SIST. PENAL JUVENIL

*Por Arcangeli, Agustina; Scalzi, Florencia; Rossi, Julieta

1. JUSTICIA RESTAURATIVA

Esta nota recuperará la implementación del Programa Justicia Juvenil Restaurativa en la Municipalidad de San Martín vigente desde el año 2015 (SENNAF, 2022). Este programa se enmarca en una discusión internacional que propone una alternativa para el trabajo con juventudes en conflicto con la ley penal denominada Justicia Restaurativa.

Para enmarcar el abordaje de la política elegida, es dable comenzar mencionando que hay una vasta normativa internacional incorporada por Argentina en la Constitución Nacional a partir de su reforma en 1994 que es fundamental para pensar el encuadre legislativo en el que se asienta en el sistema judicial penal juvenil. Existen un conjunto de normativas, reglas mínimas, directrices de las Naciones Unidas, recomendaciones, opiniones, declaraciones y principios de orden internacional relevantes. Se pueden mencionar, entre ellas, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).

En cuanto a la Convención de los Derechos del Niño (CDN), que es de carácter vinculante en el país por haberse dado rango constitucional en nuestro país en el año 1994, contiene algunos artículos en donde desarrolla abordajes en función de derechos de los NNyA que interesan a este trabajo. Por un lado, el art.12 que busca garantizar el derecho de expresión y la libre opinión de los NNyA durante los procesos judiciales o administrativos que los afecten. El art. 40.1 se enfoca en el derecho al trato digno tomando en consideración la comisión del delito o en caso de que se le declare culpable, con el objetivo de promover su reintegración social. Por otra parte, en el art. 40.3 el cual insta al Estado a proponer un sistema de justicia específico para estos, y a generar instancias por fuera de los procedimientos judiciales. Y el art 40.4, el cual propone instancias y medidas alternativas a la institucionalización de estas juventudes, asegurando el trato digno de los mismos en pos de su bienestar.

A nivel nacional, la ley 26.061 propone el abordaje que contiene los principios de la CDN mediante la Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y establece que las políticas públicas y acciones cuyos destinatarios sean NNyA, deben basarse en los principios mencionados anteriormente. Sin embargo, en relación a los adolescentes en conflicto con la ley penal nuestro país aún se rige bajo la Ley 22.278, del año 1983, promulgada por la última Dictadura Militar Argentina.

Cabe destacar que si bien la Nación tiene como facultad la sanción de normas en materia penal, es potestad de la provincias las regulaciones procesales a través de las normas y procedimientos que rigen la forma en que se llevan a cabo los procesos legales y judiciales, pasos y reglas que buscan garantizar un proceso legal, justo, eficiente y ordenado (Berizonce, 2018), por lo que las formas de implementar esto genera desigualdades territoriales en materia procesall. En línea con regularizar ello, a pesar de esta distribución de competencias, en el año 2015 se promulga la ley 27.147 que modifica el art. 59 del Código Penal incorporando tres nuevas formas de extinción de la acción penal permitiendo generar igualdad en todo el territorio nacional respecto de la aplicación de métodos pasivos de gestión de los conflictos, entre ellos la justicia restaurativa, que pueden realizarse por aplicación de un criterio de oportunidad, por conciliación o reparación integral del perjuicio o por cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensión del proceso a prueba.

En línea con la potestad de las provincias para decidir sobre sus regulaciones procesales, surge el programa “Justicia Juvenil Restaurativa” en el Municipio de San Martín, el cual se encuentra vigente desde el año 2015 (SENNAF, 2022) y es resultado de un proceso de elaboración en conjunto entre la Subsecretaría de Inclusión e Integración social, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Gobierno del referido Municipio, el Departamento Judicial de San Martín, la Universidad de San Andrés y el Colegio de Abogados de la jurisdicción (Repetto, 2015).

La normativa que se puede utilizar en su aplicación puede variar en base al momento de aplicación. Esta puede ser implementada tanto como alternativa al proceso penal a través de medidas extrajudiciales o como salida anticipatoria una vez que inicia el proceso judicial.

Las autoridades de aplicación del programa son la Dirección General de Mediación y la Dirección de Protección de Derechos de NNyA, del Municipio de San Martín, en articulación con la Fiscalía Penal Juvenil del Dto. Judicial de San Martín (Repetto, 2015).

Los destinatarios son jóvenes adolescentes entre 14 y 17 años que cometieron delitos leves (amenazas, lesiones, robos, hurtos) y primeros delitos; delitos sin agravantes o causas de adolescentes que usualmente se archivarán, siempre y cuando no presenten consumos problemáticos.

Los objetivos son: efectuar una intervención temprana u interrupción de la potencial carrera delictiva, utilizando métodos orientados a trabajar la responsabilización, restauración y reinserción del adolescente (SENNAF, 2022). Desde un enfoque que comprende que el comportamiento delictivo, no sólo viola la ley sino que también daña a las víctimas y a la comunidad,se trabaja en miras de que el causante del daño sea capaz de aceptar su responsabilidad y restaure aquello que fué dañado (Repetto, 2015).

Los métodos consisten en realizar encuentros y actividades mediante intervención de mediadores. Acompañando también a la víctima del hecho delictivo, y trabajando con la comunidad a la cual el adolescente pertenece, con motivo de identificar referentes positivos que puedan acompañarlo en el proceso restaurativo a fin de evitar reincidencia del delito (Repetto, 2015).

2. ONCEPTUALIZANDO LAS JUVENTUDES

Los procesos restaurativos comienzan a desplegarse como efecto de un cambio desde el paradigma paternalista, a un modelo de enfoque integral de derechos, a partir de  la sanción de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 13.298 (Moro y Orizaola, 2022).

La justicia restaurativa se propone en Argentina en un contexto de avance del sistema acusatorio en el país, dónde se busca correr del eje el rol punitivo y la pena como respuesta estatal al ilícito cometido, entendida esta como la forma central de intervención dentro de la justicia tutelar de menores, hacia una justicia de responsabilidad adolescente (Assis, Hernández y Zarza; 2022). De esta manera, la institucionalización ya no sería tomada como la principal instancia de solución para aquellos NNyA que tuvieran conflictos familiares o judiciales (Moro 2018) sino que se implementa esta estrategia a fin de evitar o disminuir los efectos perjudiciales del contacto de los adolescentes con el sistema penal (Assis, Hernández y Zarza; 2022).

La justicia restaurativa es considerada un modelo de democratización de la justicia porque fomenta a las partes a tomar un rol de participación activa en un espacio que antes estaba reservado al sistema penal (Assis, Hernández y Zarza; 2022). A su vez, está abocada al tratamiento de personas adolescentes infractoras o presuntas infractoras a la ley penal. Esta propuesta propone a través de métodos autocompositivos, esto es, involucrando a las partes, en este caso víctima/s y victimario/os, promoviendo su participación en el proceso de manera activa, y fomentando un fin socioeducativo de la pena en adolescentes. El enfoque busca propiciar procesos de responsabilidad y posicionarse desde un rol constructivo en la sociedad en virtud de que los adolescentes puedan reintegrarse a la misma (Assis, Hernández y  Zarza; 2022). El objetivo de este enfoque restaurativo es fortalecer los lazos sociales y de la comunidad, a través de la participación activa y del diálogo. Respecto de la importancia de la participación de las juventudes y del rol central que se propone tomen en este tipo de intervención, el cual va en línea con los artículos de la CDN y la Ley de Promoción Integral : art. 12, art. 40.1, art. 40.3 y art. 40.4. Se recuperarán estos principios centrales de manera más acabada en el apartado N°4.

Es preciso contemplar que la justicia restaurativa como propuesta, se inscribe como una forma alternativa o complemento a la justicia tradicional (Naciones Unidas, 2002) por lo que debe poder amoldarse a la rigidez de los sistemas penales tradicionales. En ese sentido, puede también, inscribirse en diferentes momentos de la etapa procesal (Assis, Hernández y Zarza; 2022).

Como objetivo, se plantea como una forma de gestión de la conflictividad socio penal (Assis, Hernández y Zarza; 2022). Este enfoque tiene tres principios principales, por un lado que el/la adolescente autor/a se responsabilice por las conductas que asume como un ser libre e independiente, que goza de razón para comprender los actos. Por otro lado, supone el logro de restablecer socialmente al infractor/a en su vínculo con la sociedad, la cuál también se vio afectada por ese accionar. Y, por último, el otro eje se basa en que quién sufrió la vulneración de su persona y/o derechos, pueda salir de su posición de víctima a través de la reparación del daño que sufrió y la participación activa en el proceso (SENNAF; 2021).

Pensar el abordaje de adolescentes desde la justicia restaurativa, en la actualidad, implica repensar el rol de la comunidad en su desarrollo y la concepción de los  mismos  en tanto  sujetos  de  derechos ( Méndez; Assis y Cavanna, 2022).

3. INTEGRALIDAD, INTERSECTORIALIDAD / INTERJURISDICCIONAL Y CORRESPONSABILIDAD

Al nuevo diseño institucional, surgido de la Ley Provincial 13.298, se agrega la descentralización de funciones administrativas y judiciales hacia los municipios (Moro, 2018), lo que conlleva a que asuman nuevas funciones y roles que antes no cumplían. En este nuevo modelo, las áreas sociales provinciales y municipales obtienen gran relevancia, reemplazando la centralidad que anteriormente tenía el Poder Judicial, ya que pasan a ser las encargadas de realizar acciones para garantizar los derechos de los NNyA (Goldstein, 2018).

En consideración con ello, surge en San Martín el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa como una propuesta del eje ejecutor central que es el municipio en conjunto con otros actores, cuyo ente implementador es la Subsecretaría de Inclusión e Intervención Social. Esta propuesta se orienta a establecer una forma alternativa de gestión de la conflictividad penal con la particularidad de la importancia que supone la colaboración y coordinación de diferentes sectores y/o áreas de la sociedad civil para abordar de manera integral los problemas y conflictos que la problemática trae aparejada.

En ese sentido, esta propuesta se planifica en conjunto entre organismos de la sociedad civil, privados y públicos, el Municipio, la Universidad de San Andrés siendo este una universidad privada, el Departamento Judicial de San Martín y el Colegio de Abogados siendo este un organismo de la sociedad civil.

Teniendo en cuenta esto, por un lado, a nivel interjurisdiccional, es necesaria la articulación entre diferentes actores pertenecientes a los diferentes niveles gobierno tanto Nacional, como Provincial y/o Municipal, así como con actores que pertenezcan al sector privado, para abordar la problemática en cuestión. En este Programa es el municipio quien articula con otros actores, en este caso que pertenece tanto al nivel Provincial como al nivel privado, en la planificación e implementación del Programa. Se vincula  con el Departamento Judicial de Gral. San Martín, que es un organismo provincial de los 19 departamentos judiciales en los que se divide la Provincia de Buenos Aires, con el cual articula para poder abordar la problemática en estrecha relación con los organismos judiciales intervinientes, entendiendo que es una herramienta complementaria y alternativa.

Por otro lado, a nivel intersectorial, es necesaria la integración de diferentes sectores de la sociedad civil, para resolver en este caso la problemática adolescente, en una forma conjunta. Para ello, el programa articula con las áreas municipales de género, de atención a adicciones, de salud, con el servicio local de promoción y protección de derechos en virtud de tomar intervención toda vez que estos deriven juventudes que puedan ser incorporadas al espacio, o bien se precise intervención de las otras áreas para poder hacer las derivaciones correspondientes.

En cuánto a la lógica de la corresponsabilidad, Javier Moro sostiene que: “…la corresponsabilidad  plantea un abordaje en forma conjunta con las otras áreas a partir del reconocimiento de cada sujeto, de una escucha analítica  que permita recomponer vínculos, (…) y construir un lazo social para restituir derechos…” (pág. 128). Para ello es necesario un trabajo de articulación de varios actores y de acciones conjuntas en pos de construir un marco de trabajo común, en donde estos actores se involucren activamente tanto para acordar criterios y estrategias como para la adquisición de los recursos necesarios, los cuales debe contar con aval político para poder llevarlos a cabo, proceso que debe ir acompañado por un equipo técnico-profesionales (Moro, 2018). En este Programa todos los actores, que tienen alguna vinculación con los adolescentes involucrados en el mismo, se encuentran contribuyendo activamente en la resolución de los conflictos. Se visibilizan actores tanto del nivel municipal, como de la justicia provincial así como de organizaciones de la sociedad civil.

En cuanto a la noción de la integralidad, Foglia y Magistris (2023) sostienen que se relaciona de una forma directa con la lógica de la corresponsabilidad ya que se extiende el margen de intervención de nuevos actores  que cuentan con legitimidad para ello. Esta noción supone la interdependencia y articulación de diferentes tipos de derechos, entre los cuales se encuentran los civiles, políticos, culturales, entre otros; que son esenciales y también complementarios, sumados los derechos especiales que tienen los NNyA  por su condición de sujetos en desarrollo. Teniendo en cuenta ello, en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa implica abordar aspectos que logren una resolución satisfactoria de los conflictos. Por un lado, con participación activa con el involucramiento de todas las partes, tanto de los infractores, de las víctimas como de la comunidad que se vió afectada, con la necesidad de una buena comunicación entre las mismas. Además, este Programa se enfoca en reparar el daño causado, no desde un enfoque punitivo, sino restaurativo, considerando la responsabilización de los infractores sobre sus acciones para que trabajen, luego, en su reintegración en la sociedad y en el cumplimiento de los derechos.

INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN DE JUVENTUDES EN ESTE PROGRAMA

La participación de los adolescentes en este Programa es esencial para garantizar que sus voces sean escuchadas y sus necesidades sean consideradas. Esta inclusión no solo fortalece la efectividad de este programa sino que le brinda a los adolescentes la capacidad para poder reinsertarse socialmente en la comunidad a la que pertenecen.

Se busca la participación de los adolescentes infractores, personas afectadas, familias y comunidad a través de distintas instancias de diálogo, consideradas como herramientas de reflexión y comprensión acerca de los daños causados y la reparación de los mismos, complementarias al sistema judicial. SENNAF, 2021)

Las instancias de diálogo y participación activa, respetando las visiones y sentimientos de las partes involucradas, son consideradas necesarias para evitar el empeoramiento del conflicto( Mendez, Assis y Cavanna, 2022).

Además de la mediación entre víctima e infractor, se utilizan también otros modelos como el de la conferencia, que se destaca por la presencia de actores significativos para ambas partes, de la comunidad, o que ocupen el rol de la víctima en caso de su ausencia. En todos los tipos de instancias de diálogo se busca un acuerdo entre las partes(Medan, 2016).

Mediante esta forma de gestión de la conflictividad socio penal, se pone en valor un rol del jóven entendido como un ser libre e independiente capaz de comprender sus actos, y en línea con el Art. 12 de la CDN el cual supone que el NNyA está en condiciones de construir un juicio propio,  expresarse en todos los ámbitos dónde se vea afectado y dónde se deberá tener en cuenta su opinión. En línea con el art 40.1, supone el derecho al trato digno del NNyA que cometa un delito o se alegue su comisión, promoviendo su reintegración a la sociedad. El art 40.3, el cual insta al Estado a proponer un sistema de justicia específico para estos, y a generar instancias por fuera de los procedimientos judiciales. Y el art 40.4, el cual propone instancias y medidas alternativas a la institucionalización de estas juventudes.

De esta manera, a partir de la participación activa del jóven, se lo posiciona en un rol de responsabilidad, dónde pueda re-elaborar un juicio respecto de lo cometido, expresarse y tener una manera alternativa de resolver el conflicto. En ese sentido es central la posición que asume el jóven como sujeto de derechos.

BIBLIOGRAFÍA

  • Assis, M., Hernández, F., Zarza, A. (2022). Justicia Restaurativa y procesos penales. Primeras aproximaciones. Sistema Argentino de Información Jurídica.
  • Foglia, C. y Magistris, G. (2023). Políticas de niñez y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires: un balance desde el retorno a la democracia. Jornadas de Investigación, Instituto de Investigaciones Políticas/ Escuela de Política y Gobierno, Universidad Nacional de San Martín.
  • Goldstein, M. F. (2018). El sistema de Protección Integral en la Provincia de Buenos Aires: definición de competencias y capacidades estatales para el gobierno de la infancia y adolescencia. X Jornadas de Sociología de la Universidad Nacional de La Plata.
  • Medan, M. (2016) Justicia restaurativa y mediación penal con jóvenes: una experiencia en San Martín, Buenos Aires. Universidad Nacional de San Martín / Universidad de Buenos Aires / CONICET.
  • Méndez, G.; Assis, M. y Cavanna, E. (2022). “Pensar en la justicia restaurativa con adolescentes desde una perspectiva integral: De objetos de tutela a sujetos de derechos”. Revista Pensamiento Penal No. 416.
  • Moro, J. y Orizaola, G. (2022) La construcción institucional de las áreas locales de niñez y adolescencia en el conurbano bonaerense Tensiones y conflictos entre provincia y municipios. En Chiara, Magdalena y Serafinoff, Valeria (comp.) Relaciones intergubernamentales y políticas sociales en la Argentina. Universidad Nacional de General Sarmiento, pp. 115-142.
  • Moro, J. (2018). Diez años del sistema de promoción y protección de los derechos de la niñez y adolescencia: un balance desde el Conurbano Bonaerense. Revista Perspectivas de Políticas Públicas Vol. 8 N°15.
  • Repetto, V. ( 2015). Informe final. Resultados de la prueba piloto en el Municipio de General San Martín. Proyecto de Investigación, UNGS.
  • SENNAF, (2021). Guía para la inclusión de prácticas restaurativas en los dispositivos penales juveniles. Ministerio Nacional de Desarrollo Social.
  • SENNAF, (2022). Relevamiento Nacional de Dispositivos de Penales Juveniles y su Población. Ministerio Nacional de Desarrollo Social.