimos muchas veces. Pero en rigor de verdad, es un collage diseñado por grandes corporaciones, lobbystas y funcionarios del gobierno, en un claro ejemplo de colusión corporativa, que profundiza un modelo extractivista y financiero. El gobierno nacional lo que hace con esto es brindarle un marco legal de negocios en el reparto de bienes y servicios públicos al bloque dominante.

Por ejemplo, viola el principio de progresividad establecido en la Constitución Nacional. El principio establece “la progresividad en términos del avance de los derechos sociales”. De ninguna manera, puede haber leyes que signifiquen un retroceso respecto a conquistas logradas en el ámbito legal, tanto de la Constitución, como en leyes aprobadas por el Congreso. En materia laboral, algunas conquistas históricas caerían si la ley es sancionada.

Otro ejemplo es, que además de poner a remate los recursos naturales, se habilita a privatizar Energía Argentina (ENARSA) y la privatización parcial de Nucleoeléctrica Argentina (NASA), empresa operadora y constructora de centrales nucleares, junto con Yacimientos Carboníferos Río Turbio. Esto dejaría al país sin actores fundamentales en una amplia gama de competencias de interés estratégico en el sector energético.

En fin, podría seguir con otros asuntos que contiene el proyecto, pero diría que, como mirada general, impone un modelo muy regresivo en varios asuntos.

En paralelo a la Ley Bases, también se debatirá una reforma fiscal que tiene en mira una reducción del impuesto a los bienes personales y un restablecimiento del impuesto a las ganancias. ¿Qué consideraciones puede hacer respecto a esto?

Lo que hacen con el impuesto a los Bienes Personales es revancha de clase. Porque retoma la reforma encarada durante el gobierno de Mauricio Macri, revirtiendo aquella, de carácter progresivo, que logró ser sancionada durante el mandato de Alberto Fernández.

Van a dejar al borde de la extinción recaudatoria al impuesto. Llevan el mínimo no imponible desde los $27 millones actuales hasta $100 millones y eleva desde los $136 millones actuales hasta $350 millones la exención para la vivienda de residencia del contribuyente. Quienes queden alcanzados por el tributo pagarán alícuotas decrecientes año tras año. Para 2024, la carga fiscal tiene una alícuota inicial del 0,5% y llega hasta 1,3%. La reducen de manera paulatina y finalmente en 2027 la alícuota será plana para todo nivel de patrimonio en 0,5%.

También avanza con la eliminación de la alícuota incrementada para bienes radicados en el exterior, que hoy alcanza un máximo de 2,25%. Por lo tanto, no se haría una diferenciación en términos de radicación, ya que se aplicaría la misma alícuota a los bienes dentro y fuera del territorio.

Se crea un régimen especial, en donde quienes se adhieran, entre 2024 y 2027, usando la base imponible del 2023, multiplicada por cinco, adelantarían el impuesto a una tasa del 0,45%. Este beneficio se aplica también a los que se incorporen, además de a este régimen, al blanqueo fiscal.

Propone una estabilidad fiscal, en este caso hasta 2038, para los que hayan adherido al régimen especial. Frente a la posibilidad de que un gobierno de diferente signo político aumente las alícuotas en 2027, otorga una salvaguarda a los beneficiarios de este “regalo” fiscal para litigar frente a la AFIP o en la justicia.

La gravedad de la reforma reside en que este impuesto es el más progresivo del sistema tributario argentino (pagan más quienes más activos tienen). Si bien su recaudación no supera, en los últimos años, el 0,5% del PBI, el 50% lo aportan unos 11 mil contribuyentes con patrimonios que superan los $300 millones. El obsequio fiscal que van a recibir con la reforma es enorme.

Yendo al tema de Ganancias: se trata de un tributo también progresivo porque grava con alícuotas crecientes la renta obtenida por personas físicas y jurídicas. En los países desarrollados (y algunos que tienen niveles equivalentes al nuestro en términos de desarrollo) las personas físicas aportan entre un 60%-80% de la recaudación total del impuesto. Aquí, antes de la última reforma del gobierno anterior (Ley 27.775) ese guarismo se ubicaba en torno al 45%.

En mercados como el nuestro, donde priman monopolios, oligopolios y/o empresas con posición dominante, no es deseable que la mayor parte de la recaudación lo aporten las empresas, debido a su capacidad de anticipar el impuesto y trasladarlo al costo/precio de los productos.

Junto con los colegas del ICO, Carlos Martínez y Ricardo Paparás, fuimos críticos de la reforma realizada por el gobierno anterior, que eliminaba el impuesto para aquellos que percibían ingresos por su trabajo personal cuando este fuera inferior a $1,7 millones mensuales. Pero ese era un contexto y hoy es otro muy diferente. La devaluación del 118% de diciembre de 2023 produjo un fogonazo inflacionario que genero un incremento sideral, incluso por la propia desregulación gubernamental, en el precio de alimentos, medicamentos, servicios públicos (energía eléctrica, gas, transporte), entre otros bienes y servicios que componen la canasta de los hogares. A esto se sumó una caída vertical del salario de trabajadores formales: según el índice Remuneración Imponible de Trabajadores Estables (RIPTE) de febrero de 2024, los salarios aumentaron un 11,5% en el segundo mes del año frente a una inflación que alcanzó el 13,2%. Así, el salario real registrado acumula una caída del 23,9% desde noviembre de 2023. Atendiendo a estas consideraciones, la propuesta mileísta pasa a afectar a un sector social claramente empobrecido de “clase media”.

No se aprovecha la ocasión para discutir integralmente el impuesto, tanto de las personas físicas como de las empresas, donde existen enormes inequidades y asimetrías. Y en este contexto es perjudicial para asalariados de ingresos medios (que se siguen empobreciendo). En el equipo de trabajo fiscal de la UNGS estamos a favor de que a partir de cierto nivel de ingreso se tribute ganancias, como pasa en casi cualquier país occidental, pero antes de que eso suceda, debe existir una fuerte recomposición de los salarios públicos y privados, que el propio gobierno niega con el ajuste brutal sobre el sector público y pisando las paritarias del sector privado para que ni siquiera los trabajadores le empaten a la inflación.

¿Qué piensa acerca del blanqueo de capitales que se presenta dentro del paquete de reformas fiscales?

El blanqueo fiscal opera como un nuevo “perdón” para los que tienen activos no declarados. Esto demuestra, al menos dos cosas: la escasísima capacidad de la administración fiscal para detectar la fuga de capitales y lograr articular un sistema recaudatorio que no se asemeje a un “colador”.

La propuesta propone un 0% de penalidad para quienes declaren hasta 100.000 dólares, un impuesto del 5% en la primera ventana temporal, hasta fines de noviembre de 2024, del 10% hasta el 31 de enero de 2025 y del 15% hasta el 30 de abril de 2025, siempre por sobre los 100.000 dólares libres de penalidad. El dinero que se ingrese al sistema financiero argentino o se destine a determinadas inversiones, también tendrá tasa del 0%, salvo que sean retirados de las cuentas antes del 31 de diciembre de 2025, donde, en ese caso, deberán pagar solo el 5%.

Hay un artículo que tiene un guiño a millonarios no residentes fiscales en la Argentina, muchos de los cuales pululan en las costas uruguayas: si se adhieren al blanqueo, los consideran nuevamente residentes fiscales argentinos con el beneficio de no tomar en cuenta los incrementos patrimoniales y los bienes adquiridos en el exterior luego de que dejaron, por el “populismo”, de ser fiscalmente argentinos.

Es claro que, más allá de su obvio objetivo de recaudación de corto plazo, este tipo de medidas genera un comportamiento estratégico completamente contraproducente para el fisco visible en la “planificación fiscal nociva”, llevada adelante por las consultoras internacionales de impuestos cuyos clientes son las grandes empresas y sus titulares, que consiste en evadir y eludir “entre blanqueos”.

Este blanqueo, en conjunto con el RIGI, varios expertos y hasta el propio Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), lo consideran que podrían convertir a nuestro país “en una guarida fiscal”.

¿Podrías detallar que implica el Régimen de Incentivo a Grandes Inversores y qué consecuencias podría conllevar?

El RIGI, pensado para beneficiar a grandes operaciones (“inversiones”) nacionales e internacionales a desarrollarse en nuestro país, les permite a las empresas que presenten proyectos para la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos entre 200 y 900 millones de dólares, tener una serie de beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios pocas veces vistos en el mundo.

Por ejemplo, en el impuesto a las ganancias, una alícuota del 25% (la más baja de la escala actual), una amortización acelerada de los bienes que forman parte del proyecto, y una reducción a la mitad de la alícuota de la ganancia obtenida por la distribución de dividendos y utilidades que reciban los accionistas de esas compañías.

En el impuesto al cheque, podrán computar el 100% del tributo abonado como crédito en el impuesto a las ganancias (el régimen general actual otorga solo el 33% de cómputo como paga a cuenta de Ganancias, el 60% para las empresas catalogadas como medianas y solo el 100% para las pequeñas y micro), por lo que aquí se equipara el tratamiento de grandes inversiones como si fueran micro y pequeñas empresas. Un disparate.

Además, retenciones cero a todas las exportaciones que surjan de las inversiones, arancel cero a la importación de maquinarias (nuevas y usadas) y bienes de capital, requisitos de liquidación de divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) de solo el 80% el primer año, 60% el segundo año y cero (sí, no es un error, cero) en el tercer año de la inversión.

También, gozarían de una estabilidad fiscal y regulatoria por treinta años, prohibiendo que cualquier norma modifique los beneficios previstos en esta ley. Si en el futuro, el Congreso de la Nación, en uso de sus facultades constitucionales, quiere revertir algo de eso, tienen habilitado saltarse al sistema judicial argentino y realizar la demanda directamente ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) en Washington. El CIADI, oficina arbitral del Banco Mundial, en los reclamos que recalaron allí, laudó en un 90% de los casos a favor de las empresas y en contra del estado argentino.

¿Hay propuestas alternativas a este régimen?

Varios especialistas (yo no lo soy), incluso muchos de ellos ex funcionarios del gobierno de Alberto Fernández, sostienen que Argentina necesita un régimen para atraer inversiones, y algunas críticas que le hacen a esta propuesta es que no ponía condiciones para el desarrollo de proveedores locales en la cadena de valor, es decir, que no establece un condimento de participación local.

A mi me parece que eso es un punto importante, porque en otros países donde existen normas similares, Australia o Chile, tienen reglas para que las inversiones desarrollen compras/proveedores locales e incluso transferencia de tecnología.

Sin embargo, lo central, para mí está en lo que explicaba antes: los beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios son de un nivel de obscenidad que desnivela totalmente la cancha en detrimento de la industria y producción nacional.

¿Cuál es su evaluación del sistema tributario local y cómo cree que lo afectará la sanción de estas leyes?

Las características del sistema tributario argentino se podrían sintetizar en estos pocos puntos:

– Alta participación en la recaudación total de los impuestos a los consumos y las transacciones, en especial el impuesto al Valor Agregado e impuesto provincial a los ingresos brutos, que disminuyen, en una proporción elevada, el ingreso disponible de los sectores populares.

– Primacía de los impuestos a las ganancias de las empresas por sobre las personas físicas, que, como ya dijimos, en estructuras de mercado monopólicas y oligopólicas, implica un elevado grado de traslación de la carga del tributo al precio de los productos. De esta forma, el gravamen termina siendo soportado, en gran medida, por los consumidores de los bienes y servicios.

– Excesiva importancia de los salarios en las imposiciones a las ganancias de las personas físicas, por sobre las ganancias de capital, intereses, dividendos y diversas formas de rentas de la propiedad (por exenciones o menores alícuotas), que favorecen a los sectores de mayores ingresos de la sociedad.

– Baja importancia, en la recaudación total, del producido por impuestos patrimoniales (a la riqueza).

– Existencia de un elevado gasto tributario, por exenciones y otros beneficios fiscales, en general de carácter regresivo, que llegan a los cuatro puntos del PBI (representa casi un 15% de la recaudación total).

Todo eso hace que, en Argentina, el 60% de la recaudación provenga de impuestos regresivos que tienen un impacto negativo en la distribución del ingreso, revertido históricamente por la progresividad del gasto público, en particular el gasto social (educación, salud y seguridad social, entre otros), aspecto también que en este gobierno está en franco y profundo retroceso.

Estas reformas van a profundizar ese sesgo regresivo del sistema tributario y estaremos mas lejos de la justicia fiscal y social.

Pensando en la particularidad del conurbano bonaerense. ¿Qué impacto cree que vaya a tener?

El Conurbano es un entramado rico y diverso que combina actividades industriales, comerciales y de servicios desarrolladas principalmente por PyMES. No hay una sola medida en la ley Bases y en el paquete de reforma fiscal que sea beneficiosa para ellas. Lo que se visualiza es que el consumo no se va a recuperar por estas iniciativas y vamos a un nuevo “industricidio” y mayor desempleo, como ya se evidencia en los indicadores que releva el INDEC.