Laura Ramos Ecóloga y Dra. en Química Ambiental (UNGS). Investigadora docente en UNGS. Miembro de la Asociación Civil Movimiento Ecológico y Trabajo Ambiental de J. C. Paz. Responsable de la organización del encuentro junto con Daniel Bracamonte.
Daniel Bracamonte Periodista especializado en ecología, miembro del Mov De Raíz.
Marina Lemos Coordinadora Voluntaria de Humedales en Red.
¿Cuáles son las principales problemáticas asociadas a vivir en áreas ribereñas?
MARINA: – Históricamente los asentamientos humanos se conformaron en zonas ribereñas, precisamente porque podían disponer de las contribuciones de los cursos de agua: alimento, transporte, depuración de efluentes, recreación. Esto ha tenido grandes repercusiones principalmente cuando no se respetan las líneas de riesgo hídrico y las delimitaciones de los dominios público y privado. Las poblaciones quedan expuestas a riesgos de inundación, de desplazamiento de sus viviendas, de exposición a enfermedades, a pérdidas materiales de diversa índole, generando además, en algunos casos, impactos graves como contaminación y modificaciones de las costas. Además, en el caso de que las viviendas hayan sido montadas sobre espacios de relleno, ponen en riesgo a sus propios vecinos y a la cuenca, cuyas propiedades si conservan el nivel original se inundarán ante un evento de creciente.
DANIEL: – La principal problemática de vivir en una zona ribereña es, en primer lugar, ser testigo de la destrucción de la línea de ribera y de los valles de inundación. Yo soy un habitante del río Luján desde hace mucho tiempo y vi cómo iban desapareciendo todos los valles de inundación, las zonas de humedales, sobre todo del lado continente, por el avance de los desarrollos inmobiliarios. Se elevó la cota y la costa natural, que contaba con un declive natural, se transformó en un paredón de tierra y cemento, generando un problema importante. Se ha perdido así la capacidad de este paisaje para absorber o mitigar la sudestada típica del lugar, creando un daño no solo al humedal que estaba en continente, sino también a las mareas. Ahora cuando el agua sube, una masa de agua más importante se desplaza sobre las islas, por lo tanto, los que vivimos de ese lado sufrimos las consecuencias y el humedal también.
Otra problemática es la ocupación indebida de la línea ribera, que pasó a ser privada. Un ejemplo de esto se puede ver desde el río Tigre al canal Arias: hay solo dos lugares donde la gente puede acercarse y mirar el río, tirar la cañita o tomar mate. Solo dos lugares, y uno está por desaparecer porque lo quieren apropiar ahora indebidamente.
LAURA: Me gustaría sumar algunos aportes, desde una perspectiva ecológica ó ambiental para complementar la mirada social con la que Marina y Daniel describieron claramente los problemas que enfrentan las sociedades residentes en humedales. Pues las áreas ribereñas, las zonas inundables, los humedales, etc. prestan una enorme cantidad de servicios ecosistémicos de los cuales todas las personas nos beneficiamos, y que ante su ausencia o desaparición, nos veremos sumamente afectados. Entonces, además de considerar los riesgos de inundaciones y la contaminación de las aguas, debemos pensar que estos espacios son GRANDES REGULADORES. Reguladores del sistema climático, que implica mucho más que sólo regular las inundaciones, implica regular los cambios bruscos de temperatura, implica garantizar la recarga de agua en las reservas subterráneas que son procesos lentos, implica el aporte a la reducción en la frecuencia e intensidad de la ocurrencia de eventos extremos como tormentas, la velocidad del viento, las sequías, incendios, entre otras. Además, la conservación de los ecosistemas es necesaria para garantizar la supervivencia de todas las especies, y viceversa. En definitiva, se necesita la conservación de los humedales para la existencia de la diversidad biológica, y es necesaria la diversidad biológica, porque sóloe ella es la responsable de que los ecosistemas continúen funcionando, y por lo tanto regulando la continuidad de la vida, incluyendo la humana. Entre los servicios ecológicos más relevantes de los humedales encontramos el la captura de Carbono, el ciclado de nutrientes y continuidad de los ciclos biogeoquímicos, la degradación de contaminantes en los cuerpos de agua y en el suelo, la captura, retención e infiltración de agua, entre otros.
¿Qué importancia tiene la Ley 8912 sobre este contexto? ¿Qué implica la actual revisión de esta ley?
MARINA: Desde nuestro colectivo “Humedales en Red”, si bien conocemos la Ley 8912, nos hemos enfocado en la Ley (Código) de Aguas (12.257) que establece los elementos para la determinación de la línea de ribera. Desde la entrada en vigencia del Código Civil (Ley N°340) en 1871, se utiliza la figura jurídica de “línea de ribera” como referencia para efectuar la delimitación del área de dominio público hídrico. Es muy importante destacar al respecto algunos conceptos, las provincias tienen el dominio originario sobre los recursos naturales (art.124 CN) y son quienes tienen la potestad (jurisdicción) para demarcar la línea de ribera, cuentan con el “poder” para dictar y aplicar leyes, decretos y reglamentaciones al respecto. En la reforma del año 2015 se incorpora el criterio de las “máximas crecidas ordinarias” (art. 235 CCyC). Es potestad (jurisdicción) de la Nación sólo cuando se trata de ríos navegables interjurisdiccionales (Art.26 CN, 75 inc. 10 CN). Es fundamental destacar que “el agua, las playas y el lecho por donde corre el agua, quedan delimitados por la línea de ribera”, el CCyC enumera los distintos elementos que lo componen fijando el límite en la LdR, y es a partir de esa línea desde donde debería aplicarse las demás leyes de ordenamiento territorial, en el caso de la provincia de Buenos Aires, la ley 8912 entre otras, por ejemplo la Ley 6253 de Desagües Naturales.
Otro concepto que trajo diversas apreciaciones es el de “camino de sirga”, línea que se traza también a continuación de la Línea de Ribera. Esta línea está relacionada con la navegabilidad, considerada la capacidad o aptitud de un curso o cuerpo de agua para ser surcado por embarcaciones y que sirva de vía de comunicación que contribuya al interés general de la comunidad o que permita la flotación de cualquier embarcación de menor calado. Es sumamente importante mencionar que la CSJN ha decidido que “la navegación se aplica no sólo a los cursos “navegables”, propiamente dichos, sino también respecto a los flotables” (Fallo “Las Mañanitas”). Esto último es lo que permite ampliar la aplicación del instituto línea de ribera, y permitir así bregar por la protección de un espectro mayor de cursos de agua.
DANIEL: Cuando se redactó la ley 8912 y se puso en funcionamiento, era necesaria porque la Provincia de Buenos Aires no tenía leyes de regulación del uso del suelo. Lo que tenía era una cantidad de ordenanzas y leyes parciales que hacían que el desarrollo urbano y la planificación no existieran, era un verdadero caos. La Ley 8912 vino a poner de alguna manera un poco de orden a lo que era una situación de acefalía total de una reglamentación de uso del suelo. Pero, por supuesto, tenía un cometido. El cometido era el crecimiento urbano, y no ponía ningún tipo de límite, inclusive, ponía exigencias que eran contradictorias con el cuidado del ambiente y que producían daños ecológicos. Como dije antes, la 8912 se fija para los terrenos bajos, como los que son linderos, a arroyos, por lo tanto fija un límite de 375, es decir, el terreno tiene que ser elevado.
LAURA: Es importante destacar que esto presenta graves problemas que deben ser modificados desde la normativa misma, y además, en el territorio. Por un lado, la modificación de la geomorfología natural de un cauce y sus áreas aledañas, tiene impactos negativos porque se alteran el escurrimiento natural de las aguas, no solo superficialmente, (escorrentía), sinó además sub-superficialmente y subterráneamente. Es decir, se transforma toda la hidrología del lugar. Además, se impacta negativamente sobre la biodiversidad del lugar, adaptada a vivir bajo ciertas condiciones, que al ser destruidas, ponen en riesgo la supervivencia de las especies y consecuentemente el funcionamiento del sistema de humedal junto con todos los servicios ecosistémicos que brinda.
Además de ello, Daniel explica el impacto directo a nivel social para el caso de la especie humana. Lo que ocurre en la gran mayoría de los desarrollos inmobiliarios en este tipo de áreas, es que debido a este elevamiento de la cota natural del terreno, que se suele realizar en barrios privados, y no en los asentamientos más humildes localizados sobre los valles de inundación y en las márgenes de los barrios privados, generando e intensificando los procesos naturales de inundación, típicos de estas áreas, que ahora se inundan muy frecuentemente, no solamente por encontrarse bajo la cota inundable de forma natural, sino que se debe sumar el aporte de aguas que se ven impedidas de escurrir como lo hacían inicilamnete, generando un mayor caudal o volumen de agua comparado con situaciones previas a la existencia de los barrios privados.
DANIEL: Otro problema que presenta la Ley 8912 es que, desde el punto de vista ambiental, no se distinguen entre zonas diversas, no se define, una idea de paisajes diversos y heterogéneos, con lo cual según esta normativa, toda la provincia de Buenos Aires es igual. Por supuesto, define zonas rurales, zonas urbanas, peri-urbanas; pero no hace una diferenciación, entre, por ejemplo, un paisaje pampeano de todo lo que es el delta de la provincia de Buenos Aires. No está definido como tal, no se lo reconoce como una zona insular, sino que está dentro del paquete territorial de la provincia. Por lo tanto, no se traduce en una norma adecuada a cada paisaje que sirva para regular y marcar un claro ordenamiento territorial o usos del suelo y el espacio. Por ejemplo, no se establecen aquellas áreas que de ninguna manera deberían ser ocupadas por construcciones o viviendas, no se definen qué zonas deben ser resguardadas para el amortiguamiento ecológico, tampoco se definen los distintos posibles o adecuados tamaños de los lotes.
Por otro lado, también tiene carencias desde el punto de vista de la instrumentación, ya que si bien las competencias de actuación y aplicación de esta Ley son en parte de las provincias y en parte de los municipios, lo que termina ocurriendo concretamente son incontables contraposiciones permanentes que hacen que la ley funcione a medias.
Sumado a ello, al igual que para muchas otras normativas vigentes, no se respeta ni se convoca a la 8912 no tiene incorporada a la Evaluación de impacto Ambiental (EIA) como un requisito necesario así como tampoco cuenta con el principio de consultoría ciudadana para determinados proyectos. Es decir, que se trata de una ley que excluye al ciudadano en la planificación de su propio territorio y tampoco tiene la vivienda social, un ejemplo, no hay una categoría de vivienda social. Sí se le agregó en un articulado en el 2008, una normativa para los barrios privados, y esa normativa justamente es la que libera absolutamente al negocio inmobiliario para poder entrar en cualquier territorio, no sólo en las zonas urbanas, en los núcleos urbanos, sino en las zonas rurales, y ahí nace el club de campo, etcétera, etcétera. ¿Qué se puede construir en una zona rural? Por ejemplo en una zona de producción agrícola, de repente uno puede ir y plantar 300 hectáreas de un barrio privado, con las modificaciones que afectan indirectamente a la zona, a la zona de producción, o sea, es una ley con mucha falencia.
Entonces lo que se trata es de reformarla, reformar estos puntos. En primer lugar, hay que tomar un articulado donde hay en un decreto que se firmó en 2017 que nunca se aplicó, los barrios privados, lo que es determinado para barrio privado, no pueden tener más de cinco hectáreas, y de esas cinco hectáreas debe tener una zona de amortiguación, quiere decir que todos los bordes tienen que ser zonas verdes, pulmones verdes, que la altura no puede superar al nivel de la ruta o de los caminos, porque después cuando llueve, donde hay barrios privados, los que están abajo se inundan. En tercer lugar, no pueden construir ese barrio privado sobre zonas naturales y dispensables como humedales o riberas de río, esas son las primeras modificaciones que el área tiene que tener, una diferenciación del paisaje y la incorporación de la cuestión ecológica y ambiental, un elemento central para la planificación urbana.
Hay ciertos problemas con la 8912, como el hecho de que los municipios tengan autoridad para dictar decretos de excepción. Estos decretos permiten construir en lugares donde no se podía, a partir de una excepción. Tenemos un caso muy concreto, que es el barrio Parque, que es un predio sobre el río Luján, donde había un sindicato que tenía un predio muy grande que vendió a privados. Ahí hay una calle, que es del Lepiane, que entra desde la ruta 27 hacia el río, y hay otra calle que es la Mitre, que es una calle vecinal que conecta a esa calle con un barrio que está sobre el arroyo que tiene salida al río Luján.
Bueno, de hoy para mañana, el municipio de Tigre le vende al privado una parte de la calle delLepiane y le vende el arroyo, se les avisa a los vecinos que el arroyo se va a tapar, que la calle se va a cerrar, que le van a hacer un paso público por otro lado. El arroyo donde también los isleños desembarcan, amarran sus botes, van a buscar agua potable, la única forma de buscar agua potable es ir al continente, había una canilla ahí, por ahí bajaban los chicos que iban a la escuela también.
Fíjense hasta qué punto se da la posibilidad, que esto está permitido. De alguna manera la ley crea estas figuras raras, igual es absolutamente ilegal ocupar un espacio público, pero lo hacen.
Este caso fue frenado por una cautelar que los vecinos hicieron. Después de 90 días, Arroyo Salgado dijo que paraba toda y que pedía informe. No sé cómo seguirá el curso, pero objetivamente esto es algo que no requeriría una cautelar, objetivamente tendría que estar marcado que estas cosas no se pueden hacer.
LAURA: Lo que se comenta anteriormente, es un problema grave. En esos grises en los que las decisiones quedan en manos de los municipios, existen numerosos ejemplos donde se otorgan permisos de avance de obra sin las habilitaciones correspondientes, y sin haber pasado por la etapa de consulta popular, consulta pública y ciudadana, que es algo obligatorio requerido en las EIAs. Por lo tanto, en los casos donde se superponen jurisdicciones y no están claros los roles de cada actor, se termina avanzando con la construcción de obras, que no cuentan con las habilitaciones requeridas simplemente por citar algunas, permiso de vuelco de aguas grises, permisos de extracción de agua, restricciones hídricas, estudio de prefactibilidad, Evaluación de Impacto Ambiental, etc, etc, etc. Además, la información sobre la planificación de obras debe ser pública y estar al alcance de todas y todos los ciudadanos, cuando se trata de la ocupación de riberas, dado que los recursos naturales, por normativa vigente pertenecen a las provincias, pero por sobre todas las cosas, son patrimonio de la humanidad, son BIENES COMUNES, precisamente por la cantidad de servicios ecológicos que brinda, contribuyendo a la estabilidad de la biósfera. Por más que exista un sin fin de casos en los que viviendas particulares y barrios privados ocupen espacios de dominios que debieran ser públicos, no es correcto que sea así, como tampoco debemos naturalizar esa situación. Es necesario reaccionar con los correspondientes reclamos en estos casos, fundamentalmente sobre aquellos tramos que aún son espacios libres, para cambiar la forma actual de gestionar los estos espacios públicos tan importantes para el hombre y para la estabilidad de los ecosistemas.
¿Cuál es el debate que se da acerca de la Línea de Ribera? ¿Qué debe ocurrir para concretarse como una herramienta de gestión y cuidado de los espacios verdes públicos?
MARINA: En realidad, más que debate, existe un desconocimiento general del derecho a la ribera. Con lo cual es muy difícil debatir sobre un tema que los actores en cuestión no conocen en profundidad. Para concretarse como herramienta de gestión sería deseable el compromiso institucional de la Provincia de BA, concretamente Autoridad del Agua, de los Municipios que intervengan en las determinaciones y del grupo formado Actores territoriales. Se debe aclarar, que la Ley mencionada, hace referencia a deslinde de dominio, a establecer el límite entre el dominio público hídrico y el dominio privado y que por tratarse de bienes de la provincia, posteriormente a la delimitación definitiva, se deberán establecer desde esa jurisdicción las herramientas de gestión pertinente para estos espacios.
DANIEL: Si vamos al tema de la línea de ribera hay contradicciones en el análisis,inclusive en el encuentro que hicimos en la universidad hubo contraposición de opinión, porque está el tema de lo público y lo privado. La línea de ribera se traza como una línea que marca de alguna manera al margen de avance de cada cuenca, cada rollo, en el caso de crecimiento por lluvia o por marea. Esos espacios, en realidad, sobre todo en la zona continental, fueron ocupados, fueron vendidos, y se transformaron en privados. Una interpretación que se puede hacer del código civil es que, si bien es privado puede ser de uso público.
Sobre el río Luján, sería lógico que haya un camino de ribera, que en todo lo largo del tendido del río, aunque en propiedades privadas, haya un sendero público. Tener un sendero público no significa que uno puede ir y sentarse a pescar con su familia, significa que uno puede circular por la costa. Curiosamente, del lado de Isla, a los isleños frentistas, se nos obliga a tender un sendero público pero del lado del continente no. Cuando se pide, nos dicen que es propiedad privada y que para eso están las calles. La calle pública que está hecha a 40 o 50 metros de la costa, de alguna manera, exime al propietario a dejar el espacio público de circulación sobre la cuenca del río y esto hace que no tengamos ingresos al río. Es un debate muy importante que nos va a ser muy difícil subsanar, me parece que hace falta una reforma de código civil en este aspecto, para que limite mejor qué significa espacio público y cómo interactúa el espacio público cuando hay una propiedad privada.
LAURA: Necesitamos que las autoridades de Cuencas, junto con todos y cada uno de los organismos involucrados en la gestión y el ordenamiento territorial, cumplan con su rol. Cumplan con la función para la cual fueron creados. Y creemos que esto puede empezar a cambiar en la medida que sea un reclamo genuino de la sociedad, y para ello es que necesitamos la articulación de los actores que defendemos dichos espacios, cada uno en nuestro territorio, pero debemos integrar las luchas, organizarlas, y escalar en el empoderamiento de los reclamos populares en defensa de la vida misma, comenzar a ser escuchados por quienes tienen la obligación de hacerlo. Muchas veces no se trata de detener una obra, sino además de buscar puntos intermedios de equilibrio y negociación entre los vecinos, los privados, los municipios y las cuestiones ambientales,para reducir los impactos de la urbanización creciente. Si en estos emprendimientos, los capitales debieran hacerse responsables por los costos ambientales por la pérdida de biodiversidad (con la existencia actual de diversos métodos para calcularloconcretamente), los daños en el funcionamiento de los ecosistemas, los problemas en la salud de la población y los costos que esto implica para los estados locales, la rentabilidad de este tipo de emprendimientos sería muy diferente.
Hace poco se llevó a cabo el Encuentro de Actores Socioambientales del Territorio ¿Cuál fue el objetivo de esta jornada y cómo se concretó?
MARINA: El objetivo del encuentro fue lograr la articulación entre los diferentes actores socioambientales y diseñar acciones concretas. La jornada permitió conocer nuevos actores, principalmente para los que hace más de veinte años venimos trabajando desde distintas organizaciones en la temática de cuencas, principalmente en el río Luján. Desde Humedales en Red, entendemos que aún falta mucho de capacitación y empoderamiento con respecto al derecho a la ribera. Aún el tema genera muchas dudas en las personas que asistieron al evento. Lamentablemente hubiera sido muy oportuno contar en el evento con un asesor legal, que permitiera a los presentes evacuar todas las inquietudes.
DANIEL: Cuando hablamos de cuencas en la provincia de Buenos Aires estamos hablando de espacios muy importantes que llegan hasta muy adentro del conurbano, porque tenemos arroyos y desagües que tanto vienen de la cuenca Reconquista, como la cuenca Luján, Riachuelo, tenemos un montón de cuencas que tienen a su vez arroyos. Por lo tanto una gran parte de la provincia de Buenos Aires es una parte irrigada y con problemáticas muy serias vinculadas al maltrato y a la destrucción de estos acuíferos. Queríamos reunir
fundamentalmente a todo el activismo y a todos los especialistas que vienen trabajando en la defensa y la regularización de un método de protección de estas cuencas, saneamiento, protección, recuperación de su flora, de su fauna, que en muchos casos fue arrasada. Queríamos trabajar para frenar, por supuesto, los nuevos desarrollos que ya vienen, que ya están firmados y que van a acabar con muchos de estos espacios. El encuentro tenía ese objetivo, organizarnos para construir proyectos y pensarlos.
LAURA: Es más que necesario poder garantizar la continuidad en este tipo de encuentros, no sólo para conocernos entre los diversos actores del territorio, sino porque en escalas locales se llevan adelante numerosas luchas a nivel de pequeños grupos, y entendemos que la articulación de todas las luchas de cada tramo, sector o punto concreto del territorio, representa una necesidad urgente, para escalar en la capacidad de los reclamos, para que el ciudadano comience a ser escuchado y se considere en la toma de decisiones. Un próximo encuentro intentará avanzar en el esclarecimiento que Marina menciona respecto de la importancia de defender los espacios de ribera que aún no han sido ocupados, y la importancia de reducir lo más posible aquellos impactos en las áreas en donde las riberas ya han sido ocupadas.
¿Cuál es el plan de acción a futuro? ¿Qué desafíos quedan pendientes?
Nuestra red de organizaciones continuará con la difusión de la temática e incluso con el seguimiento de las presentaciones legales. El gran desafío es que podamos sumar voluntades y hablar en un lenguaje común que tenga como único objetivo el uso y disfrute de las áreas de dominio público hídrico deslindadas por la línea de ribera, la defensa de este derecho tendrá como acción importante la protección de los humedales.
DANIEL: Los desafíos son muchos en un momento donde tenemos un gobierno que niega el cambio climático. Si bien antes no teníamos una política nacional que tome en cuenta los espacios naturales y su preservación, de hecho en el gobierno anterior se cayó la ley de humedales por el lobby agropecuario-inmobiliario, ahora estamos mucho peor. Tenemos un gobierno negacionista y hay muchas medidas que tomar. Tengamos en cuenta que los humedales del Delta Provincial, primera sección de Tigre y segunda sección, están siendo arrasadas. En Tigre se frenó el avance del mercado inmobiliario en el sentido de barrios privados, con el amparo de Arroyo Salgado y por una ordenanza que logramos sacar que prohíbe que en zona insular haya puentes y construcciones multifamiliares. Pero hay un avance muy grande del mercado de la renta, por lo tanto grandes segmentos de humedal y de islas están desapareciendo y transformándose en zonas de casitas con césped y donde la fauna es expulsada y donde se cambia la fisonomía del paisaje.
Los hechos muestran que con la gestión actual se va a permitir el ingreso de inversiones directas para ocupar espacios naturales, la provincia de Buenos Aires va a sufrir efectos muy grandes sobre lo que queda de sus bosques, sobre lo que queda de sus zonas naturales y sobre todo de nuestra riqueza mayor, que son los humedales. Esto está siendo y va a ser afectado duramente, es un problema muy serio a mediano y largo plazo.
Por otro lado, para aquellos que son conscientes de que hay necesidad de resistir, luchar y defender estos espacios, hay un desafío que es la falta de organicidad, la falta de construcción de propuestas colectivas y un adormecimiento de la sociedad con estos temas. Cuando el bolsillo aprieta, la gente no piensa en el ambiente porque hay una debilidad de escindir nuestra problemática económica con la problemática ambiental, como si en realidad la carencia en la política ambiental, el aumento de la contaminación, el aumento de la depredación del aire y la agudización del cambio climático no tuvieran un efecto sobre nuestras vidas.
LAURA: Los desafíos son muchos y enormes. Pero, para no caer en la inmensidad de abordajes imposibles y frustrantes, en lo concreto, el desafío más inmediato, es concretar la continuidad de un segundo encuentro presencial, con el mismo o mayor nivel de concurrencia, y tomando como aprendizajes aquellos puntos débiles de este primer encuentro, poder trabajar para fortalecer y materializar esta articulación tan necesaria, e ir avanzando hacia la definición de una propia agenda. Por ejemplo, un aporte relevante a considerar es contar con abogados especialistas en temas ambientales para el próximo encuentro, considerando la evaluación realizada por Marina Lemos.