{"id":20077,"date":"2024-04-17T01:24:09","date_gmt":"2024-04-17T04:24:09","guid":{"rendered":"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20077"},"modified":"2024-04-17T13:24:55","modified_gmt":"2024-04-17T16:24:55","slug":"politicas-economia-social-solidaria-municipios-del-conurbano-bonaerense-1-avances-institucionalizacion-2-2-3-2-6-2-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20077","title":{"rendered":"El debate por una nueva ley penal juvenil. Mitos y realidades en torno a las ni\u00f1eces y adolescencias y la lucha contra la inseguridad"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: #ffffff;background-position: left top;background-repeat: no-repeat;padding-top:20px;padding-right:0px;padding-bottom:20px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#eae9e9;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_1_1 1_1 fusion-one-full fusion-column-first fusion-column-last fusion-column-no-min-height\" style=\"margin-top:0px;margin-bottom:0px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\"><p><strong>El debate por una nueva ley penal juvenil. Mitos y realidades en torno a las ni\u00f1eces y adolescencias y <em>la<\/em> <em>lucha contra la inseguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Guillermo Orizaola<\/em><\/strong><a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><em><strong>[1]<\/strong><\/em><\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Introducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Hay un fuerte consenso en la necesidad de reformular y pensar un nuevo esquema penal juvenil. Actualmente, la cuesti\u00f3n penal juvenil a nivel nacional se rige a partir del R\u00e9gimen Penal de la Minoridad<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> (RPM), Decreto Ley 22.278\/80, promulgado durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar, mucho antes que nuestro pa\u00eds ratificara la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) (1990) con rango constitucional desde 1994. Tambi\u00e9n este r\u00e9gimen es anterior a la ley 26.061 (2005) de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos de las ni\u00f1eces y adolescencias.<\/p>\n<p>En cuanto a la edad de punibilidad, el RPM la limita en 16 a\u00f1os<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a>, entendiendo tambi\u00e9n que no son punibles aquellos j\u00f3venes de entre 16 y 18 a\u00f1os de edad respecto a delitos de acci\u00f3n privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos a\u00f1os con multa o con inhabilitaci\u00f3n. Si bien esto significa que a los y las j\u00f3venes incluidos en este art\u00edculo no se les puede aplicar pena, cualquiera sea el hecho que se le impute, no significa que el juez no pueda disponer de ellos. Esta \u00faltima potestad judicial es v\u00e1lida tanto para j\u00f3venes punibles, como no punibles<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a>. Como sostiene Rodr\u00edguez (2015) <em>\u201c[\u2026] el adolescente puede ser no punible pero susceptible de imputaci\u00f3n, porque imputar es atribuir a un sujeto la responsabilidad de un hecho reprobable, aunque efectivamente no se lo pueda reprochar penalmente. Pero la ley permite al juez disponer provisionalmente al adolescente, lo que significa que \u00e9ste debe estar donde el juez lo indique, lo que desde luego incluye establecimientos e instituciones. A\u00fan para el caso de quedar absuelto, el juez puede disponer de \u00e9l si encuentra que est\u00e1n dadas las (muy amplias) circunstancias se\u00f1aladas\u201d. <\/em><\/p>\n<p>En materia penal juvenil, la edad de punibilidad es un derecho que protege a las ni\u00f1eces de las consecuencias de la punibilidad, expresadas en un sistema penal caracterizado por el castigo, y les posibilita el acceso a un sistema de protecciones en clave de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos. La normativa internacional plantea el principio de progresividad y no regresividad. <strong>La progresividad parte de un piso m\u00ednimo de derechos que se desprende de los instrumentos internacionales de derechos humanos a partir del cual los Estados construyen una sociedad m\u00e1s justa<\/strong> (Gusis, 2017)<strong>. De este principio de progresividad se desprende el de no regresividad, entendiendo a la misma como un retroceso en el grado alcanzado de reconocimientos y cumplimientos de derechos.<\/strong> En este sentido es que una baja en la edad de punibilidad supone una grave falta a los tratados internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>La CDN y dem\u00e1s instrumentos internacionales en materia de justicia penal juvenil han generado el marco legal general para el desarrollo de sistemas penales juveniles en la b\u00fasqueda del reconocimiento y la garant\u00eda de los derechos de las ni\u00f1eces. Dichos instrumentos expresan la necesidad de que los Estados creen sistemas basados en el principio de una justicia diferencial que reconozca la propia condici\u00f3n de ni\u00f1ez y a partir de esta se otorguen derechos adicionales a los y las adolescentes respecto a los adultos.<\/p>\n<p>Este principio de especialidad se basa en la psicolog\u00eda evolutiva y considera a la adolescencia como una etapa de la vida en la que los sujetos se encuentran en un proceso de evoluci\u00f3n intelectual, emocional y moral. Se trata de una etapa de formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n para la vida adulta. El adolescente es un sujeto de derecho \u201c[\u2026] que exige ser tratado con todas las garant\u00edas constitucionales, m\u00e1s un plus, cual es atender a su peculiar proceso de formaci\u00f3n, especialmente cuando d\u00e9ficit cultural y educativo lo han colocado en contacto con el sistema penal.\u201d (Barbirotto, P.; 2014; p:1). En este sentido, los ordenamientos internacionales<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> instan a la creaci\u00f3n de sistemas de justicia juvenil especializados en todos sus \u00f3rdenes: leyes, procedimientos, unidades (polic\u00eda, fiscal\u00eda, defensor\u00eda, jueces, tribunales y todo tipo de asistencia que los adolescentes requieran), lugares de alojamiento, etc. El proceso en su conjunto debe garantizar la administraci\u00f3n de una justicia especializada que a partir de la etapa evolutiva de los sujetos, privilegie la prevenci\u00f3n de la reincidencia.<\/p>\n<p>De este modo, la CDN dispone que los sistemas penales juveniles deben garantizar que todo ni\u00f1o o ni\u00f1a acusado de haber infringido la ley penal debe \u201c[\u2026] <em>ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del ni\u00f1o por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del ni\u00f1o y la importancia de promover la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y de que \u00e9ste asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad.\u201d\u00a0 <\/em>Para esto se otorga un marco jur\u00eddico dentro del cual los Estados deben dise\u00f1ar los distintos instrumentos.<\/p>\n<p>En el caso de nuestro pa\u00eds, si bien ha habido avances en materia legislativa al respecto, <strong>contin\u00faa en deuda el dictado e implementaci\u00f3n de una ley de justicia juvenil acorde a los est\u00e1ndares internacionales.<\/strong><\/p>\n<p>Nuestro RPM presenta <strong>diversas cr\u00edticas <\/strong>(Rodr\u00edguez, 2015). La primera es que m\u00e1s que de un sistema independiente de justicia juvenil, se trata de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal a personas de menos de 18 a\u00f1os, bajo ciertas condiciones que le otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad, como por ejemplo la duraci\u00f3n de las penas. Asimismo, el RPM habilita a que las disposiciones judiciales no sean solo a partir de un hecho penal ocurrido, sino que entran en juego tambi\u00e9n circunstancias personales como la <em>situaci\u00f3n de abandono, la falta de asistencia, o el peligro moral o material, <\/em>que facultan al juez a disponer de la persona m\u00e1s all\u00e1 del delito atribuido. En este sentido, termina funcionando como un selector para captar a un sector de la infancia atravesado por la pobreza y la exclusi\u00f3n, con lo que son los m\u00e1s vulnerados los que se encuentran m\u00e1s expuestos a las arbitrariedades judiciales, constituyendo de este modo un mecanismo de control social.<\/p>\n<p><strong>De esta manera, el RPM excede los l\u00edmites de una instituci\u00f3n del \u00e1mbito del delito penal juvenil, alcanzando todos los aspectos de la vida de las ni\u00f1eces<\/strong>, operando como un rezago del patronato<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a>.<\/p>\n<p>Estas cuestiones tambi\u00e9n fueron resaltadas en el a\u00f1o 2005 por la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n (CSJN) en el fallo Maldonado<a href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a>, marcando un quiebre en la justicia penal juvenil. Frente a la sentencia a cadena perpetua dictada por la Sala I de la C\u00e1mara Nacional de Casaci\u00f3n Penal en los t\u00e9rminos del C\u00f3digo Penal, la CSJN se pronunci\u00f3 en cr\u00edtica al RPM afirmando que, adem\u00e1s de no respetar los principios b\u00e1sicos de justicia, las amplias potestades otorgadas a los jueces -quienes pueden disponer de los j\u00f3venes m\u00e1s all\u00e1 de la existencia de delito- no permiten diferenciar claramente la aplicaci\u00f3n de penas de otras disposiciones judiciales de car\u00e1cter tutelar. Asimismo, el fallo sent\u00f3 jurisprudencia respecto a la necesidad de que el sistema penal juvenil respete los principios de legalidad, de culpabilidad, de presunci\u00f3n de inocencia, de proporcionalidad y de defensa en juicio y que el reconocimiento de estos derechos no implique que deban ser tratados como adultos, dado que adem\u00e1s de esos derechos, la propia condici\u00f3n de ni\u00f1ez les otorga otros.<\/p>\n<p>En cuanto a la aplicaci\u00f3n de penas, el fallo aporta dos elementos m\u00e1s a ser tenidos en cuenta. El primero, que en funci\u00f3n de la psicolog\u00eda evolutiva y dada la <em>personalidad inmadura, <\/em>al mismo delito, las penas deben ser menores en adolescentes que en adultos. El segundo, y basado en distintos instrumentos internacionales<a href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a>, que las penas privativas de la libertad deben argumentarse a partir de las posibilidades de resocializaci\u00f3n. Al referirse a la privaci\u00f3n de la libertad, la CSJN sostiene que \u201c<em>Dicho mandato, en el caso de los menores, es mucho m\u00e1s constrictivo y se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privaci\u00f3n de libertad impuesta, desde el punto de vista de las posibilidades de resocializaci\u00f3n, lo cual supone ponderar cuidadosamente en ese juicio de necesidad los posibles efectos nocivos del encarcelamiento\u201d<\/em>. Aqu\u00ed aparece una cuesti\u00f3n muy poco discutida dado que el hecho de que las penas deban ser fundamentadas a partir de las estrategias de reinserci\u00f3n, nos lleva a cuestionar el sistema actual donde la pena es el resultado de la aplicaci\u00f3n de un esquema de equivalencias entre tipos de delitos y a\u00f1os de prisi\u00f3n. Este tema no ha aparecido, al menos con la vehemencia que merece, en ninguno de los debates por la reforma del RPM. No ha habido avance alguno en materia legislativa de iniciativas que cambien el eje de la discusi\u00f3n de las penas, quitando del centro de la escena a la cantidad de a\u00f1os de prisi\u00f3n por tipo de delito, y proponiendo que las penas se fijen a partir de las estrategias de reinserci\u00f3n. <strong>Esto, claramente, expresa que nuestro sistema penal no tiene por finalidad la reinserci\u00f3n sino el castigo.<\/strong><\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se pronunci\u00f3 respecto a nuestro RPM en distintas oportunidades. Lo hizo a trav\u00e9s de la sentencia del caso Bulacio en 2003 al se\u00f1alar que \u201c<em>el Estado debe garantizar que no se repitan hechos como los del presente caso, adoptando las medidas legislativas y de cualquier otra \u00edndole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jur\u00eddico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el art\u00edculo 2 de la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, en los t\u00e9rminos de los p\u00e1rrafos 122 a 144 de la presente Sentencia<\/em>\u201d (CIDH. Caso Bulacio vs. Argentina. Sentencia 18 de septiembre de 2003).<\/p>\n<p>Asimismo, en el fallo Mendoza vs Argentina (2013) consider\u00f3 que <em>\u201c[\u2026] Argentina deber\u00e1 ajustar su marco legal a los est\u00e1ndares internacionales se\u00f1alados anteriormente en materia de justicia penal juvenil (supra p\u00e1rrs. 139 a 167) y dise\u00f1ar e implementar pol\u00edticas p\u00fablicas con metas claras y calendarizadas, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de adecuados recursos presupuestales, para la prevenci\u00f3n de la delincuencia juvenil a trav\u00e9s de programas y servicios eficaces que favorezcan el desarrollo integral de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.\u201d <\/em>(CIDH. Mendoza y otros vs. Argentina, sentencia 14 de mayo de 2013, parr. 325). Esta exhortaci\u00f3n fue retomada en 2021 cuando la CIDH advirti\u00f3 sobre su <em>\u201cpreocupaci\u00f3n que han transcurrido casi ocho a\u00f1os desde la notificaci\u00f3n de la Sentencia y no existe avance alguno en la adecuaci\u00f3n del r\u00e9gimen penal juvenil en Argentina a los est\u00e1ndares internacionales en la materia. Es grave que contin\u00faen estando vigentes disposiciones de la Ley No. 22.278 relativas a la determinaci\u00f3n de sanciones penales a ni\u00f1os y ni\u00f1as que ya este Tribunal determin\u00f3 que eran contrarias a la Convenci\u00f3n Americana y la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o, pues ello posibilita que vulneraciones como las constatadas en este caso vuelvan a ocurrir\u201d <\/em>(CIDH, Resoluci\u00f3n sobre la supervisi\u00f3n de cumplimiento de sentencia, 23 de septiembre de 2021). <em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong>La agenda medi\u00e1tica y pol\u00edtica y el imaginario social <\/strong><\/p>\n<p>El tema de la baja de edad de punibilidad ingresa en la agenda p\u00fablica cada vez que se produce alg\u00fan delito grave en el que aparentemente han participado ni\u00f1os de menos de 18 a\u00f1os, cuesti\u00f3n que suele estar asociada a fines electorales, una suerte de oportunidad de acumulaci\u00f3n pol\u00edtica. Las noticias, como el resultado de construcciones en funci\u00f3n de distintos intereses e interpretadas a partir de diferentes posicionamientos ideol\u00f3gicos, se enmarcan en una lucha de los medios de comunicaci\u00f3n por ocupar un espacio de poder tanto sobre el imaginario de las sociedades, como de las decisiones que adopten los Estados en materia de pol\u00edtica p\u00fablica (Ghea, Bl\u00e1zquez y Vialey, 2015). <strong>En estos casos no aplica ning\u00fan principio de justicia, como la presunci\u00f3n de inocencia, y se suele dar lugar a un debate que cosifica a las ni\u00f1eces, concluyendo muchas veces en la necesidad de bajar la edad de la edad de punibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>En agosto de 2023, el asesinato de Morena Dom\u00ednguez en la localidad de Lan\u00fas, ocurrido previo a las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias (PASO), tuvo un fuerte impacto pol\u00edtico, que deriv\u00f3 en que los precandidatos suspendieran las campa\u00f1as proselitistas. Luego de que el Intendente interino (quien adem\u00e1s era secretario de seguridad y precandidato a Intendente) hiciera trascender que el crimen fuera cometido por j\u00f3venes de menos de 16 a\u00f1os de edad, los principales candidatos de las fuerzas pol\u00edticas mayoritarias se expresaron en favor de la baja en la edad de punibilidad. Lo cierto es que en la causa no constaba la informaci\u00f3n trascendida por el Intendente interino, y que por el crimen fueron detenidos dos adultos de 24 y 25 a\u00f1os. Sin importar esto, la agenda medi\u00e1tica y pol\u00edtica continu\u00f3 durante varios d\u00edas alrededor del debate de la baja en la edad de punibilidad.<\/p>\n<p>Como puede verse en este ejemplo, el debate que se genera a partir de la construcci\u00f3n de noticias en torno a la baja en la edad de punibilidad se da m\u00e1s all\u00e1 de la culpabilidad o no de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la comisi\u00f3n de delitos y logra ocupar un lugar privilegiado en la agenda pol\u00edtica, adem\u00e1s de instalar en el imaginario social una suerte de verdades que no logran un sustento argumentativo veraz. <strong>En relaci\u00f3n con ni\u00f1os y ni\u00f1as no punibles se han instalado distintos mitos que se utilizan para describir una realidad que no es. <\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, y como marco general que ayuda a entender los postulados a favor de la baja en la edad de punibilidad, <strong>aparece la afirmaci\u00f3n de que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes son un grave problema para la seguridad.<\/strong> En estos casos, y siguiendo a Innamoratto, Hoffman, y Canavessi\u00a0 (2012), cuando se habla de seguridad se lo hace de una manera restrictiva, asociando la seguridad solo a los aspectos relacionados a las amenazas a la integridad de las personas y los bienes soslayando otras inseguridades como la <em>alimentaria, sanitaria, laboral, de g\u00e9nero o de acceso a bienes culturales<\/em>. La seguridad, por tanto, se restringe principalmente a los delitos contra la propiedad privada y las violencias que se ejercen en el marco de ellos.<\/p>\n<p>En este contexto, suelen arrojarse afirmaciones tales como que los ni\u00f1os y ni\u00f1as inimputables cometen cada vez m\u00e1s cr\u00edmenes y que estos son cada vez m\u00e1s violentos, que \u201centran por una puerta y salen por la otra\u201d y que la polic\u00eda y la justicia no pueden hacer nada.<\/p>\n<p>Frente a esto, <strong>un segundo postulado afirma que la baja en la edad de punibilidad resolver\u00eda el problema<\/strong> (o parte de este). Aqu\u00ed entran en juego dos aspectos. Por una parte, posiciones motivadas m\u00e1s por la b\u00fasqueda del castigo (en la l\u00f3gica de \u201cel que mata tiene que morir\u201d u \u201cojo por ojo\u201d), que por la b\u00fasqueda de justicia. La pena en estos casos es entendida como un castigo, como un fin en s\u00ed mismo y no como un medio para lograr la preparaci\u00f3n de los j\u00f3venes para la vida en sociedad. La pena es en s\u00ed una sanci\u00f3n que se da en el marco de un proceso en el que se busca que una persona asuma la responsabilidad frente a un acto tipificado como delito, d\u00e1ndole sentido a la falta y sociabiliz\u00e1ndola<em>. \u201cLa escena jur\u00eddica con la ritualidad de sus procedimientos posibilita inscribir el acto como transgresi\u00f3n, apalabrarlo y recibir una sanci\u00f3n que no quede ligada al castigo y a la venganza. Porque en este \u00faltimo caso, s\u00f3lo se potencia el acto criminal.\u201d<\/em> (Capacete, L.; 2017: p\u00e1g. 14)<\/p>\n<p>Por la otra, y tambi\u00e9n entendiendo a la pena como un castigo, se apela a aquellas teor\u00edas del delito que se basan en esquemas racionales de costo\u2013beneficio. Este tipo de teor\u00edas est\u00e1 volviendo a tomar fuerzas en nuestro pa\u00eds y argumentan que el delito es el resultado de un c\u00e1lculo racional entre los costos y los beneficios en la comisi\u00f3n de il\u00edcitos (mediados por la probabilidad de ser atrapado), donde al incrementar los costos (penas), los delitos tender\u00edan a disminuir. Entendemos que, <strong>basar propuestas en materia de pol\u00edticas p\u00fablicas en una l\u00f3gica que restringe la pena al castigo, nos aleja indefectiblemente de los enfoques de derechos humanos, sus marcos legales internacionales y hasta de nuestra propia Constituci\u00f3n Nacional. <\/strong><\/p>\n<p>Estas afirmaciones y postulados respecto a la situaci\u00f3n del delito juvenil y el marco jur\u00eddico necesario para abordarlo han logrado arraigarse en un amplio sector del imaginario social, ocupando tambi\u00e9n un importante lugar en los debates legislativos al respecto, cuesti\u00f3n que ser\u00e1 tratada en el siguiente apartado.<\/p>\n<p><strong>El debate legislativo<\/strong><\/p>\n<p>En materia legislativa y m\u00e1s all\u00e1 de los proyectos presentados en el Congreso Nacional (no tratados) no ha habido avances significativos para lograr la reforma del RPM. Como mencionamos, en general la tem\u00e1tica entra en agenda a trav\u00e9s de procesos de instalaci\u00f3n del problema impulsados por los medios de comunicaci\u00f3n y asociados a fines electorales o de acumulaci\u00f3n pol\u00edtica donde, adem\u00e1s, los mitos en torno al delito aparecen como argumentos en los proyectos propuestos. Lo cierto es que lejos de legislar sobre la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil complementario a la Ley 26.061 y en el marco de la CDN, los proyectos, en su mayor\u00eda, terminan por enunciar una garant\u00eda de derechos que no se observa en los articulados.<\/p>\n<p>Desde 2019 a la actualidad se han presentado en la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n 14 proyectos de ley para la creaci\u00f3n de un nuevo sistema penal juvenil, no logrando ninguno de ellos los consensos necesarios para convertirse en ley. <strong>En todos los casos se fundamentan en la necesidad de adecuar nuestra legislaci\u00f3n nacional a los instrumentos internacionales y en lo obsoleto del RPM, cuesti\u00f3n que tiene un total consenso, mientras que el punto central de desacuerdo y que ha generado m\u00e1s debate es el mantenimiento o la baja en la edad de punibilidad. <\/strong><\/p>\n<p>En los proyectos presentados se observan fundamentos de lo m\u00e1s variados a partir de enfoques particulares respecto a las ni\u00f1eces y a la interpretaci\u00f3n de las normativas vigentes. Esto resulta central para entender los procedimientos, sanciones y disposiciones propuestos en cada proyecto.<\/p>\n<p>Muchas propuestas legislativas presentan ejes argumentativos similares. U<strong>no de ellos es la llamada <em>lucha contra la inseguridad,<\/em> asociando directamente a las ni\u00f1eces con esta.<\/strong> En este sentido, el proyecto 3327-D-2023 se fundamenta en la necesidad de crear una sociedad menos violenta y m\u00e1s segura a trav\u00e9s de la garant\u00eda del reproche penal a aquellos responsables de causar da\u00f1os, con una l\u00f3gica m\u00e1s cercana a un r\u00e9gimen de castigo que de responsabilidad penal. <em>\u201cEl prop\u00f3sito que se persigue con esta propuesta no es otro que el de construir una sociedad menos violenta, y m\u00e1s segura. Para lograr este objetivo, no pueden quedar por fuera del reproche penal, quienes han delinquido teniendo discernimiento e intenci\u00f3n de hacerlo, cuando pudieron dimensionar las consecuencias de sus hechos y aun as\u00ed decidieron actuar de esa forma, a sabiendas de que causar\u00edan un da\u00f1o irreparable a otra persona y en general a familias enteras.\u201d<a href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup><strong>[9]<\/strong><\/sup><\/a> <\/em>Seg\u00fan la l\u00f3gica de este proyecto se avanzar\u00eda en materia de seguridad al incorporar a la ni\u00f1ez (toda) al sistema punitivo.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, el proyecto 5883-D-2022 <em>\u201c[\u2026] pretende ser la respuesta que el Poder Legislativo puede dar a uno de los problemas m\u00e1s graves que enfrenta nuestra sociedad, el de los menores en conflicto con la ley penal [\u2026]\u201d<a href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup><strong>[10]<\/strong><\/sup><\/a> <\/em>y el proyecto 4770-D-2023, donde a partir de un hecho delictivo en el que una persona adulta en el contexto de un robo asesina a un comerciante en la localidad de Ramos Mej\u00eda se fundamente en que <em>\u201c[\u2026] Roberto Sabo, comerciante, fue asaltado y asesinado por un hombre de 29 a\u00f1os y una menor de 15 a\u00f1os. Este hecho conmocion\u00f3 nuevamente a una sociedad que se resiste a habituarse a una inaceptable situaci\u00f3n de inseguridad, y ha puesto nuevamente de relieve la insuficiencia, inadecuaci\u00f3n y obsolescencia de la respuesta normativo-institucional de nuestro pa\u00eds en materia de delitos cometidos por adolescentes.<a href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup><strong>[11]<\/strong><\/sup><\/a>\u201d<\/em> Corresponde resaltar que esta fundamentaci\u00f3n, por una parte, falta a la verdad, dado que quien cometi\u00f3 el asesinato del comerciante no fue la ni\u00f1a, sino el adulto (quien ya hab\u00eda estado detenido en sistema penal de adultos) y que, por la otra, el propio argumento del proyecto de ley vulnera un principio de justicia fundamental que es el <em>principio de inocencia<\/em>, dado que el adulto fue declarado culpable en agosto de 2022 y el proyecto de ley fundamentaba la reforma del RPM a partir del homicidio, cometido por el \u201chombre\u201d y la \u201cmenor\u201d, en diciembre de 2021. Esta cuesti\u00f3n no resulta menor, dado que la fundamentaci\u00f3n de este proyecto de ley, que dice ajustarse a los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos, ignora los principios b\u00e1sicos de justicia.<\/p>\n<p>En otros casos, <strong>los proyectos se fundamentan a partir de afirmaciones con un escaso soporte argumentativo<\/strong>, como por ejemplo \u201c<em>el sonoro reclamo social<\/em><a href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a>, o que se trata de<em> \u201cun dram\u00e1tico pedido de protecci\u00f3n, un reclamo de nuestra sociedad, que en las \u00faltimas tres d\u00e9cadas much\u00edsimos argentinos y argentinas perdieron la vida en manos de una delincuencia com\u00fan, empoderada por una corriente ideol\u00f3gica que se ha desinteresado por la suerte de las v\u00edctimas, extremando un garantismo sin cordura ni l\u00edmites, que ha terminado por favorecer la utilizaci\u00f3n de los menores como parte sustancial de la estrategia delictiva. Esta afectaci\u00f3n a menores se verifica especialmente en las redes de narcotr\u00e1fico, como con los famosos \u201csoldaditos\u201d\u201d<a href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup><strong>[13]<\/strong><\/sup><\/a>.<\/em><\/p>\n<p><strong>En aquellos casos en los que las fundamentaciones apelan a fuentes, estas no son representativas. <\/strong><em>\u201cEn un art\u00edculo period\u00edstico, un comisario contaba desde un bar de la Avenida Pellegrini, en la Ciudad de Rosario, que: \u00abEsta semana hubo seis homicidios en menos de 24 horas. De los seis, solo uno fue ordenado por una banda. En el resto estuvieron involucrados \u201cpibitos\u201d que trabajan solos, o que pertenecen a grupitos de cinco chicos j\u00f3venes. El problema es que no hay control sobre ellos. Ni policial, ni jer\u00e1rquico. No quedan estructuras narcocriminales grandes\u00bb\u201d<a href=\"#_ftn14\" name=\"_ftnref14\"><sup><strong>[14]<\/strong><\/sup><\/a>. <\/em>Esta fundamentaci\u00f3n al proyecto de ley presentado en la HCDN resulta cuanto menos cuestionable no solo porque se argumenta el crecimiento de la inseguridad y del delito juvenil a partir de los dichos de un comisario en una entrevista period\u00edstica en un bar, sino tambi\u00e9n porque en la misma se plantea que no quedan estructuras narcocriminales que controlen a los ni\u00f1os. Esto \u00faltimo resulta de extrema gravedad dado que se trata de un proyecto de ley que valora de modo positivo que ni\u00f1os y ni\u00f1os se encuentren dentro de bandas, controlados por estructuras delictivas.<\/p>\n<p>A\u00fan en los proyectos que intentan dar cuenta del aumento de los delitos cometidos por j\u00f3venes a partir de fuentes estad\u00edsticas, <strong>la valoraci\u00f3n y uso de los datos a los que se apela son poco representativos.<\/strong> En este sentido, el proyecto 4770-D-2021<a href=\"#_ftn15\" name=\"_ftnref15\"><sup>[15]<\/sup><\/a> argumenta un incremento del 22% en la intervenci\u00f3n de la justicia nacional de menores en el primer semestre de 2021 respecto del mismo periodo del a\u00f1o anterior, seg\u00fan consta en la Base General de Datos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de la Corte Suprema. Cabe aclarar aqu\u00ed que, por una parte, la propia fuente advierte que ese incremento podr\u00eda explicarse a partir de las medidas de aislamiento decretadas en marzo de 2020 a ra\u00edz de la pandemia por covid-19<a href=\"#_ftn16\" name=\"_ftnref16\"><sup>[16]<\/sup><\/a>. Por la otra, debe tenerse en cuenta que el aumento al que se hace referencia se asocia a un total de 822 situaciones relevadas por los juzgados nacionales y que dada la estructura pol\u00edtica de nuestro pa\u00eds son las justicias provinciales las que abordan el grueso de las situaciones. Los datos a los que se apela en este caso tienen muy poca representatividad respecto de la situaci\u00f3n real.<\/p>\n<p><strong>En el debate legislativo se expresa tambi\u00e9n la tensi\u00f3n entre el paradigma de la protecci\u00f3n integral y el r\u00e9gimen del patronato. <\/strong>Si bien todos los proyectos pretenden enunciarse desde el primero, muchos terminan por expresarse -y pararse- a partir del segundo. De este modo, se observan distintas aclaraciones tales como: <em>\u201c[\u2026] atento que estamos tratando un proyecto de r\u00e9gimen penal para la minoridad, la terminolog\u00eda debe ser precisa y no se puede hablar de ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes o menores en forma indistinta, sin prestarse a confusiones. Es por eso que nos inclinamos a utilizar en todo el articulado la palabra menor o menores imputables [\u2026]\u201d<a href=\"#_ftn17\" name=\"_ftnref17\"><sup><strong>[17]<\/strong><\/sup><\/a> <\/em>o <em>\u201c[\u2026], cuando esta ley se refiera gen\u00e9ricamente al menor o a los menores, se entender\u00e1 que lo hace a todos los menores imputables incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n\u201d<a href=\"#_ftn18\" name=\"_ftnref18\"><sup><strong>[18]<\/strong><\/sup><\/a><\/em>.<\/p>\n<p>Se ve una fuerte correspondencia entre las observaciones hasta aqu\u00ed se\u00f1aladas y los proyectos que buscan la baja en la edad de punibilidad. Mientras que en los proyectos que proponen sostener la misma edad de punibilidad<a href=\"#_ftn19\" name=\"_ftnref19\"><sup>[19]<\/sup><\/a>, la creaci\u00f3n de un nuevo r\u00e9gimen penal juvenil a la luz del paradigma de la protecci\u00f3n integral y en el marco de la CDN es un fin en s\u00ed mismo, los proyectos que proponen la baja expresan la tensi\u00f3n entre ambos paradigmas.<\/p>\n<p>Tal vez uno de los proyectos m\u00e1s difundido en los \u00faltimos a\u00f1os, y alrededor del cual m\u00e1s se discuti\u00f3 acerca de la edad de punibilidad, fue el impulsado por el poder ejecutivo nacional en 2019. El proyecto, se enmarcaba en lo que se hab\u00eda denominado Programa Justicia 2020. Dicho programa, lanzado en 2016, ten\u00eda como objetivo \u201c(\u2026) la elaboraci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la soluci\u00f3n de los conflictos en forma r\u00e1pida y confiable.\u201d Para ello, propon\u00eda a trav\u00e9s de mecanismos participativos la realizaci\u00f3n de mesas de trabajo (virtuales y presenciales) alrededor de diversos ejes tem\u00e1ticos. Uno de estos ejes se centr\u00f3 en la creaci\u00f3n de un r\u00e9gimen penal juvenil. El resultado fue la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley<a href=\"#_ftn20\" name=\"_ftnref20\"><sup>[20]<\/sup><\/a> en la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n (HCDN), en marzo de 2019, que no logr\u00f3 los consensos necesarios para prosperar. De todos modos, la din\u00e1mica de trabajo que propon\u00eda el Programa Justicia 2020 permiti\u00f3 que distintos sectores sociales se pronunciaran y discutieran diferentes aspectos en relaci\u00f3n con el delito en ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>De los siguientes proyectos presentados hasta 2023, 8 impulsaban la baja en la edad de punibilidad y 3 optaron por mantenerla en 16 a\u00f1os. De los que proponen la baja, seis la llevan a 14 a\u00f1os, tres a 15 a\u00f1os y uno no establece edad m\u00ednima (contrariamente a lo establecido en la CDN) proponiendo que en el caso de los menores de 16 a\u00f1os de edad, la punibilidad se habilite <em>\u201c[\u2026] <\/em><em>cuando a trav\u00e9s de un informe pericial se determinar\u00e1 que en el momento de cometer el hecho del que se le acusa, tuvo real comprensi\u00f3n de la criminalidad del mismo, capacidad de direcci\u00f3n de sus acciones y posibilidad de ejercerla.<a href=\"#_ftn21\" name=\"_ftnref21\"><sup><strong>[21]<\/strong><\/sup><\/a><\/em><\/p>\n<p>Pueden observarse en todos los casos, fundamentaciones similares para argumentar la baja en la edad de punibilidad. Sumados a los argumentos de la lucha contra la inseguridad y el crecimiento no argumentado del delito juvenil, se apela tambi\u00e9n a la normativa internacional en la materia. Los proyectos resaltan las edades de punibilidad tanto de pa\u00edses de la regi\u00f3n, como de pa\u00edses europeos donde las edades rondan desde los 14 a\u00f1os hasta los 7 a\u00f1os. En ninguno de los casos se muestra evidencia de que en dichos pa\u00edses los indicadores de delito juvenil sean mejores o que hayan disminuido a partir de la baja en las edades, con lo que este argumento termina solo siendo descriptivo de la situaci\u00f3n internacional, sin aportar dato alguno que fundamente los beneficios de bajar la edad de punibilidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se afirma que esto no resulta contrario a lo dispuesto por la CDN dado que esta no establece una edad m\u00ednima de punibilidad, sino que lo que dice es que los pa\u00edses deben fijar una edad m\u00ednima a partir de la cual los ni\u00f1os tienen la capacidad de infringir las leyes penales<a href=\"#_ftn22\" name=\"_ftnref22\"><sup>[22]<\/sup><\/a>. Ahora bien, como ya planteamos, la normativa internacional tambi\u00e9n hace referencia al principio de progresividad que expresa la obligaci\u00f3n de los Estados de avanzar de modo progresivo en el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos. El Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales establece que\u00a0 <em>\u201cCada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperaci\u00f3n internacionales, especialmente econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas, hasta el m\u00e1ximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopci\u00f3n de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aqu\u00ed reconocidos\u201d<\/em>. (Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, inc. 1, art. 2, parte II).<\/p>\n<p><strong>Mitos, postulados y realidades en torno al delito juvenil<\/strong><\/p>\n<p>Como fuera dicho con anterioridad, se ha logrado instalar en el imaginario social que el delito juvenil es un grave problema para la seguridad en nuestro pa\u00eds y que los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes cometen cada vez m\u00e1s delitos. Apelar a las estad\u00edsticas para corroborar esta afirmaci\u00f3n resulta dificultoso debido a la carencia de datos en la materia. Si bien algunos organismos intentan avanzar en la formaci\u00f3n de datos a nivel nacional<a href=\"#_ftn23\" name=\"_ftnref23\"><sup>[23]<\/sup><\/a> que den cuenta de la situaci\u00f3n de los sistemas penales juveniles, las diferencias en el funcionamiento, criterios y adecuaci\u00f3n de las legislaciones provinciales hacen que los datos producidos, adem\u00e1s de no ser comparables entre s\u00ed, no resulten adecuados para describir el agregado nacional.<\/p>\n<p>Pese a esto, se entiende que puede resultar ilustrativo, utilizar datos respecto a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en dispositivos penales juveniles, en cumplimiento de penas. Cabe aclarar aqu\u00ed que, si bien los datos utilizados a nivel nacional no dan cuenta de la totalidad de delitos penales cometidos por ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, los mismos son presentados a los fines de tener una aproximaci\u00f3n a la realidad de la problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>En 2022, seg\u00fan datos de SENAF-UNICEF<a href=\"#_ftn24\" name=\"_ftnref24\"><sup>[24]<\/sup><\/a> la poblaci\u00f3n penal juvenil de hasta 17 a\u00f1os era de 1.887 personas, siendo 1.413 en cumplimiento de alguna medida penal en territorio<a href=\"#_ftn25\" name=\"_ftnref25\"><sup>[25]<\/sup><\/a>, 77 con restricci\u00f3n de la libertad y 397 con privaci\u00f3n de la libertad. De estos, 34 ten\u00edan menos de 16 a\u00f1os (no punibles). Adem\u00e1s, dentro de los dispositivos penales juveniles hab\u00eda, para ese a\u00f1o, 2200 adolescentes de m\u00e1s de 18 a\u00f1os que continuaban en dispositivos del sistema penal juvenil por haber cometido alg\u00fan delito antes de haber cumplido la mayor\u00eda de edad. En total, para 2022, eran 4.112 los y las adolescentes que se encontraban en dispositivos penales juveniles.<\/p>\n<p>En el caso de los adultos, seg\u00fan datos del sistema nacional de estad\u00edstica sobre ejecuci\u00f3n de la pena (SNEEP)<a href=\"#_ftn26\" name=\"_ftnref26\"><sup>[26]<\/sup><\/a>, en 2022 hab\u00eda en nuestro pa\u00eds 129.811<a href=\"#_ftn27\" name=\"_ftnref27\"><sup>[27]<\/sup><\/a> personas adultas privadas de libertad ya sea en unidades de detenci\u00f3n, en dependencias policiales o de fuerzas de seguridad, o con prisi\u00f3n domiciliaria o con monitoreo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de incidencia, si se propone un universo que incluya a los adolescentes que se encuentran en dispositivos penales juveniles y a las personas adultas privadas de la libertad, observamos que <strong>los primeros representan solo un 3,17% del total, expresando este dato que los ni\u00f1os y adolescentes lejos se encuentran de explicar el problema de la seguridad (desde una mirada restrictiva del concepto) en nuestro pa\u00eds (gr\u00e1fico N\u00ba1).<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17503428\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-2\"><p>Al evaluar la evoluci\u00f3n, a los fines de constatar si se trata de una problem\u00e1tica en crecimiento como se afirma, en funci\u00f3n de los sistemas penales de adultos y de ni\u00f1os y adolescentes, se advierte que mientras que en el primero de los casos la tendencia es a la suba, en el segundo es a la baja. En el primero de los casos, donde incluimos a personas mayores de 18 a\u00f1os que se encuentran en unidades de detenci\u00f3n y en dependencias policiales y de fuerzas de seguridad, el total asciende de 92.093 en 2017 a 117.775 en 2022. En el segundo caso, donde se incluyen a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en dispositivos de cumplimiento de alguna medida penal (medida penal en territorio, restricci\u00f3n de la libertad o privaci\u00f3n de la libertad, sin incluir el arresto domiciliario que para 2022 era de 187 situaciones en todo el pa\u00eds), el total desciende de 6.170 en 2017 a 4.112 en 2022 (Gr\u00e1fico N\u00ba2).<\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17503746\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-3\"><p><strong>Al evaluar estos datos pueden observarse dos elementos de gran importancia que desmienten los postulados respecto a la magnitud del problema del delito juvenil y su crecimiento. Para la primera de las cuestiones y, en t\u00e9rminos de poblaciones en dispositivos penales, el porcentaje de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes expresa un porcentaje marginal sobre el total. Respecto a la segunda cuesti\u00f3n, que se trata de un problema en crecimiento, los datos a nivel nacional muestran que cada vez menos personas menores de 18 a\u00f1os han cometido delitos que ameritan el cumplimiento de penas. Este dato adquiere mayor valor al compararlo con lo que sucede con la poblaci\u00f3n adulta, donde la tendencia es al crecimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Otro postulado que suele utilizarse y que ha logrado instalarse en el imaginario social y en el discurso pol\u00edtico es que \u201ccon los inimputables no se puede hacer nada\u201d, que los jueces no tienen herramientas y que los \u201cmenores delincuentes\u201d entran por una puerta y salen por la otra. Los datos expuestos dan cuenta del uso de la potestad judicial de aplicar medidas punitivas a los y las adolescentes de entre 16 y 18 a\u00f1os y de imputar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Como fuera dicho anteriormente, el RPM establece la potestad judicial de aplicar medidas penales y asistenciales (bajo la figura del <em>abandono o peligro moral o material)<\/em>. En materia penal y a partir del RPM y las distintas normativas provinciales, los jueces no solo pueden hacer, sino que muchas veces hacen de m\u00e1s. <strong>El eje no es entonces si modificar o crear un nuevo r\u00e9gimen penal juvenil (cuesti\u00f3n ya consensuada) porque el sistema judicial no tiene herramientas para los j\u00f3venes, sino de modificarlo para que los jueces dejen de utilizar mecanismos que vulneran derechos y garant\u00edas constitucionales. <\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparece otra cuesti\u00f3n a resaltar que, si bien no se encuentra en la agenda del imaginario social, s\u00ed lo est\u00e1 en los fundamentos de los sectores pol\u00edticos que proponen bajar la edad de punibilidad. El planteo es que para terminar con pr\u00e1cticas judiciales que disponen de ni\u00f1os y ni\u00f1as \u201cinimputables\u201d, en contradicci\u00f3n con la CDN, hay que bajar la edad de punibilidad logrando que dichos ni\u00f1os y ni\u00f1as accedan al sistema de garant\u00edas otorgadas por una nueva ley penal. Esto es, como ya se est\u00e1n dando disposiciones judiciales privativas o restrictivas de la libertad sobre ni\u00f1os y ni\u00f1as no punibles, es que debe bajarse la edad de punibilidad para que la \u201cnueva ley\u201d los ampare al volverlos punibles. Este postulado resulta cuestionable dado que si la edad de punibilidad es un derecho (establecido en el art 40 de la CDN), <strong>\u00bfpor qu\u00e9 no se garantiza el cumplimiento del mismo adecuando la normativa nacional a los est\u00e1ndares internacionales de protecci\u00f3n de derechos para lograr que el sistema judicial deje de aplicar medidas punitivas contra ni\u00f1os y ni\u00f1as no punibles?<\/strong><\/p>\n<p>Volviendo al mito de que los jueces no pueden hacer nada con los j\u00f3venes y principalmente con los ni\u00f1os no punibles porque carecen de herramientas, surge nuevamente la tensi\u00f3n entre los dos paradigmas. Cierto es que los jueces perdieron muchas funciones y competencias con la derogaci\u00f3n de la Ley Agote, pero esas potestades no desaparecieron por completo. Muchas fueron reconceptualizadas y modificadas en funci\u00f3n del nuevo paradigma y se sumaron otras, todas en clave de la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos, y se encuentran ahora en el marco de un sistema integral del que participan actores de otros poderes del Estado, de los distintos niveles de gobierno, la sociedad y hasta las propias ni\u00f1eces. Las herramientas est\u00e1n, con mayores o menores grados de desarrollo y con mayor o menor efectividad. Cualquiera sea el caso, afirmar que no se puede hacer nada resulta falaz.<\/p>\n<p>Asociado a esto, tambi\u00e9n resulta falso afirmar que \u201centran por una puerta y salen por la otra\u201d. Dependiendo de cada uno de los casos, cada vez que un NNyA comete un delito se activa el funcionamiento de un entramado institucional que puede incluir juzgados, fiscal\u00edas, defensor\u00edas, dispositivos de salud, fuerzas policiales, organismos de protecci\u00f3n, programas espec\u00edficos, comunidad, etc. Son muchas las puertas que se habilitan en cada causa judicial y muchos los organismos que toman conocimiento. <strong>El problema no es la falta de puertas, sino qui\u00e9n las atiende, qui\u00e9n recibe a cada adolescente y qu\u00e9 acciones desarrolla en cada caso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La responsabilidad penal juvenil de la provincia de Buenos Aires<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007 y como complementaria a la Ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, se promulga en la provincia de Buenos Aires la Ley 13.634 de responsabilidad penal juvenil. En ella se crean el \u201cfuero de familia\u201d y el \u201cfuero de la responsabilidad penal juvenil\u201d (FRPJ). Respecto a este \u00faltimo y, para el abordaje de las posibles situaciones de delito en las que participan NNyA, se parte de la base del C\u00f3digo Procesal Penal (Ley 11.922) y se incorporan particularidades en relaci\u00f3n con los principios generales de la normativa internacional en materia de derechos de las ni\u00f1eces. En conjunto con las leyes nacionales 26.061 y el RPM y la ley provincial 13.298, constituyen el marco para intervenir en situaciones de delitos cometidos por NNyA. Alrededor de este esquema normativo, diferentes organismos del aparato judicial y de los ejecutivos provinciales y locales intervienen (en el ideal de modo corresponsable) cada vez que se toma conocimiento de la posible comisi\u00f3n de delitos por parte de adolescentes (punibles y no punibles).<\/p>\n<p>Los marcos normativos establecen tambi\u00e9n que toda posible comisi\u00f3n de delitos sobre la que se toma conocimiento habilite el inicio de una Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria (IPP). Finocchiaro (2015) describe el proceso de la IPP se\u00f1alando que esta es la primera etapa del proceso penal y se inicia a partir de la toma de conocimiento de la presunta comisi\u00f3n de un hecho aparentemente delictivo. Puede darse por: a) la iniciaci\u00f3n por parte del fiscal en virtud de <em>prevenci\u00f3n policial<\/em>, esto es, a partir de la toma de conocimiento de la fiscal\u00eda de un hecho at\u00edpico por comunicaci\u00f3n de las fuerzas de seguridad; b) iniciaci\u00f3n fiscal por <em>oficio<\/em>, donde es el propio fiscal quien toma conocimiento de un hecho presuntamente delictivo de modo directo y lo formaliza (puede darse a modo de ejemplo a partir a partir del conocimiento a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n, informes, o directamente presenci\u00e1ndolo); c) <em>flagrancia<\/em>, cuando el posible autor de un hecho es sorprendido en el momento del presunto delito; d) <em>denuncia<\/em>, por parte de particulares o funcionarios p\u00fablicos al fiscal; e) <em>querella<\/em>, se da a partir de la admisi\u00f3n al caso judicial de un particular afectado por un hecho presuntamente delictivo, impulsando este una acci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>Iniciada la IPP, el fiscal debe adoptar alguna de las siguientes decisiones<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a>: la desestimaci\u00f3n por inexistencia de delitos, el archivo, la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan criterio de oportunidad, el inicio a la investigaci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan otro procesamiento especial contemplado. En esta instancia se define si existen elementos para continuar con el proceso penal no solo en funci\u00f3n de la existencia de un posible delito, sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con las personas imputadas (Finocchiaro, 2015).<\/p>\n<p>Esto nos permite analizar distintas situaciones. Por un lado, que no todo delito cometido resulta en la formaci\u00f3n de una IPP, para que esto suceda, debe darse alguna instancia en la que ese hecho ingrese al Ministerio P\u00fablico Fiscal y desde ah\u00ed se impulse una investigaci\u00f3n. Por otro lado, que por el solo hecho de que se inicie una IPP, no necesariamente existe alg\u00fan hecho delictivo o que el imputado en dicha IPP haya cometido alg\u00fan delito. Por \u00faltimo, en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que aun conformada la IPP, los ni\u00f1os pueden ser declarados no punibles, iniciando esto el cierre del proceso penal.<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n, presentaremos algunos datos que muestran la evaluaci\u00f3n de las IPPS en el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de la Provincia de Buenos Aires<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de la Procuraci\u00f3n General de la provincia de Buenos Aires, durante 2022 se iniciaron en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia 22.018 IPPs, de las cuales, y seg\u00fan la Base General de Datos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de la CSJN, solo el 7,77% devinieron en la formaci\u00f3n de causas penales con ni\u00f1os imputados, con un total de 1654 de NNyA imputados formalmente.<\/p>\n<p>Si bien las IPPs iniciadas tienen un incremento de un 19 % respecto a 2021, debe tenerse en cuenta que en marzo de 2020 se declara la pandemia por COVID-19<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> y se disponen medidas que restringen la libre circulaci\u00f3n de personas (ASPO<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> y DISPO), cuesti\u00f3n que tuvo un fuerte impacto en la cantidad de IPPs iniciadas en 2020 y 2021 llev\u00e1ndolas de 26.160 en 2019 a 17.988 en 2020 y 18.503 en 2021. <strong>Aun as\u00ed, los \u00edndices actuales muestran que en 2022 la posible comisi\u00f3n de delitos registrados en el FRPJ disminuy\u00f3 en un 15.8 % respecto a las IPPs iniciadas en 2019 (Gr\u00e1fico N\u00ba3). <\/strong><\/p>\n<p>Analizando estos datos en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, puede verse, como se muestra en el gr\u00e1fico N\u00b0 4, que desde los inicios del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a>, <strong>la cantidad de IPPs iniciadas tiene una tendencia a la baja, siendo de 27.395 en el a\u00f1o 2010 y de 22.018 en 2022. <\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17503811\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div>\n<div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506023\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div>\n<div class=\"fusion-text fusion-text-4\"><p>Al comparar lo que sucede en el FRPJ con el Fuero Criminal y Correccional de adultos (FCyC) (Gr\u00e1fico N\u00b0 5) puede verse que, en los \u00faltimos 12 a\u00f1os, la cantidad de IPPs iniciadas en el FRPJ muestra una tendencia a la baja mientras que en el FCyC la tendencia va en aumento.<\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506128\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-5\"><p>Asimismo, los datos muestran que en los \u00faltimos 12 a\u00f1os en t\u00e9rminos de la tasa de litigiosidad<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> las IPPs del FRPJ descienden respecto de 2010, pasando de 174,3 cada 100 mil habitantes a 123,17 (Gr\u00e1fico N\u00ba 6), mientras que en el FCyC aumentan pasando de 3928,89 cada 100 mil habitantes en 2010 a 5171,77 en 2022 (Gr\u00e1fico N\u00ba7).<\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506254\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div>  \n<div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506294\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-6\"><p><strong>Por otra parte, cabe resaltar que la incidencia de las IPPs iniciadas en el FRPJ, resultan \u00ednfimas en el total de IPPs provinciales. Para 2022, de las 946.510 IPPs iniciadas en el territorio provincial, solo el 2.33 % pertenecen al FRPJ (Gr\u00e1fico N\u00ba8). <\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506375\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-7\"><p><strong>Asimismo, la evoluci\u00f3n de la incidencia de las IPPs del FRPJ en el total de IPPs de la provincia es cada vez menor considerando los a\u00f1os 2010-2022, pasando del 4,25 al 2,33<\/strong><strong> (Cuadro N\u00ba 1 y Gr\u00e1fico N\u00b0 9). <\/strong>Esto es, los NNyA explican cada vez menos el delito en el territorio provincial.<\/p>\n<p><strong>Cuadro N\u00b0 1: Evoluci\u00f3n de la Incidencia de las IPPs del FRPJ en el total de IPPs de la provincia 2010 \u2013 2022<\/strong><\/p>\n<table width=\"470\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"470\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">A\u00f1o<\/td>\n<td width=\"106\">FRPJ<\/td>\n<td width=\"86\">FCyC<\/td>\n<td width=\"77\">Total<\/td>\n<td width=\"125\">Incidencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2010<\/td>\n<td width=\"106\">27.395<\/td>\n<td width=\"86\">617.502<\/td>\n<td width=\"77\">644.897<\/td>\n<td width=\"125\">4,25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2011<\/td>\n<td width=\"106\">28.399<\/td>\n<td width=\"86\">627.995<\/td>\n<td width=\"77\">656.394<\/td>\n<td width=\"125\">4,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2012<\/td>\n<td width=\"106\">29.550<\/td>\n<td width=\"86\">656.258<\/td>\n<td width=\"77\">685.808<\/td>\n<td width=\"125\">4,31<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2013<\/td>\n<td width=\"106\">28.892<\/td>\n<td width=\"86\">694.246<\/td>\n<td width=\"77\">723.138<\/td>\n<td width=\"125\">4,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2014<\/td>\n<td width=\"106\">29.155<\/td>\n<td width=\"86\">721.501<\/td>\n<td width=\"77\">750.656<\/td>\n<td width=\"125\">3,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2015<\/td>\n<td width=\"106\">26.798<\/td>\n<td width=\"86\">719.728<\/td>\n<td width=\"77\">746.526<\/td>\n<td width=\"125\">3,59<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2016<\/td>\n<td width=\"106\">26.637<\/td>\n<td width=\"86\">746.952<\/td>\n<td width=\"77\">773.589<\/td>\n<td width=\"125\">3,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2017<\/td>\n<td width=\"106\">26.026<\/td>\n<td width=\"86\">798.485<\/td>\n<td width=\"77\">824.511<\/td>\n<td width=\"125\">3,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2018<\/td>\n<td width=\"106\">26.016<\/td>\n<td width=\"86\">850.908<\/td>\n<td width=\"77\">876.924<\/td>\n<td width=\"125\">2,97<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2019<\/td>\n<td width=\"106\">26.160<\/td>\n<td width=\"86\">928.450<\/td>\n<td width=\"77\">954.610<\/td>\n<td width=\"125\">2,74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2020<\/td>\n<td width=\"106\">17.988<\/td>\n<td width=\"86\">786.110<\/td>\n<td width=\"77\">804.098<\/td>\n<td width=\"125\">2,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2021<\/td>\n<td width=\"106\">18.503<\/td>\n<td width=\"86\">847.173<\/td>\n<td width=\"77\">865.676<\/td>\n<td width=\"125\">2,14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"77\">2022<\/td>\n<td width=\"106\">22.018<\/td>\n<td width=\"86\">924.492<\/td>\n<td width=\"77\">946.510<\/td>\n<td width=\"125\">2,33<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"470\">Fuente: Elaboraci\u00f3n propia seg\u00fan datos de la Procuraci\u00f3n General de la Provincia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506572\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-8\"><p><strong>Pasaremos ahora a analizar la evoluci\u00f3n de las IPPs del FRJP en relaci\u00f3n con los distintos tipos de delitos<\/strong>. Consideraremos como categor\u00edas las siguientes tipificaciones: dentro de los delitos contra las personas (consumados) homicidio, homicidio <em>criminis causa<\/em>, otros homicidios agravados, homicidio en ocasi\u00f3n de robo y homicidio culposo; dentro de los delitos contra la integridad sexual, abuso sexual con acceso carnal y otros delitos contra la integridad sexual; y dentro de los delitos contra la propiedad, robo, robo agravado por el uso de arma y otros robos agravados.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las IPP del FRPJ entre 2009 y 2022, permite observar que las distintas tipificaciones de los delitos de homicidio disminuyeron sustancialmente, pasando de 165 homicidios en 2009 a 61 en 2022 (Cuadro N\u00ba 2).<\/p>\n<table width=\"529\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"529\"><strong>Cuadro N\u00b0 2: Evoluci\u00f3n de cantidad de delitos por tipo de delito contra las personas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"529\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"529\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"529\">DELITOS CONTRA LAS PERSONAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">A\u00d1O<\/td>\n<td width=\"87\">Homicidio<\/td>\n<td width=\"85\">Homicidio criminis causa<\/td>\n<td width=\"85\">Otros homicidios agravados<\/td>\n<td width=\"76\">Homicidio en ocasi\u00f3n de robo<\/td>\n<td width=\"94\">Total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2009<\/td>\n<td width=\"87\">113<\/td>\n<td width=\"85\">15<\/td>\n<td width=\"85\">15<\/td>\n<td width=\"76\">22<\/td>\n<td width=\"94\">165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2010<\/td>\n<td width=\"87\">99<\/td>\n<td width=\"85\">11<\/td>\n<td width=\"85\">15<\/td>\n<td width=\"76\">16<\/td>\n<td width=\"94\">141<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2011<\/td>\n<td width=\"87\">111<\/td>\n<td width=\"85\">23<\/td>\n<td width=\"85\">21<\/td>\n<td width=\"76\">17<\/td>\n<td width=\"94\">172<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2012<\/td>\n<td width=\"87\">103<\/td>\n<td width=\"85\">21<\/td>\n<td width=\"85\">19<\/td>\n<td width=\"76\">10<\/td>\n<td width=\"94\">153<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2013<\/td>\n<td width=\"87\">123<\/td>\n<td width=\"85\">24<\/td>\n<td width=\"85\">12<\/td>\n<td width=\"76\">17<\/td>\n<td width=\"94\">176<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2014<\/td>\n<td width=\"87\">91<\/td>\n<td width=\"85\">27<\/td>\n<td width=\"85\">18<\/td>\n<td width=\"76\">13<\/td>\n<td width=\"94\">149<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2015<\/td>\n<td width=\"87\">75<\/td>\n<td width=\"85\">21<\/td>\n<td width=\"85\">20<\/td>\n<td width=\"76\">10<\/td>\n<td width=\"94\">126<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2016<\/td>\n<td width=\"87\">66<\/td>\n<td width=\"85\">18<\/td>\n<td width=\"85\">14<\/td>\n<td width=\"76\">14<\/td>\n<td width=\"94\">112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2017<\/td>\n<td width=\"87\">47<\/td>\n<td width=\"85\">23<\/td>\n<td width=\"85\">8<\/td>\n<td width=\"76\">10<\/td>\n<td width=\"94\">88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2018<\/td>\n<td width=\"87\">55<\/td>\n<td width=\"85\">15<\/td>\n<td width=\"85\">17<\/td>\n<td width=\"76\">13<\/td>\n<td width=\"94\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2019<\/td>\n<td width=\"87\">44<\/td>\n<td width=\"85\">12<\/td>\n<td width=\"85\">6<\/td>\n<td width=\"76\">3<\/td>\n<td width=\"94\">65<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2020<\/td>\n<td width=\"87\">46<\/td>\n<td width=\"85\">12<\/td>\n<td width=\"85\">8<\/td>\n<td width=\"76\">8<\/td>\n<td width=\"94\">74<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2021<\/td>\n<td width=\"87\">35<\/td>\n<td width=\"85\">12<\/td>\n<td width=\"85\">9<\/td>\n<td width=\"76\">5<\/td>\n<td width=\"94\">61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"102\">2022<\/td>\n<td width=\"87\">35<\/td>\n<td width=\"85\">9<\/td>\n<td width=\"85\">12<\/td>\n<td width=\"76\">5<\/td>\n<td width=\"94\">61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"529\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia seg\u00fan datos de la Procuraci\u00f3n General de la Provincia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En relaci\u00f3n a los delitos contra la propiedad, la tendencia en el FRPJ ha sido la misma, pasando de 8578 en 2009 a 3519 en 2022 (Cuadro N\u00ba3).<\/p>\n<table width=\"510\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"510\"><strong>Cuadro N\u00b0 3: Evoluci\u00f3n de cantidad de delitos por tipo de delito contra la propiedad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"510\">DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">A\u00f1o<\/td>\n<td width=\"80\">Robo<\/td>\n<td width=\"117\">Robo agravado por el uso de armas<\/td>\n<td width=\"85\">Otros robos agravados<\/td>\n<td width=\"113\">Total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2009<\/td>\n<td width=\"80\">4268<\/td>\n<td width=\"117\">2917<\/td>\n<td width=\"85\">1393<\/td>\n<td width=\"113\">8578<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2010<\/td>\n<td width=\"80\">3736<\/td>\n<td width=\"117\">2346<\/td>\n<td width=\"85\">1367<\/td>\n<td width=\"113\">7449<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2011<\/td>\n<td width=\"80\">3262<\/td>\n<td width=\"117\">2168<\/td>\n<td width=\"85\">1397<\/td>\n<td width=\"113\">6827<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2012<\/td>\n<td width=\"80\">3319<\/td>\n<td width=\"117\">2336<\/td>\n<td width=\"85\">1577<\/td>\n<td width=\"113\">7232<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2013<\/td>\n<td width=\"80\">3073<\/td>\n<td width=\"117\">2373<\/td>\n<td width=\"85\">1625<\/td>\n<td width=\"113\">7071<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2014<\/td>\n<td width=\"80\">3322<\/td>\n<td width=\"117\">2208<\/td>\n<td width=\"85\">1776<\/td>\n<td width=\"113\">7306<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2015<\/td>\n<td width=\"80\">2912<\/td>\n<td width=\"117\">1912<\/td>\n<td width=\"85\">1464<\/td>\n<td width=\"113\">6288<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2016<\/td>\n<td width=\"80\">2941<\/td>\n<td width=\"117\">1619<\/td>\n<td width=\"85\">1479<\/td>\n<td width=\"113\">6039<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2017<\/td>\n<td width=\"80\">2531<\/td>\n<td width=\"117\">1328<\/td>\n<td width=\"85\">1278<\/td>\n<td width=\"113\">5137<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2018<\/td>\n<td width=\"80\">2734<\/td>\n<td width=\"117\">1242<\/td>\n<td width=\"85\">1277<\/td>\n<td width=\"113\">5253<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2019<\/td>\n<td width=\"80\">2554<\/td>\n<td width=\"117\">1150<\/td>\n<td width=\"85\">1300<\/td>\n<td width=\"113\">5004<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2020<\/td>\n<td width=\"80\">1773<\/td>\n<td width=\"117\">940<\/td>\n<td width=\"85\">852<\/td>\n<td width=\"113\">3565<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2021<\/td>\n<td width=\"80\">1710<\/td>\n<td width=\"117\">784<\/td>\n<td width=\"85\">788<\/td>\n<td width=\"113\">3282<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"115\">2022<\/td>\n<td width=\"80\">1826<\/td>\n<td width=\"117\">809<\/td>\n<td width=\"85\">884<\/td>\n<td width=\"113\">3519<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"510\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia seg\u00fan datos de la Procuraci\u00f3n General de la Provincia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En cuanto a los delitos contra la integridad sexual la tendencia es contraria. En la evoluci\u00f3n de las IPPs iniciadas desde el a\u00f1o 2009 se ve un fuerte incremento pasando de 765 en 2009 a 3119 en 2022. Este dato resulta llamativo a la luz de lo que pasa con otros tipos de delito, donde la tendencia es a la baja. Si bien no es objeto de este documento analizar las causas que explican el aumento o disminuci\u00f3n de los delitos investigados, corresponde se\u00f1alar que se trata de una problem\u00e1tica hist\u00f3ricamente invisibilizada.<\/p>\n<p>En la \u00faltima encuesta nacional de victimizaci\u00f3n publicada por el INDEC<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> se expresa que la tasa de no denuncia para las ofensas sexuales a nivel nacional asciende a 87,4 %, siendo para 2016 el delito violento menos denunciado. Si bien esta elevada tasa puede deberse a distintas barreras que operan alrededor de la problem\u00e1tica, como procesos de estigmatizaci\u00f3n, verg\u00fcenza, sentimientos de inacci\u00f3n policial y judicial, obst\u00e1culos institucionales y barreras simb\u00f3licas y materiales (principalmente en las situaciones de violencia sexual intrafamiliar), entre otros, la adecuaci\u00f3n de los marcos normativos<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas, programas y acciones espec\u00edficas y el desarrollo del aparato institucional de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n hacia las ni\u00f1eces han logrado una mejora en el registro de las situaciones de violencia sexual en NNyA<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>. Esta mejora en la identificaci\u00f3n de la problem\u00e1tica y la formalizaci\u00f3n de denuncias, alcanza tanto a adultos<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a> como a NNyA y a v\u00edctimas y victimarios y da cuenta de que el aumento en las IPPs analizadas podr\u00eda no deberse exclusivamente a un aumento en las situaciones de abuso sexual, sino que podr\u00eda explicarse tambi\u00e9n a partir de la mejora en la identificaci\u00f3n y registro de la problem\u00e1tica.<\/p>\n<table width=\"501\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"501\"><strong>Cuadro N\u00b0 4: Evoluci\u00f3n de cantidad de delitos por tipo de delitos contra la integridad sexual<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"501\">DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">A\u00f1o<\/td>\n<td width=\"151\">Abuso sexual con acceso carnal<\/td>\n<td width=\"132\">Otros delitos contra la integridad sexual<\/td>\n<td width=\"113\">Total<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2009<\/td>\n<td width=\"151\">65<\/td>\n<td width=\"132\">700<\/td>\n<td width=\"113\">765<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2010<\/td>\n<td width=\"151\">60<\/td>\n<td width=\"132\">652<\/td>\n<td width=\"113\">712<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2011<\/td>\n<td width=\"151\">64<\/td>\n<td width=\"132\">735<\/td>\n<td width=\"113\">799<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2012<\/td>\n<td width=\"151\">85<\/td>\n<td width=\"132\">739<\/td>\n<td width=\"113\">824<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2013<\/td>\n<td width=\"151\">75<\/td>\n<td width=\"132\">794<\/td>\n<td width=\"113\">869<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2014<\/td>\n<td width=\"151\">79<\/td>\n<td width=\"132\">800<\/td>\n<td width=\"113\">879<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2015<\/td>\n<td width=\"151\">77<\/td>\n<td width=\"132\">962<\/td>\n<td width=\"113\">1039<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2016<\/td>\n<td width=\"151\">95<\/td>\n<td width=\"132\">934<\/td>\n<td width=\"113\">1029<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2017<\/td>\n<td width=\"151\">97<\/td>\n<td width=\"132\">1183<\/td>\n<td width=\"113\">1280<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2018<\/td>\n<td width=\"151\">147<\/td>\n<td width=\"132\">1656<\/td>\n<td width=\"113\">1803<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2019<\/td>\n<td width=\"151\">172<\/td>\n<td width=\"132\">2319<\/td>\n<td width=\"113\">2491<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2020<\/td>\n<td width=\"151\">156<\/td>\n<td width=\"132\">1679<\/td>\n<td width=\"113\">1835<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2021<\/td>\n<td width=\"151\">190<\/td>\n<td width=\"132\">2388<\/td>\n<td width=\"113\">2578<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"104\">2022<\/td>\n<td width=\"151\">242<\/td>\n<td width=\"132\">2877<\/td>\n<td width=\"113\">3119<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"501\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia en base a datos de la Procuraci\u00f3n General de la Provincia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Nuevamente, pueden verse a partir de la lectura de estos datos, tendencias que se daban en el an\u00e1lisis de los datos a nivel nacional. Seg\u00fan los datos de las IPPs en la provincia de Buenos Aires los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en conflicto con la ley penal no constituyen un grupo significativo que amerite el lugar que ocupan en la agenda medi\u00e1tica y pol\u00edtica, m\u00e1s a\u00fan, en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los adultos, resulta marginal. Los datos totales muestran un importante descenso en las IPPs para el per\u00edodo 2009 \u2013 2022, con lo que no son cada vez m\u00e1s, sino menos. En cuanto a la violencia en la posible comisi\u00f3n de delitos, las IPPs muestran un descenso en los delitos entendidos como m\u00e1s violentos tanto en la categor\u00eda \u201cdelitos contra las personas\u201d, como en la categor\u00eda \u201cdelitos contra la propiedad\u201d. Si bien en el caso de \u201cdelitos contra la integridad sexual\u201d la tendencia es al aumento, las distintas consideraciones se\u00f1aladas anteriormente que muestran las limitaciones del indicador, dan cuenta de su incapacidad de expresar con cierta certeza un incremento en la gravedad de los delitos investigados, con lo que <strong>no hay argumentos que sostengan la afirmaci\u00f3n de que los y las adolescentes cometen cr\u00edmenes cada vez m\u00e1s violentos.<\/strong><\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506690\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-9\"><p><strong>La situaci\u00f3n en el Conurbano bonaerense<\/strong><\/p>\n<p>En los 8 departamentos judiciales<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> que incluyen los municipios del conurbano bonaerense (m\u00e1s los municipios de Pilar y Gral. Rodr\u00edguez) se repiten las tendencias que se dan a nivel provincial (cuadro N\u00ba 5).<\/p>\n<p><strong>Durante 2022, se iniciaron en el conurbano 11.524 IPPs que expresan una significativa disminuci\u00f3n respecto a las 13.868 IPPs iniciadas en 2016<\/strong><a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a>. Durante el periodo 2016 -2022 las IPPs descienden a nivel provincial un 17,35%, pasando de 26.637 a 22.218, mientras que en el conurbano este descenso es del 16,72%.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cuadro N\u00b0 5: IPPs del FRPJ \u2013 Conurbano Bonaerense\u00a0 por Do Judicial. 2016 &#8211; 2022<\/strong><\/p>\n<table width=\"623\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"8\" width=\"623\">IPPs conurbano totales 2016 &#8211; 2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Dto Judicial<\/td>\n<td width=\"66\">2016<\/td>\n<td width=\"76\">2017<\/td>\n<td width=\"76\">2018<\/td>\n<td width=\"66\">2019<\/td>\n<td width=\"66\">2020<\/td>\n<td width=\"66\">2021<\/td>\n<td width=\"76\">2022<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Avellaneda &#8211; Lan\u00fas<\/td>\n<td width=\"66\">_<\/td>\n<td width=\"76\">_<\/td>\n<td width=\"76\">_<\/td>\n<td width=\"66\">_<\/td>\n<td width=\"66\">_<\/td>\n<td width=\"66\">815<\/td>\n<td width=\"76\">964<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">La Matanza<\/td>\n<td width=\"66\">1226<\/td>\n<td width=\"76\">1392<\/td>\n<td width=\"76\">1370<\/td>\n<td width=\"66\">1319<\/td>\n<td width=\"66\">941<\/td>\n<td width=\"66\">989<\/td>\n<td width=\"76\">1184<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Lomas de Zamora*<\/td>\n<td width=\"66\">3915<\/td>\n<td width=\"76\">4113<\/td>\n<td width=\"76\">4177<\/td>\n<td width=\"66\">4022<\/td>\n<td width=\"66\">2.487<\/td>\n<td width=\"66\">1962<\/td>\n<td width=\"76\">2373<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Moreno &#8211; Gral. Rodr\u00edguez<\/td>\n<td width=\"66\">710<\/td>\n<td width=\"76\">905<\/td>\n<td width=\"76\">880<\/td>\n<td width=\"66\">944<\/td>\n<td width=\"66\">624<\/td>\n<td width=\"66\">963<\/td>\n<td width=\"76\">850<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Mor\u00f3n<\/td>\n<td width=\"66\">1490<\/td>\n<td width=\"76\">1685<\/td>\n<td width=\"76\">1454<\/td>\n<td width=\"66\">1386<\/td>\n<td width=\"66\">873<\/td>\n<td width=\"66\">915<\/td>\n<td width=\"76\">1384<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Quilmes<\/td>\n<td width=\"66\">1431<\/td>\n<td width=\"76\">1419<\/td>\n<td width=\"76\">1289<\/td>\n<td width=\"66\">1110<\/td>\n<td width=\"66\">916<\/td>\n<td width=\"66\">1050<\/td>\n<td width=\"76\">1156<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">San Isidro<\/td>\n<td width=\"66\">2108<\/td>\n<td width=\"76\">1864<\/td>\n<td width=\"76\">1816<\/td>\n<td width=\"66\">1767<\/td>\n<td width=\"66\">1076<\/td>\n<td width=\"66\">1152<\/td>\n<td width=\"76\">1492<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">San Mart\u00edn<\/td>\n<td width=\"66\">2958<\/td>\n<td width=\"76\">2421<\/td>\n<td width=\"76\">2223<\/td>\n<td width=\"66\">2332<\/td>\n<td width=\"66\">1740<\/td>\n<td width=\"66\">1757<\/td>\n<td width=\"76\">2121<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"132\">Total<\/td>\n<td width=\"66\">13838<\/td>\n<td width=\"76\">13799<\/td>\n<td width=\"76\">13209<\/td>\n<td width=\"66\">12880<\/td>\n<td width=\"66\">8657<\/td>\n<td width=\"66\">9603<\/td>\n<td width=\"76\">11524<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"8\" width=\"623\">* Incluye los datos de Avellaneda y Lan\u00fas hasta 2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"8\" width=\"623\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia en base a datos de la Procuraci\u00f3n General de la Pcia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En el caso del Conurbano, la incidencia del FRPJ respecto a la totalidad de IPPs iniciadas es a\u00fan menor que en los totales provinciales dado que, en 2022, <strong>solo el 1,88 % de las IPPs corresponden a dicho fuero (Gr\u00e1fico N\u00ba 11).<\/strong><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la incidencia de las IPPs iniciadas en el Conurbano Bonaerense, en el per\u00edodo 2016 \u2013 2022, tambi\u00e9n presenta un fuerte descenso pasando de 2,78 en 2016 a 1,88 (0.9 puntos menos), similar al que se evidencia a nivel provincial, donde descienden de 3,44 en 2016 a 2,33 en 2022 (1.1 puntos menos) (Gr\u00e1fico N\u00ba 12 y Cuadro N\u00b0 6).<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506830\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div>\n<div class=\"flourish-embed flourish-chart\" data-src=\"visualisation\/17506867\"><script src=\"https:\/\/public.flourish.studio\/resources\/embed.js\"><\/script><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-10\"><p><strong>Cuadro N\u00b0 6: <\/strong><strong>Evoluci\u00f3n de la incidencia de las IPPs del FRPJ por departamento judicial en el total de IPPs del conurbano bonaerense . 2016 \u2013 2022. En porcentaje.<\/strong><\/p>\n<table width=\"592\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"5\" width=\"331\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\"><\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"13\" width=\"592\">Evoluci\u00f3n de la incidencia IPPs del FRPJ por dto, judicial en el total de IPPs del conurbano bonaerense<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Dto. Judicial<\/td>\n<td width=\"57\">2016<\/td>\n<td width=\"57\">2017<\/td>\n<td width=\"57\">2018<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2019<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">2020<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">2021<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">2022<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Avellaneda &#8211; Lan\u00fas<\/td>\n<td width=\"57\">_<\/td>\n<td width=\"57\">_<\/td>\n<td width=\"57\">_<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">_<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">_<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,61<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,92<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">La Matanza<\/td>\n<td width=\"57\">1,97<\/td>\n<td width=\"57\">1,93<\/td>\n<td width=\"57\">1,83<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">1,61<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,38<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,40<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,56<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Lomas de Zamora*<\/td>\n<td width=\"57\">2,95<\/td>\n<td width=\"57\">2,91<\/td>\n<td width=\"57\">2,70<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2,39<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,74<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,89<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">2,05<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Moreno &#8211; Gral. Rodr\u00edguez<\/td>\n<td width=\"57\">2,88<\/td>\n<td width=\"57\">2,69<\/td>\n<td width=\"57\">2,39<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2,29<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,75<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">2,52<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">2,22<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Mor\u00f3n<\/td>\n<td width=\"57\">2,48<\/td>\n<td width=\"57\">2,56<\/td>\n<td width=\"57\">2,05<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">1,83<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,39<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,44<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,90<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Quilmes<\/td>\n<td width=\"57\">2,49<\/td>\n<td width=\"57\">2,28<\/td>\n<td width=\"57\">1,98<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">1,53<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,36<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,43<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,44<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">San Isidro<\/td>\n<td width=\"57\">2,96<\/td>\n<td width=\"57\">2,51<\/td>\n<td width=\"57\">2,31<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2,07<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,62<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,58<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,89<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">San Mart\u00edn<\/td>\n<td width=\"57\">3,31<\/td>\n<td width=\"57\">2,60<\/td>\n<td width=\"57\">2,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,95<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,89<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">2,08<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" width=\"161\">Total<\/td>\n<td width=\"57\">2,78<\/td>\n<td width=\"57\">2,54<\/td>\n<td width=\"57\">2,28<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\">2,05<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\">1,63<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\">1,70<\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\">1,88<\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\" width=\"274\"><\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"66\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\"><\/td>\n<td width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"13\" width=\"623\">* Incluye los datos de Avellaneda y Lan\u00fas hasta 2020<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"13\" width=\"623\">Fuente: elaboraci\u00f3n propia en base a datos de la Procuraci\u00f3n General de la Pcia de Buenos Aires<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"6\" width=\"397\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"61\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"71\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"63\"><\/td>\n<td colspan=\"2\" width=\"36\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0\"><\/td>\n<td width=\"161\"><\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"57\"><\/td>\n<td width=\"43\"><\/td>\n<td width=\"23\"><\/td>\n<td width=\"35\"><\/td>\n<td width=\"26\"><\/td>\n<td width=\"41\"><\/td>\n<td width=\"30\"><\/td>\n<td width=\"30\"><\/td>\n<td width=\"33\"><\/td>\n<td width=\"31\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>El debate por una nueva ley penal juvenil en nuestro pa\u00eds se encuentra lejos de la creaci\u00f3n de un sistema penal diferencial que otorgue las protecciones especiales que los instrumentos del derecho internacional y nacional otorga a las adolescencias. El uso medi\u00e1tico y la necesidad de acumulaci\u00f3n pol\u00edtica contin\u00faan asociando la creaci\u00f3n del nuevo esquema penal juvenil de manera directa a la llamada <em>lucha contra la inseguridad<\/em>.<\/p>\n<p>A lo largo de este an\u00e1lisis fue haci\u00e9ndose hincapi\u00e9 en la necesidad de cambiar los ejes de discusi\u00f3n al momento de plantear un nuevo r\u00e9gimen penal juvenil. A partir del enunciado de <em>la lucha contra la inseguridad<\/em>, distintos ejes de debate han logrado cierta hegemon\u00eda como los montos de las penas, la falta de herramientas o la baja en la edad de punibilidad, cuestiones que no resultan adecuadas porque, o bien, no son representativos de la situaci\u00f3n actual, o sus implicancias quedan por fuera de los marcos normativos nacionales e internacionales de derechos humanos. El debate actual, asociado principalmente a la lucha contra la inseguridad, enmascara propuestas de intervenci\u00f3n de corte tutelar en enunciados de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de las ni\u00f1eces. Frente a esto, es necesario volver a darle centralidad a la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil garante de los derechos de las ni\u00f1eces que busque la prevenci\u00f3n del delito y la resocializaci\u00f3n de quienes han cometido acciones penales.<\/p>\n<p><strong>El eje no es la inseguridad, porque estad\u00edsticamente los NNyA no la explican, sino la garant\u00eda de derechos a trav\u00e9s de una norma acorde a la CDN. El eje no es la pena, sino la <em>reintegraci\u00f3n del adolescente y que este o esta asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad, <\/em>porque de lo contrario se violar\u00eda la normativa internacional en materia de derechos humanos y espec\u00edficamente de los derechos de las adolescencias. El eje no es la falta de herramientas para actuar con adolescentes en conflicto con la ley, porque las herramientas est\u00e1n, aunque a veces escasas, pero est\u00e1n. El eje no son los medios de comunicaci\u00f3n, los imaginarios sociales o la acumulaci\u00f3n pol\u00edtica, son los NNyA y el cumplimiento de sus derechos. El eje no es la baja de la edad de punibilidad, porque este derecho est\u00e1 resguardado en la CDN. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Quitar el eje de la lucha contra la inseguridad no implica desconocer el problema. Si bien a partir de los indicadores analizados las tendencias que describen la posible comisi\u00f3n de delitos por parte de las ni\u00f1eces muestran un hist\u00f3rico descenso en el caso de la provincia de Buenos Aires, el problema sigue estando. No solo porque contin\u00faa en deuda la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil adecuado, sino porque se siguen dando situaciones de delitos que podr\u00edan ser evitables.<\/strong> En este sentido, el debate por el nuevo r\u00e9gimen penal juvenil no puede desconocer los diversos indicadores que describen la situaci\u00f3n del delito penal juvenil e intentar identificar y fortalecer aquellas cuestiones que abonen a la disminuci\u00f3n de los \u00edndices de delito. <strong>En un sistema respetuoso del paradigma de la protecci\u00f3n integral, el eje son las propias ni\u00f1eces y adolescencias, siendo los aparatos institucionales los instrumentos para garantizar sus derechos.<\/strong><\/p>\n<p>La discusi\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen penal juvenil debe centrarse en los principios rectores de la normativa en materia de ni\u00f1ez descosificando a las adolescencias y volvi\u00e9ndolas protagonistas del ejercicio de sus propios derechos. \u00bfQui\u00e9nes son los adolescentes que cometen delitos? \u00bfQu\u00e9 los empuj\u00f3 a ese lugar? \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en sus trayectorias de vida con otros actores? \u00bfC\u00f3mo hacemos para que no vuelvan a ser empujados al delito? Tambi\u00e9n debe avanzarse en la construcci\u00f3n de un sistema de justicia juvenil moderno incorporando cuestiones relacionadas a otras formas de administraci\u00f3n de justicia como la restaurativa,<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> como herramienta de prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos. Continuar discutiendo acerca de c\u00f3mo mejorar un sistema de castigo, atrasa.<\/p>\n<p><strong>El eje son siempre los y las adolescentes y sus derechos y ah\u00ed debe centrarse la atenci\u00f3n. El denominador com\u00fan en los adolescentes en que transgreden la ley penal son situaciones de vulneraci\u00f3n de derechos previas que los arrojaron a ese lugar<\/strong>. Trabajos realizados con adolescentes en conflicto con la ley penal privados de la libertad<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> muestran una constante de vulneraciones de derechos que marcaron su vida, donde si bien hay un pasaje por distintas instituciones estatales, estas no logran garantizar un efectivo cumplimiento de los derechos. Frente a este fracaso institucional, se fortalece un sistema penal con un fuerte sesgo punitivista que pareciera seleccionar a los que menos recursos tienen para someterlos.<\/p>\n<p>Revertir las situaciones de delito nos obliga a centrarnos en las trayectorias educativas, de acceso a la salud y de protecci\u00f3n a las distintas formas de violencia y desde ah\u00ed proponer estrategias para lograr la <em>reintegraci\u00f3n del adolescente y que este asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad, <\/em>siempre en clave restituci\u00f3n de derechos. Esta es la particularidad (lo diferencial) que debe tener todo r\u00e9gimen penal juvenil.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Aversa, Mar\u00eda Marta (2006): \u201cInfancia abandonada y delincuente. De la tutela provisoria al patronato p\u00fablico (1910-1931)\u201d, en LVOVICH, Daniel y SURIANO, Juan \u2013compiladores- Las pol\u00edticas sociales en perspectiva hist\u00f3rica. Argentina, 1870-1952, UNGS-Prometeo, Buenos Aires.<\/p>\n<p>Barbirotto, P. A. (2014) \u201cM\u00e9todos alternativos para la resoluci\u00f3n de conflictos en la justicia penal juvenil. Remisi\u00f3n de casos\u201d. Recuperado el 10\/12\/21 de <a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2014\/12\/doctrina31692.pdf\">http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2014\/12\/doctrina31692.pdf<\/a><\/p>\n<p>Barbirotto, P. A. (2014). \u201cEl principio de especialidad en la justicia penal para ni\u00f1os y adolescentes. Necesidad de respetar el derecho a un juzgamiento especializado en los procesos de reforma y modernizaci\u00f3n de la justicia penal juvenil.\u201d Recuperado el 21\/03\/2024 de https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2014\/12\/doctrina30640.pdf<\/p>\n<p>Barbirotto, P. A. (2017), \u201cAportes para la sanci\u00f3n de una ley de responsabilidad penal juvenil. Delitos y sanciones especializadas acordes a los est\u00e1ndares internacionales y nacionales en materia de ni\u00f1ez y adolescencia\u201d. Recuperado el 15\/01\/22 de <a href=\"http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45440.pdf\">http:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45440.pdf<\/a><\/p>\n<p>Capacete, L. (2017). \u201cFunci\u00f3n cl\u00ednica del derecho\u201d. En Capacete, L. (Comp). J\u00f3venes con conductas sexuales violentas. Ed. Letra viva. Bs. As.<\/p>\n<p>Ciappina, C. (2017). \u201cLa baja en la edad de imputabilidad penal para ni\u00f1os y j\u00f3venes: reflexiones en torno a equ\u00edvocos, mitos y realidades\u201d. Recuperado el 11\/12\/23 de https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/doctrina\/44680-baja-edad-imputabilidad-reflexiones-torno-equivocos-mitos-y-realidades<\/p>\n<p>CIDH, Caso Mendoza vs. Argentina, Sentencia del 14 de mayo de 2013.<\/p>\n<p>CIDH resoluci\u00f3n sobre la supervisi\u00f3n de cumplimiento de sentencia, 23 de septiembre de 2021<\/p>\n<p>CSJN (2015). Caso Maldonado, Daniel Enrique y otro s\/ robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado \u2013 causa N\u00b0 1174. Sentencia del 7 de diciembre de 2005.<\/p>\n<p>Finocchiaro E. (2015): \u201cLa investigaci\u00f3n penal preparatoria y la etapa de control en el sistema acusatorio\u201d. Recuperado el 24-05-2023 de https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina42114.pdf<\/p>\n<p>Freedman. D. (2021): \u201cReflexiones sobre el fallo \u201cMaldonado\u201d (2005) de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n\u201d. En Senaf, colecci\u00f3n derecho penal juvenil. Serie fallos comentados, fasc\u00edculo 1<\/p>\n<p>Ghea, M.; Bl\u00e1zquez, V. y Vialey Patricia (2015). \u201c\u00bfA qu\u00e9 se refiere el concepto de construcci\u00f3n, selecci\u00f3n y jerarquizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n?\u201d. En Ghea Mar\u00eda Elisa (Editora), El entramado de la producci\u00f3n y circulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n. Aportes para el an\u00e1lisis de contenidos period\u00edsticos. Facultad de periodismo y Comunicaci\u00f3n social de La Plata. Ed. Ediciones de periodismo y comunicaci\u00f3n. La Plata<\/p>\n<p>Gusis, G. (2017). \u201cEst\u00e1ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Ejecuci\u00f3n Penal, a prop\u00f3sito de los principios de progresividad e irreversibilidad en materia de derechos humanos\u201d. Recuperado el 1\/12\/23 de <a href=\"https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45459.pdf\">https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45459.pdf<\/a><\/p>\n<p>Innamoratto, M., Hoffman, X. y Canavessi J. (2012). \u201cDescripci\u00f3n y an\u00e1lisis del involucramiento de j\u00f3venes en condiciones de vulnerabilidad social en pr\u00e1cticas de delito urbano. En Inseguridad social, j\u00f3venes vulnerables y delito urbano. Experiencia de una pol\u00edtica p\u00fablica y gu\u00eda metodol\u00f3gica para la intervenci\u00f3n\u201d. C\u00e1tedra Unesco, Ed. Espacio, CABA.<\/p>\n<p>Naciones Unidas (2006). \u201cManual sobre programas de justicia restaurativa\u201d. recuperado el 2\/2\/2024 de https:\/\/www.unodc.org\/documents\/justice-and-prison-reform\/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf<\/p>\n<p>Rodr\u00edguez J. A. (2015). \u201cEl r\u00e9gimen penal de minoridad y los dispositivos penales juveniles\u201d. Recuperado el 18\/11\/23 de https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina41944.pdf<\/p>\n<p>SENAF-UNER (2008). \u201cEl sistema de responsabilidad penal en Argentina: aportes conceptuales para una respuesta penal juvenil diferenciada\u201d. Colecci\u00f3n Desaf\u00edos Cuadernillo N\u00b0 2, Buenos Aires, SENAF-UNER, CABA<\/p>\n<p>SENAF \u2013 Unicef (2022). \u201cRelevamiento nacional de dispositivos penales juveniles y su poblaci\u00f3n\u201d. Recuperado el 12\/12\/23 de <a href=\"https:\/\/www.unicef.org\/argentina\/media\/18881\/file\/Relevamiento%20Nacional%20de%20Dispositivos%20Penales%20Juveniles%20y%20su%20Poblaci%C3%B3n%20-%20A%C3%B1o%202022.pdf\">https:\/\/www.unicef.org\/argentina\/media\/18881\/file\/Relevamiento%20Nacional%20de%20<\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.unicef.org\/argentina\/media\/18881\/file\/Relevamiento%20Nacional%20de%20Dispositivos%20Penales%20Juveniles%20y%20su%20Poblaci%C3%B3n%20-%20A%C3%B1o%202022.pdf\">Dispositivos%20Penales%20Juveniles%20y%20su%20Poblaci%C3%B3n%20-%20A%C3%B1o%202022.pdf<\/a><\/p>\n<p>UNICEF (2018). \u201cLas voces de las y los adolescentes privados de la libertad en Argentina\u201d. Recuperado el 22\/12)2023 de https:\/\/www.unicef.org\/argentina\/media\/3936\/file<\/p>\n<p>Vernazza, L. (2013). \u201cAdolescencia y Delito: seis contra argumentos al aumento del castigo.\u201d Recuperado el 19\/08\/23 de <a href=\"https:\/\/sonadolescentes.org.uy\/campana2014\/files\/c_Adolescencia_y_delito_seis_contra_argumentos_al_aumento_del_castigo(LV).pdf\">https:\/\/sonadolescentes.org.uy\/campana2014\/files\/c_Adolescencia_y_delito<br \/>\n_seis_contra_argumentos_al_aumento_del_castigo(LV).pdf<\/a><\/p>\n<p>Zapiola, Mar\u00eda Carolina (2019):\u00a0 \u201cExcluidos de la ni\u00f1ez. Menores, tutela estatal e instituciones de reforma. Buenos Aires, 1890-1930\u201d. Ediciones UNGS. Buenos Aires.<a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-separator fusion-clearfix\" style=\"float:left;margin-top:45px;margin-bottom:25px;width:100%;max-width:50%;\"><div class=\"fusion-separator-border sep-single sep-solid\" style=\"border-color:#b7b5b5;border-top-width:1px;\"><\/div><\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-11\"><p>[1] \u00a0Lic.\u00a0en Pol\u00edtica Social. Consultor en Pol\u00edticas Sociales, Investigador Externo, Instituto del Conurbano, UNGS.<\/p>\n<p><sup>[2]<\/sup> Decreto ley 22278\/80 mod. Ley 22.803.<\/p>\n<p><sup>[3]<\/sup> Art. 1, ley 22278 mod Ley 22.803.<\/p>\n<p><sup>[4]<\/sup> Art. 2, Ley 22278 mod. Ley 22.803.<\/p>\n<p>[5] CDI; Opini\u00f3n consultiva 17\/2022 de la CIDH; Directriz 52\u00b0 de las Naciones Unidas para la prevenci\u00f3n de la delincuencia juvenil; Observaci\u00f3n general N\u00b0 10 del Comit\u00e9 de derechos del ni\u00f1os; art 5.5 de la Convenci\u00f3n americana de derechos humanos; Reglas de Beijing 2.3, 6.1, 6.2, 6.3 y 22.<\/p>\n<p><sup>[6]<\/sup> El r\u00e9gimen del patronato expresa un sistema de pr\u00e1cticas y representaciones sobre un sector particular de las ni\u00f1eces que comienza a darse en nuestro pa\u00eds hacia finales del siglo XIX, y rige formalmente las intervenciones estatales en materia de ni\u00f1ez a partir de la sanci\u00f3n de la ley 10.903 en 1919. Basado en el paradigma de la situaci\u00f3n irregular, se caracteriza por intervenir sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ajenos a las pautas de comportamiento, localizaci\u00f3n espacial, educaci\u00f3n, trabajo, sexualidad y relaci\u00f3n con los adultos aceptables para su edad, quienes a partir de las categor\u00edas de <em>abandono moral<\/em> o <em>peligro moral<\/em> pod\u00edan ser separados de los adultos responsables, quedando bajo la tutela estatal. Lejos de constituir una garant\u00eda de derechos, la tutela estatal permiti\u00f3 el desarrollo de un efectivo mecanismo de control social de la pobreza sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes vulnerados. Para un mayor desarrollo ver: Aversa (2006) y Zapiola (2019).<\/p>\n<p><sup>[7]<\/sup> \u201cMaldonado, Daniel Enrique y otro s\/robo agravado por el uso de armas en concurso real con homicidio calificado \u2013 causa N\u00b0 1174\u201d.<\/p>\n<p><sup>[8]<\/sup> Art. 10, inc. 3, PIDCP; art. 5, inc 6, CADH; art. 40, CDN.<\/p>\n<p><sup>[9]<\/sup> Proyecto 3327-D-2023, Dip. Agustina Propato<\/p>\n<p><sup>[10]<\/sup> Proyecto 5883-D-2022. Dip. Cristian Ritondo<\/p>\n<p><sup>[11]<\/sup> Proyecto 4770-D-2021. Dip. Luis Petri<\/p>\n<p><sup>[12]<\/sup> Proyecto 3143-D-2023. Dip. Alberto Asseff<\/p>\n<p><sup>[13]<\/sup> Proyecto 5883-D-2022. Dip. Cristian Ritondo<\/p>\n<p><sup>[14]<\/sup> Proyecto 5883-D-2022. Dip. Cristian Ritondo<\/p>\n<p><sup>[15]<\/sup> Dip. Luis Petri<\/p>\n<p><sup>[16]<\/sup> \u201cRespecto del mismo per\u00edodo de 2020, se registr\u00f3 un aumento en la cantidad de NNyA del 22 %, lo que podr\u00eda explicarse por la declaraci\u00f3n del aislamiento social, preventivo y obligatorio por el COVID-19, en marzo de 2020\u201d (https:\/\/www.csjn.gov.ar\/bgd\/verNoticia.do?idNoticia=5093)<\/p>\n<p><sup>[17]<\/sup> Proyecto 5883-D-2022. Dip. Cristian Ritondo<\/p>\n<p><sup>[18]<\/sup> Proyecto 4739-D-2022. Dip. Ramiro Carrizo<\/p>\n<p><sup>[19]<\/sup> Proyecto 1613-D-2019. Dip. Victoria Donda; Proyecto 2912-D-2020. Dip. Ana Carrizo; Proyecto 6500-D-2022. Dip. Eugenia Alianiello.<\/p>\n<p><sup>[20]<\/sup> \u00a0Proyecto 0001-PE-2019<\/p>\n<p><sup>[21]<\/sup> Proyecto 3327-D-2023, Dip. Agustina Propato<\/p>\n<p><sup>[22]<\/sup> CDN, art. 40<\/p>\n<p><sup>[23]<\/sup> Como la CSJN a trav\u00e9s de la Base General de Datos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes.<\/p>\n<p><sup>[24]<\/sup> SENAF \u2013 Unicef. Relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles y su poblaci\u00f3n, 2022.<\/p>\n<p><sup>[25]<\/sup> Se trata de medidas judiciales que tienen por finalidad la vinculaci\u00f3n de los adolescentes con su entorno socio comunitario.<\/p>\n<p><sup>[26]<\/sup> Dependiente de la Direcci\u00f3n nacional de pol\u00edtica criminal en materia de justicia y legislaci\u00f3n penal del Ministerio de justicia y derechos humanos de la naci\u00f3n.<\/p>\n<p><sup>[27]<\/sup> A los datos publicados en el SNEEP se restan 14 personas que corresponden a adolescentes de menos de 18 a\u00f1os.<\/p>\n<p><sup>[28]<\/sup> C.P.P.N, art 215.<\/p>\n<p><sup>[29]<\/sup> A los fines del siguiente an\u00e1lisis y en cuanto la capacidad descriptiva de nuestros indicadores, lo planteado nos permite aclarar, en primer lugar, que las IPP iniciadas en el FRPJ pueden incluir uno o m\u00e1s participes en cada una, no discrimin\u00e1ndose en el grado de participaci\u00f3n de las personas sindicadas como autores y que en los casos en los que en la misma investigaci\u00f3n se encuentren mayores y al menos un menor de 18 a\u00f1os, ser\u00e1n tramitadas en el FRPJ. En segundo lugar, si bien las IPP no reflejan fielmente la totalidad de situaciones en relaci\u00f3n con hechos delictivos, dado que no implican ning\u00fan grado de responsabilidad o culpabilidad, sirven para describir algunas tendencias respecto a la comisi\u00f3n de delitos. Por \u00faltimo y en cuanto al FRPJ, al ser previas al establecimiento de la edad de los supuestos autores, en la posible comisi\u00f3n de delitos, incluyen tambi\u00e9n a las personas de menos de 16 a\u00f1os de edad.<\/p>\n<p><sup>[30]<\/sup> El 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declara la pandemia por CORONAVIRUS. En Argentina, el 12 de marzo de 2020 se decreta la emergencia p\u00fablica en materia de sanidad<\/p>\n<p><sup>[31]<\/sup> El 20 de marzo de 2020 se decreta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio<\/p>\n<p><sup>[32]<\/sup> Si bien el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil se crea en 2007 a partir de la implementaci\u00f3n de la ley 13.634, los datos publicados por el departamento de estad\u00edstica de la Procuraci\u00f3n general respecto a las IPPs del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil se dan a partir de 2009.<\/p>\n<p><sup>[33]<\/sup> Tasa de litigiosidad: cantidad de IPPs iniciadas cada 100.000 habitantes.<\/p>\n<p>[34] https:\/\/www.indec.gob.ar\/uploads\/informesdeprensa\/env_2017_02_18.pdf<\/p>\n<p>[35] Ley 26150 de Educaci\u00f3n Sexual Integral; Ley N\u00b0 27.234 Educar en Igualdad: Prevenci\u00f3n y Erradicaci\u00f3n de la Violencia de G\u00e9nero; Resoluci\u00f3n C.F.E. N\u00ba 45 &#8211; Lineamientos Curriculares para la Educaci\u00f3n Sexual Integral; Resoluci\u00f3n C.F.E. N\u00ba 340\u00a0 N\u00facleos de Aprendizaje Prioritarios para Educaci\u00f3n Sexual Integral; Resoluci\u00f3n del Ministerio de Educaci\u00f3n de la Naci\u00f3n N\u00b0 419 de Educaci\u00f3n Sexual Integral; entre otros.<\/p>\n<p>[36] A modo de ejemplo, el Ministerio p\u00fablico tutelar de la CABA afirma en un informe publicado en 2020 que los ni\u00f1os y ni\u00f1as de 12 a 14 a\u00f1os identifican las clases de ESI como el principal factor de develaci\u00f3n de situaciones de abuso. https:\/\/mptutelar.gob.ar\/sites\/default\/files\/Libro-perros-asistencia-web.pdf<\/p>\n<p>[37] En el caso del FCyC las IPPs iniciadas en 2022 por delitos contra la integridad sexual presentan un incremento de casi 280 % respecto de 2009.<\/p>\n<p><sup>[38]<\/sup> Se describen los datos de los departamentos judiciales de Avellaneda \u2013 Lan\u00fas, La Matanza, Lomas de Zamora, Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez, Mor\u00f3n, Quilmes, San Isidro y San Mart\u00edn. En el caso de los departamentos judiciales de Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez y San Isidro, se incluyen los datos de los Municipios de Gral. Rodr\u00edguez y Pilar, que no forman parte de los 24 municipios del conurbano bonaerense.<\/p>\n<p><sup>[39]<\/sup> A fines anal\u00edticos, se toma como a\u00f1o de corte 2016 dada la creaci\u00f3n del dto. judicial Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><sup>[40]<\/sup> <em>\u201cLa justicia restaurativa es un proceso para resolver el problema de la delincuencia enfoc\u00e1ndose en la compensaci\u00f3n del da\u00f1o a las v\u00edctimas, haciendo a los delincuentes responsables de sus acciones y tambi\u00e9n, a menudo, involucrando a la comunidad en la resoluci\u00f3n del conflicto. La participaci\u00f3n de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcci\u00f3n de relaciones y reconciliaciones as\u00ed como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado deseado por las v\u00edctimas y los delincuentes\u201d <\/em>(Naciones Unidas, 2006)<\/p>\n<p><sup>[41]<\/sup> Ver: UNICEF (2018)<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":20064,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20077"}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20077"}],"version-history":[{"count":15,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20077\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20084,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20077\/revisions\/20084"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20077"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20077"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20077"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}