{"id":20063,"date":"2024-04-16T23:05:24","date_gmt":"2024-04-17T02:05:24","guid":{"rendered":"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20063"},"modified":"2024-04-18T15:25:01","modified_gmt":"2024-04-18T18:25:01","slug":"politicas-economia-social-solidaria-municipios-del-conurbano-bonaerense-1-avances-institucionalizacion-2-2-3-2-6-2-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20063","title":{"rendered":"El debate por una nueva ley penal juvenil. Mitos y realidades en torno a las ni\u00f1eces y adolescencias y la lucha contra la inseguridad."},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"--awb-background-position:left top;--awb-border-sizes-top:0px;--awb-border-sizes-bottom:0px;--awb-border-sizes-left:0px;--awb-border-sizes-right:0px;--awb-border-radius-top-left:0px;--awb-border-radius-top-right:0px;--awb-border-radius-bottom-right:0px;--awb-border-radius-bottom-left:0px;--awb-padding-top:20px;--awb-padding-bottom:20px;--awb-flex-wrap:wrap;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-first fusion-column-no-min-height\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-margin-bottom:0px;width:37.6%; margin-right: 4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-image-element in-legacy-container\" style=\"--awb-caption-title-font-family:var(--h2_typography-font-family);--awb-caption-title-font-weight:var(--h2_typography-font-weight);--awb-caption-title-font-style:var(--h2_typography-font-style);--awb-caption-title-size:var(--h2_typography-font-size);--awb-caption-title-transform:var(--h2_typography-text-transform);--awb-caption-title-line-height:var(--h2_typography-line-height);--awb-caption-title-letter-spacing:var(--h2_typography-letter-spacing);\"><span class=\" fusion-imageframe imageframe-none imageframe-1 hover-type-none\"><img decoding=\"async\" width=\"900\" height=\"601\" alt=\"SIST. PENAL JUVENIL\" src=\"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3.jpg\" class=\"img-responsive wp-image-20064\" srcset=\"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3-200x134.jpg 200w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3-400x267.jpg 400w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3-600x401.jpg 600w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3-800x534.jpg 800w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo3.jpg 900w\" sizes=\"(max-width: 731px) 100vw, 600px\" \/><\/span><\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-last fusion-column-no-min-height\" style=\"--awb-bg-size:cover;--awb-margin-bottom:0px;width:58.4%;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\" style=\"--awb-text-transform:none;\"><p style=\"text-align: right;\"><i>Por Guillermo Orizaola<\/i><\/p>\n<p><em>Este documento es una versi\u00f3n resumen de un art\u00edculo de mayor extensi\u00f3n. Para poder acceder al mismo hacer <a href=\"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20077\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">click ac\u00e1<\/a><\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p>Hay un fuerte consenso en la necesidad de reformular y pensar un nuevo esquema penal juvenil. Actualmente, la cuesti\u00f3n penal juvenil a nivel nacional se rige a partir del R\u00e9gimen Penal de la Minoridad<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><sup>[1]<\/sup><\/a><\/span> (RPM), Decreto Ley 22.278\/80, promulgado durante la \u00faltima dictadura c\u00edvico-militar, mucho antes que nuestro pa\u00eds ratificara la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (CDN) (1990) con rango constitucional desde 1994. Tambi\u00e9n este r\u00e9gimen es anterior a la ley 26.061 (2005) de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos de las ni\u00f1eces y adolescencias.<\/p>\n<p>En cuanto a la edad de punibilidad, el RPM la limita en 16 a\u00f1os<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\"><sup>[2]<\/sup><\/a><\/span>, entendiendo tambi\u00e9n que no son punibles aquellos j\u00f3venes de entre 16 y 18 a\u00f1os de edad respecto a delitos de acci\u00f3n privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos a\u00f1os con multa o con inhabilitaci\u00f3n. Si bien esto significa que a los y las j\u00f3venes incluidos en este art\u00edculo no se les puede aplicar pena, cualquiera sea el hecho que se le impute, no significa que el juez no pueda disponer de ellos. Esta \u00faltima potestad judicial es v\u00e1lida tanto para j\u00f3venes punibles, como no punibles<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\"><sup>[3]<\/sup><\/a><\/span><\/p>\n<p>En materia penal juvenil la edad de punibilidad es un derecho que protege a las ni\u00f1eces de las consecuencias de la punibilidad, expresadas en un sistema penal caracterizado por el castigo, y les posibilita el acceso a un sistema de protecciones en clave de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos. La normativa internacional plantea el principio de progresividad y no regresividad. <strong>La progresividad parte de un piso m\u00ednimo de derechos que se desprende de los instrumentos internacionales de derechos humanos a partir del cual los Estados construyen una sociedad m\u00e1s justa<\/strong> (Gusis, 2017)<strong>. De este principio de progresividad se desprende el de no regresividad, entendiendo a la misma como un retroceso en el grado alcanzado de reconocimientos y cumplimientos de derechos.<\/strong> En este sentido es que una baja en la edad de punibilidad supone una grave falta a los tratados internacionales de derechos humanos.<\/p>\n<p>Nuestro RPM presenta diversas cr\u00edticas (Rodr\u00edguez, 2015). La primera es que se trata de la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal a personas de menos de 18 a\u00f1os, bajo ciertas condiciones que le otorgan al juez un amplio margen de discrecionalidad para disponer de medidas tutelares, como por ejemplo la duraci\u00f3n de las penas. Asimismo, el RPM habilita a que las disposiciones judiciales no sean solo a partir de un hecho penal ocurrido, sino que entran en juego tambi\u00e9n circunstancias personales como la <em>situaci\u00f3n de abandono, la falta de asistencia, o el peligro moral o material, <\/em>que facultan al juez a disponer de la persona m\u00e1s all\u00e1 del delito atribuido.<strong> En este sentido, termina funcionando como un selector para captar a un sector de la infancia atravesado por la pobreza y la exclusi\u00f3n, con lo que son los m\u00e1s vulnerados los que se encuentran m\u00e1s expuestos a las arbitrariedades judiciales, constituyendo de este modo un mecanismo de control social. <\/strong><\/p>\n<p>En el caso de nuestro pa\u00eds, si bien ha habido avances en materia legislativa al respecto, contin\u00faa en deuda el dictado e implementaci\u00f3n de una ley de justicia juvenil acorde a los est\u00e1ndares internacionales. Desde 2019 a la actualidad se han presentado en la Honorable C\u00e1mara de Diputados de la Naci\u00f3n 14 proyectos de ley para la creaci\u00f3n de un nuevo sistema penal juvenil, no logrando ninguno de ellos los consensos necesarios para convertirse en ley<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\"><sup>[4]<\/sup><\/a><\/span>. <strong>En todos los casos se fundamentan en la necesidad de adecuar nuestra legislaci\u00f3n nacional a los instrumentos internacionales y en lo obsoleto del RPM, cuesti\u00f3n que tiene un total consenso, mientras que el punto central de desacuerdo y que ha generado m\u00e1s debate es el mantenimiento o la baja en la edad de punibilidad.<\/strong> Estos proyectos, en su mayor\u00eda, lejos de legislar sobre la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil complementario a la Ley 26061 y en el marco de la CDN, terminan por enunciar una garant\u00eda de derechos que no se observan en los articulados.<\/p>\n<p>En la arena medi\u00e1tica, el tema entra en agenda cada vez que ocurre alg\u00fan delito grave en el que aparentemente hayan participado ni\u00f1os de menos de 18 a\u00f1os. El debate que se genera a partir de la construcci\u00f3n de noticias se da m\u00e1s all\u00e1 de la culpabilidad o no de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la comisi\u00f3n de delitos, no aplica ning\u00fan principio de justicia, como la presunci\u00f3n de inocencia, y se suele dar lugar a un debate que cosifica a las ni\u00f1eces, concluyendo muchas veces en la necesidad de bajar la edad de la edad de punibilidad como soluci\u00f3n al problema de la inseguridad.<\/p>\n<p>Una cuesti\u00f3n central que se ha instalado en relaci\u00f3n con ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, es que son un grave problema para la seguridad. Suelen arrojarse afirmaciones tales como que los ni\u00f1os y ni\u00f1as inimputables cometen cada vez m\u00e1s cr\u00edmenes y que estos son cada vez m\u00e1s violentos, que \u201centran por una puerta y salen por la otra\u201d, que la polic\u00eda y la justicia no pueden hacer nada.<\/p>\n<p>En 2022, seg\u00fan datos de SENAF-UNICEF<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\"><sup>[5]<\/sup><\/a><\/span> la poblaci\u00f3n penal juvenil de hasta 17 a\u00f1os era de 1.887 personas, siendo 1.413 en cumplimiento de alguna medida penal en territorio<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\"><sup>[6]<\/sup><\/a><\/span>, 77 con restricci\u00f3n de la libertad y 397 con privaci\u00f3n de la libertad. De estos, 34 ten\u00edan menos de 16 a\u00f1os (no punibles). Adem\u00e1s, dentro de los dispositivos penales juveniles hab\u00eda para ese a\u00f1o 2200 adolescentes de m\u00e1s de 18 a\u00f1os que continuaban\u00a0 en dispositivos del sistema penal juvenil por haber cometido alg\u00fan delito antes de haber cumplido la mayor\u00eda de edad. En total, para 2022, eran 4.112 los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encontraban en dispositivos penales juveniles.<\/p>\n<p><strong>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en dispositivos penales juveniles representan un 3,17% de la poblaci\u00f3n total de personas privadas de libertad. <\/strong>Asimismo, evaluando la evoluci\u00f3n entre 2017 y 2022 de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que se encuentran en dispositivos de cumplimiento de alguna medida penal<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn7\" name=\"_ftnref7\"><sup>[7]<\/sup><\/a><\/span> <strong>se advierte una tendencia a la baja pasando de 6.170 en 2017 a 4.112 en 2022.\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Entonces, por un lado, en t\u00e9rminos de poblaciones en dispositivos penales<strong>, <\/strong>se evidencia que la poblaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes expresan un porcentaje marginal sobre el total. Y, por otro, se muestra que no se trata de un problema en crecimiento, los datos a nivel nacional muestran que cada vez menos personas menores de 18 a\u00f1os han cometido delitos que ameriten el cumplimiento de penas. Asimismo, los datos expuestos dan cuenta del uso de la potestad judicial de aplicar medidas punitivas a los y las adolescentes de entre 16 y 18 a\u00f1os y de imputar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as de menos de 16 a\u00f1o dando por tierra el imaginario de con los inimputables no se puede hacer nada, que los jueces no tienen herramientas y que los \u201cmenores delincuentes\u201d entran por una puerta y salen por la otra.<\/p>\n<p><strong>El eje no es entonces si modificar o crear un nuevo r\u00e9gimen penal juvenil (cuesti\u00f3n ya consensuada) porque el sistema judicial no tiene herramientas para los j\u00f3venes, sino de modificarlo para que los jueces dejen de utilizar mecanismos que vulneran derechos y garant\u00edas constitucionales. <\/strong><\/p>\n<p><strong>La responsabilidad penal juvenil de la provincia de Buenos Aires<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2007 y como complementaria a la Ley de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n de los Derechos de los Ni\u00f1os, se promulga en la provincia de Buenos Aires la Ley 13634 de responsabilidad penal juvenil. En ella se crean el \u201cfuero de familia\u201d y el \u201cfuero de la responsabilidad penal juvenil\u201d. Respecto a este \u00faltimo y para el abordaje de las posibles situaciones de delito en las que participan NNyA se parte de la base del C\u00f3digo Procesal Penal (Ley 11.922) y se incorporan particularidades en relaci\u00f3n a los principios generales de la normativa internacional en materia de derechos de las ni\u00f1eces. En conjunto con las leyes nacionales 26.061 y el RPM y la ley provincial 13.298, constituyen el marco para intervenir en situaciones de delitos cometidos por NNyA.<\/p>\n<p>Los marcos normativos establecen tambi\u00e9n que toda posible comisi\u00f3n de delitos sobre la que se toma conocimiento habilite el inicio de una Investigaci\u00f3n Penal Preparatoria (IPP). Finocchiaro (2015) describe el proceso de la IPP se\u00f1alando que esta es la primera etapa del proceso penal y se inicia a partir de la toma de conocimiento de la presunta comisi\u00f3n de un hecho aparentemente delictivo.<\/p>\n<p>Iniciada la IPP, el fiscal debe adoptar alguna de las siguientes decisiones<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn8\" name=\"_ftnref8\"><sup>[8]<\/sup><\/a><\/span>: la desestimaci\u00f3n por inexistencia de delitos, el archivo, la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan criterio de oportunidad, el inicio a la investigaci\u00f3n previa a la formalizaci\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n o la aplicaci\u00f3n de alg\u00fan otro procedimiento especial contemplado.\u00a0 En esta instancia se define si existen elementos para continuar con el proceso penal, no s\u00f3lo en funci\u00f3n de la existencia de un posible delito, sino tambi\u00e9n en relaci\u00f3n a las personas imputadas.<\/p>\n<p>Esto nos permite analizar distintas situaciones. Por un lado, que no todo delito cometido resulta en la formaci\u00f3n de una IPP, para que esto suceda debe darse alguna instancia en la que ese hecho ingrese al Ministerio P\u00fablico Fiscal y desde ah\u00ed se impulse una investigaci\u00f3n. Por otro lado, que por el solo hecho de que se inicie una IPP, no necesariamente existe alg\u00fan hecho delictivo o que el imputado en dicha IPP haya cometido alg\u00fan delito. Por \u00faltimo, en el caso de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, que aun conformada la IPP los ni\u00f1os pueden ser declarados no punibles, iniciando esto el cierre del proceso penal.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de la Procuraci\u00f3n General de la provincia de Buenos Aires, durante 2022 se iniciaron en el fuero de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia 22.018 IPPs, de las cuales, y seg\u00fan la Base General de Datos de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes de la CSJN, <strong>solo el 7,77% devinieron en la formaci\u00f3n de causas penales con ni\u00f1os imputados, con un total de 1654 de NNyA imputados formalmente.<\/strong><\/p>\n<p>Si bien las IPPs iniciadas representan un incremento de un 19 % respecto a 2021, debe tenerse en cuenta que en marzo de 2020 se declara la pandemia por COVID-19<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn9\" name=\"_ftnref9\"><sup>[9]<\/sup><\/a><\/span> y se disponen medidas que restringieron la libre circulaci\u00f3n de personas (ASPO<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn10\" name=\"_ftnref10\"><sup>[10]<\/sup><\/a><\/span> y DISPO), cuesti\u00f3n que tuvo un fuerte impacto en la cantidad de IPPs iniciadas en 2020 y 2021 llev\u00e1ndolas de 26.160 en 2019 a 17.988 en 2020 y 18.503 en 2021.\u00a0 <strong>Aun as\u00ed, los \u00edndices actuales muestran que en 2022 la posible comisi\u00f3n de delitos registrados en el FRPJ disminuy\u00f3 en un 15.8 % respecto a las IPPs iniciadas en 2019.<\/strong><\/p>\n<p>Analizando estos datos en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos, puede verse que desde los inicios del Sistema de Responsabilidad Penal Juvenil<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn11\" name=\"_ftnref11\"><sup>[11]<\/sup><\/a><\/span>, <strong>la cantidad de IPPs iniciadas tiene una tendencia a la baja, siendo de 27.395 en el a\u00f1o 2010 y de 22.018 en 2022. <\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, cabe resaltar que la incidencia de las IPPs iniciadas en el FRPJ, resultan \u00ednfimas en el total de IPPs provinciales. Para 2022, de las 946.510 IPPs iniciadas en el territorio provincial,<strong> s\u00f3lo el 2.33 % pertenecen al FRPJ. <\/strong><\/p>\n<p>Asimismo, la evoluci\u00f3n de la incidencia de las IPPs del FRPJ en el total de IPPs de la provincia es cada vez menor considerando los a\u00f1os 2010-2022, <strong>esto es, los NNyA explican cada vez menos el delito en el territorio provincial. <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=6605\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=6605<\/a><\/p>\n<p>Pasaremos ahora a analizar la evoluci\u00f3n de las IPPs del FRJP en relaci\u00f3n a los distintos tipos de delitos: a) delitos contra las personas (consumados): homicidio, homicidio <em>criminis causa<\/em>, otros homicidios agravados, homicidio en ocasi\u00f3n de robo y homicidio culposo; b) delitos contra la integridad sexual: abuso sexual con acceso carnal y otros delitos contra la integridad sexual; y c) delitos contra la propiedad: robo, robo agravado por el uso de arma y otros robos agravados.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de las IPP del FRPJ entre 2009 y 2022,<strong> permite observar que las distintas tipificaciones de los delitos de homicidio disminuyeron sustancialmente<\/strong>, pasando de 165 homicidios en 2009 a 61 en 2022.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los<strong> delitos contra la propiedad, la tendencia tambi\u00e9n ha sido hacia la baja <\/strong>pasando de 8.578 en 2009 a 3.519 en 2022.<\/p>\n<p>En cuanto a los delitos contra la integridad sexual la tendencia es contraria. En la evoluci\u00f3n de las IPPs iniciadas en el FRPJ desde el a\u00f1o 2009 se ve un fuerte incremento pasando de 765 en 2009 a 3.119 en 2022. Este dato resulta llamativo, a la luz de lo que pasa con otros tipos de delito, y es recomendable que se pueda avanzar con el an\u00e1lisis a partir de la incorporaci\u00f3n de descriptores que aporten una mayor exactitud respecto de la cantidad de situaciones reales, edades, caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas, etc.<\/p>\n<p>En los 8 departamentos judiciales<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn12\" name=\"_ftnref12\"><sup>[12]<\/sup><\/a><\/span> que incluyen a los municipios del Conurbano Bonaerense se repiten las tendencias que se dan a nivel provincial.<\/p>\n<p>Durante 2022, se iniciaron en el Conurbano 11.524 <strong>IPPs que expresan una significativa disminuci\u00f3n<\/strong> (16,72%) respecto a las 13.868 IPPs iniciadas en 2016<span style=\"color: #ff0000;\"><a style=\"color: #ff0000;\" href=\"#_ftn13\" name=\"_ftnref13\"><sup>[13]<\/sup><\/a><\/span>. En el Conurbano, la incidencia del FRPJ respecto a la totalidad de IPPs iniciadas es a\u00fan menor que en los totales provinciales dado que en 2022, solo el 1,88 % de las IPPs corresponden a dicho fuero.<\/p>\n<p><strong>La evoluci\u00f3n de la incidencia de las IPPs <\/strong>iniciadas en el conurbano bonaerense, en el per\u00edodo 2016\u20132022 tambi\u00e9n presenta un <strong>fuerte descenso<\/strong>, pasando de 2,78 en 2016 a 1,88 (0.9 puntos menos).<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, a partir de la lectura de los datos de las IPPs en la provincia de Buenos Aires y, m\u00e1s espec\u00edficamente en el Conurbano Bonaerense, es posible observar que <strong>los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en conflicto con la ley penal no constituyen un grupo significativo que amerite el lugar que ocupan en la agenda medi\u00e1tica y pol\u00edtica<\/strong>, m\u00e1s a\u00fan, en comparaci\u00f3n con la situaci\u00f3n de los adultos, resulta marginal. <strong>No son cada vez m\u00e1s, y tampoco cometen cr\u00edmenes cada vez m\u00e1s violentos. Son cada vez menos, y cometen cr\u00edmenes cada vez menos violentos. <\/strong><\/p>\n<p>El debate por una nueva ley penal juvenil en nuestro pa\u00eds se encuentra lejos de la creaci\u00f3n de un sistema penal diferencial que otorgue las protecciones especiales que los instrumentos del derecho internacional y nacional otorga a las ni\u00f1eces. El uso medi\u00e1tico y la necesidad de acumulaci\u00f3n pol\u00edtica contin\u00faan asociando la creaci\u00f3n del nuevo esquema penal juvenil de manera directa a la llamada <em>lucha contra la inseguridad<\/em>. <strong>Frente a esto, es necesario volver a darle centralidad a la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil garante de los derechos de las ni\u00f1eces que busque la prevenci\u00f3n del delito y la resocializaci\u00f3n de quienes han cometido acciones penales.<\/strong><\/p>\n<p>El eje no es la inseguridad, porque estad\u00edsticamente los NNyA no la explican, sino la garant\u00eda de derechos a trav\u00e9s de una norma acorde a la CDN. El eje no es la pena, sino la reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y que este asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad, porque de lo contrario se violar\u00eda la normativa internacional en materia de derechos humanos y espec\u00edficamente de los derechos de los NNyaA. El eje no es la falta de herramientas para actuar con NNyA en conflicto con la ley, porque las herramientas est\u00e1n, aunque a veces escasas, pero est\u00e1n. El eje no son los medios de comunicaci\u00f3n, los imaginarios sociales o la acumulaci\u00f3n pol\u00edtica, son los NNyA y el cumplimiento de sus derechos. El eje no es la baja de la edad de punibilidad, porque este derecho est\u00e1 resguardado en la CDN.<\/p>\n<p>Quitar el eje de la lucha contra la inseguridad no implica desconocer el problema. Si bien a partir de los indicadores analizados las tendencias que describen la posible comisi\u00f3n de delitos por parte de las ni\u00f1eces muestran un hist\u00f3rico descenso en el caso de la provincia de Buenos Aires, el problema sigue estando. No s\u00f3lo porque contin\u00faa en deuda la creaci\u00f3n de un sistema penal juvenil adecuado, sino porque se siguen dando situaciones de delitos que podr\u00edan ser evitables. En este sentido, el debate por el nuevo r\u00e9gimen penal juvenil no puede desconocer los diversos indicadores que describen la situaci\u00f3n del delito penal juvenil e intentar identificar y fortalecer aquellas cuestiones que abonen a la disminuci\u00f3n de los \u00edndices de delito. En un sistema respetuoso del paradigma de la protecci\u00f3n integral, el eje son las propias ni\u00f1eces, siendo los aparatos institucionales los instrumentos para garantizar sus derechos.<\/p>\n<p>La discusi\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen penal juvenil debe centrarse en los principios rectores de la normativa en materia de ni\u00f1ez descosificando a las ni\u00f1eces y volvi\u00e9ndolas protagonistas del ejercicio de sus propios derechos. <strong>\u00bfQui\u00e9nes son los NNyA que cometen delitos? \u00bfQu\u00e9 los empuj\u00f3 a ese lugar? \u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 en sus trayectorias de vida con otros actores? \u00bfC\u00f3mo hacemos para que no vuelvan a ser empujados al delito? <\/strong><\/p>\n<p><strong>Revertir las situaciones de delito nos obliga a centrarnos en las trayectorias educativas, de acceso a la salud y de protecci\u00f3n a las distintas formas de violencia y desde ah\u00ed proponer estrategias para lograr la <em>reintegraci\u00f3n del ni\u00f1o y que este asuma una funci\u00f3n constructiva en la sociedad, <\/em>siempre en clave restituci\u00f3n de derechos. <\/strong>Esta es la particularidad (lo diferencial) que debe tener todo r\u00e9gimen penal juvenil.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-2\" style=\"--awb-text-transform:none;--awb-margin-top:40px;\"><p><strong>Referencias <\/strong><\/p>\n<p>Gusis, G. (2017). \u201cEst\u00e1ndares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Ejecuci\u00f3n Penal, a prop\u00f3sito de los principios de progresividad e irreversibilidad en materia de derechos humanos\u201d. Recuperado el 1\/12\/23 de <a href=\"https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45459.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2017\/06\/doctrina45459.pdf<\/a><\/p>\n<p>Rodr\u00edguez J. A. (2015). \u201cEl r\u00e9gimen penal de minoridad y los dispositivos penales juveniles\u201d. Recuperado el 18\/11\/23 de <a href=\"https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina41944.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina41944.pdf<\/a><\/p>\n<p>Finocchiaro E. (2015): \u201cLa investigaci\u00f3n penal preparatoria y la etapa de control en el sistema acusatorio\u201d. Recuperado el 24-05-2023 de <a href=\"https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina42114.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">https:\/\/www.pensamientopenal.com.ar\/system\/files\/2015\/09\/doctrina42114.pdf<\/a><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-separator fusion-clearfix\" style=\"float:left;margin-top:45px;margin-bottom:-35px;width:100%;max-width:50%;\"><div class=\"fusion-separator-border sep-single sep-solid\" style=\"--awb-height:20px;--awb-amount:20px;--awb-sep-color:#c1bfbf;border-color:#c1bfbf;border-top-width:1px;\"><\/div><\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-3\" style=\"--awb-text-transform:none;--awb-margin-top:55px;\"><p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><sup>[1]<\/sup><\/a> Decreto ley 22278\/80 mod. Ley 22803<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><sup>[2]<\/sup><\/a> Art. 1, ley 22278 mod Ley 22803.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\"><sup>[3]<\/sup><\/a> Art. 2, Ley 22278 mod. Ley 22803.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\"><sup>[4]<\/sup><\/a> Se trata de diversos proyectos presentados en este per\u00edodo. A saber: Proyecto 3327-D-2023 Dip. Agustina Propato,\u00a0 Proyecto 5883-D-2022. Dip. Cristian Ritondo,\u00a0 Proyecto 4770-D-2021. Dip. Luis Petri, Proyecto 3143-D-2023.Dip. Alberto Asseff, Proyecto 4739-D-2022. Dip. Ramiro Carrizo, Proyecto 1613-D-2019. Dip. Victoria Donda; Proyecto 2912-D-2020. Dip. Ana Carrizo; Proyecto 6500-D-2022. Dip. Eugenia Alianiello y Proyecto 0001-PE-2019.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\"><sup>[5]<\/sup><\/a> SENAF \u2013 Unicef. Relevamiento nacional de dispositivos penales juveniles y su poblaci\u00f3n, 2022.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\"><sup>[6]<\/sup><\/a> Se trata de medidas judiciales que tienen por finalidad la vinculaci\u00f3n de los adolescentes con su entorno socio comunitario.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref7\" name=\"_ftn7\"><sup>[7]<\/sup><\/a> Sin incluir el arresto domiciliario que para 2022 era de 187 situaciones en todo el pa\u00eds.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref8\" name=\"_ftn8\"><sup>[8]<\/sup><\/a> C.P.P.N, art 215<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref9\" name=\"_ftn9\"><sup>[9]<\/sup><\/a> El 11 de marzo de 2020, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud declara la pandemia por CORONAVIRUS. En Argentina, el 12 de marzo de 2020 se decreta la emergencia p\u00fablica en materia de sanidad<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref10\" name=\"_ftn10\"><sup>[10]<\/sup><\/a> El 20 de marzo de 2020 se decreta el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref11\" name=\"_ftn11\"><sup>[11]<\/sup><\/a> Si bien el Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil se crea en 2007 a partir de la implementaci\u00f3n de la ley 13.634, los datos publicados por el departamento de estad\u00edstica de la Procuraci\u00f3n general respecto a las IPPs del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil se producen a partir del 2009.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref12\" name=\"_ftn12\"><sup>[12]<\/sup><\/a> Se describen los datos de los departamentos judiciales de Avellaneda \u2013 Lan\u00fas, La Matanza, Lomas de Zamora, Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez, Mor\u00f3n, Quilmes, San Isidro y San Mart\u00edn. En el caso de los departamentos judiciales de Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez y San Isidro, se incluyen los datos de los Municipios de Gral. Rodr\u00edguez y Pilar, que no forman parte de los 24 municipios del conurbano bonaerense.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref13\" name=\"_ftn13\"><sup>[13]<\/sup><\/a> A fines anal\u00edticos, se toma como a\u00f1o de corte 2016 dada la creaci\u00f3n del dto. judicial Moreno \u2013 Gral. Rodr\u00edguez.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":20064,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_exactmetrics_skip_tracking":false,"_exactmetrics_sitenote_active":false,"_exactmetrics_sitenote_note":"","_exactmetrics_sitenote_category":0,"footnotes":""},"categories":[661,527],"tags":[],"class_list":["post-20063","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articulos-centrales-abril-2024","category-todas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20063","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20063"}],"version-history":[{"count":12,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20063\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20105,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20063\/revisions\/20105"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20064"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20063"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20063"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20063"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}