Por Walter Bustos

La Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat fue sancionada el 29 de noviembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial en octubre de 2013. A tres años de su publicación pocos han sido los avances de aplicación concreta, teniendo en cuenta que, hasta la actualidad, de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires solo un escaso porcentaje utiliza las herramientas provistas por la ley para la solución del déficit urbano habitacional. Este trabajo se centra en el análisis de la aplicación de la Ley sobre los 40 partidos de la Región Metropolitana de Buenos Aires, a partir de los informes oficiales de la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y un relevamiento del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat. Se intenta dar cuenta de los principales avances producidos, tanto desde el Gobierno de la Provincia como desde los municipios, y de las cuestiones que aún no han sido abordadas y que resultan prioritarias para comenzar a revertir la tendencia generalizada hacia la fragmentación socio espacial y la vulneración del derecho a un hábitat adecuado. Para ello, en primer lugar, veremos cuáles son los principales aspectos de la normativa.

El principal objeto de la Ley es la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable en la Provincia de Buenos Aires. Sus objetivos específicos son producir suelo urbano, facilitar la regularización urbano dominial de barrios informales, atender de manera integral la diversidad y complejidad de la demanda urbano habitacional, y generar nuevos recursos a través de instrumentos que permitan, al mismo tiempo, reducir las expectativas especulativas de valorización del suelo. En consonancia con estos objetivos, la norma fija cuatro principios rectores que son su fundamento jurídico. Ellos son: el derecho a la ciudad y a la vivienda, la función social de la propiedad, la gestión democrática de la ciudad y el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Para el cumplimiento de los objetivos crea una serie de instrumentos financieros, impositivos, de gestión de suelo, de planificación urbana y de redistribución de la renta, como:

  • El fomento al crédito para el mejoramiento y ampliación de viviendas, a través de un Fondo Fiduciario Provincial.
  • La generación de lotes con servicios
  • La integración socio urbana de villas y asentamientos, para lo cual se crean mesas de gestión con participación de los sectores involucrados en cada proyecto de urbanización.
  • El establecimiento de zonas de Promoción de Hábitat Social, que deberán determinar los municipios en sus planes.
  • Participación de los municipios en las valorizaciones inmobiliarias generadas por la acción del Estado (obras, cambios de zonificación, cambios de indicadores urbanísticos, aprobación de grandes desarrollos inmobiliarios).
  • Impuesto progresivo al baldío en casos de declaración de interés prioritario de áreas por parte de los municipios y luego de un plazo en el cual el propietario no cumpla con la obligación de parcelar o edificar.
  • Consorcios urbanísticos que permiten asociaciones público-privadas para nuevos loteos y planes de vivienda.

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