{"id":20040,"date":"2024-04-16T20:34:35","date_gmt":"2024-04-16T23:34:35","guid":{"rendered":"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20040"},"modified":"2024-04-16T20:38:49","modified_gmt":"2024-04-16T23:38:49","slug":"politicas-economia-social-solidaria-municipios-del-conurbano-bonaerense-1-avances-institucionalizacion-2-2-2-2-3-2-2-4-2-3-4-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/?p=20040","title":{"rendered":"ANALIZANDO LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL SISTEMA PENAL JUVENIL"},"content":{"rendered":"<div class=\"fusion-fullwidth fullwidth-box fusion-builder-row-1 nonhundred-percent-fullwidth non-hundred-percent-height-scrolling\" style=\"background-color: #ffffff;background-position: left top;background-repeat: no-repeat;padding-top:20px;padding-right:0px;padding-bottom:20px;padding-left:0px;margin-bottom: 0px;margin-top: 0px;border-width: 0px 0px 0px 0px;border-color:#eae9e9;border-style:solid;\" ><div class=\"fusion-builder-row fusion-row\"><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-0 fusion_builder_column_2_5 2_5 fusion-two-fifth fusion-column-first\" style=\"width:37.6%; margin-right: 4%;margin-top:0px;margin-bottom:20px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"margin-left: auto;margin-right: auto;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"imageframe-align-center\"><span class=\" fusion-imageframe imageframe-none imageframe-1 hover-type-none\" style=\"border:1px solid #d8d8d8;\"><a href=\"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2.jpg\" class=\"fusion-lightbox\" data-rel=\"iLightbox[08045082ef8ca802dd7]\"><img width=\"900\" height=\"601\" alt=\"SIST. PENAL JUVENIL\" src=\"http:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2.jpg\" class=\"img-responsive wp-image-20059\" srcset=\"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2-200x134.jpg 200w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2-400x267.jpg 400w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2-600x401.jpg 600w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2-800x534.jpg 800w, https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/wp-content\/uploads\/SIST.-PENAL-JUVENIL_Mesa-de-trabajo-2.jpg 900w\" sizes=\"(max-width: 731px) 100vw, 600px\" \/><\/a><\/span><\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><div class=\"fusion-layout-column fusion_builder_column fusion-builder-column-1 fusion_builder_column_3_5 3_5 fusion-three-fifth fusion-column-last\" style=\"width:58.4%;margin-top:0px;margin-bottom:10px;\"><div class=\"fusion-column-wrapper fusion-flex-column-wrapper-legacy\" style=\"background-position:left top;background-repeat:no-repeat;-webkit-background-size:cover;-moz-background-size:cover;-o-background-size:cover;background-size:cover;padding: 0px 0px 0px 0px;\"><div class=\"fusion-text fusion-text-1\" style=\"margin-top:10px;\"><p style=\"text-align: right;\"><em>*Por\u00a0<\/em><em>Arcangeli, Agustina;\u00a0<\/em><em>Scalzi, Florencia;\u00a0<\/em><em>Rossi, Julieta<\/em><\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-separator fusion-full-width-sep\" style=\"margin-left: auto;margin-right: auto;margin-bottom:10px;width:100%;\"><\/div><div class=\"fusion-sep-clear\"><\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-2 fusion-text-no-margin\" style=\"text-align:center;margin-top:25px;margin-bottom:25px;\"><h3><em>1. JUSTICIA RESTAURATIVA<\/em><\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-3\"><p>Esta nota recuperar\u00e1 la implementaci\u00f3n del Programa Justicia Juvenil Restaurativa en la Municipalidad de San Mart\u00edn vigente desde el a\u00f1o 2015 (SENNAF, 2022). Este programa se enmarca en una discusi\u00f3n internacional que propone una alternativa para el trabajo con juventudes en conflicto con la ley penal denominada Justicia Restaurativa.<\/p>\n<p>Para enmarcar el abordaje de la pol\u00edtica elegida, es dable comenzar mencionando que hay una vasta normativa internacional incorporada por Argentina en la Constituci\u00f3n Nacional a partir de su reforma en 1994 que es fundamental para pensar el encuadre legislativo en el que se asienta en el sistema judicial penal juvenil. Existen un conjunto de normativas, reglas m\u00ednimas, directrices de las Naciones Unidas, recomendaciones, opiniones, declaraciones y principios de orden internacional relevantes. Se pueden mencionar, entre ellas, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protecci\u00f3n de los Menores Privados de la Libertad, Directrices de las Naciones Unidas para la Prevenci\u00f3n de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD) y las Reglas M\u00ednimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio).<\/p>\n<p>En cuanto a la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o (CDN), que es de car\u00e1cter vinculante en el pa\u00eds por haberse dado rango constitucional en nuestro pa\u00eds en el a\u00f1o 1994, contiene algunos art\u00edculos en donde desarrolla abordajes en funci\u00f3n de derechos de los NNyA que interesan a este trabajo. Por un lado, el art.12 que busca garantizar el derecho de expresi\u00f3n y la libre opini\u00f3n de los NNyA durante los procesos judiciales o administrativos que los afecten. El art. 40.1 se enfoca en el derecho al trato digno tomando en consideraci\u00f3n la comisi\u00f3n del delito o en caso de que se le declare culpable, con el objetivo de promover su reintegraci\u00f3n social. Por otra parte, en el art. 40.3 el cual insta al Estado a proponer un sistema de justicia espec\u00edfico para estos, y a generar instancias por fuera de los procedimientos judiciales<strong><em>. <\/em><\/strong>Y el art 40.4, el cual propone instancias y medidas alternativas a la institucionalizaci\u00f3n de estas juventudes, asegurando el trato digno de los mismos en pos de su bienestar.<\/p>\n<p>A nivel nacional, la ley 26.061 propone el abordaje que contiene los principios de la CDN mediante la Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de los Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes y establece que las pol\u00edticas p\u00fablicas y acciones cuyos destinatarios sean NNyA, deben basarse en los principios mencionados anteriormente. Sin embargo, en relaci\u00f3n a los adolescentes en conflicto con la ley penal nuestro pa\u00eds a\u00fan se rige bajo la Ley 22.278, del a\u00f1o 1983, promulgada por la \u00faltima Dictadura Militar Argentina.<\/p>\n<p>Cabe destacar que si bien la Naci\u00f3n tiene como facultad la sanci\u00f3n de normas en materia penal, es potestad de la provincias las regulaciones procesales a trav\u00e9s de las normas y procedimientos que rigen la forma en que se llevan a cabo los procesos legales y judiciales, pasos y reglas que buscan garantizar un proceso legal, justo, eficiente y ordenado (Berizonce, 2018), por lo que las formas de implementar esto genera desigualdades territoriales en materia procesall. En l\u00ednea con regularizar ello, a pesar de esta distribuci\u00f3n de competencias, en el a\u00f1o 2015 se promulga la ley 27.147 que modifica el art. 59 del C\u00f3digo Penal incorporando tres nuevas formas de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal permitiendo generar igualdad en todo el territorio nacional respecto de la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos pasivos de gesti\u00f3n de los conflictos, entre ellos la justicia restaurativa, que pueden realizarse por aplicaci\u00f3n de un criterio de oportunidad, por conciliaci\u00f3n o reparaci\u00f3n integral del perjuicio o por cumplimiento de las condiciones establecidas para la suspensi\u00f3n del proceso a prueba.<\/p>\n<p>En l\u00ednea con la potestad de las provincias para decidir sobre sus regulaciones procesales, surge el programa \u201cJusticia Juvenil Restaurativa\u201d en el Municipio de San Mart\u00edn, el cual se encuentra vigente desde el a\u00f1o 2015 (SENNAF, 2022) y es resultado de un proceso de elaboraci\u00f3n en conjunto entre la Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n e Integraci\u00f3n social, la Secretar\u00eda de Desarrollo Social y la Secretar\u00eda de Gobierno del referido Municipio, el Departamento Judicial de San Mart\u00edn, la Universidad de San Andr\u00e9s y el Colegio de Abogados de la jurisdicci\u00f3n (Repetto, 2015).<\/p>\n<p>La normativa que se puede utilizar en su aplicaci\u00f3n puede variar en base al momento de aplicaci\u00f3n. Esta puede ser implementada tanto como alternativa al proceso penal a trav\u00e9s de medidas extrajudiciales o como salida anticipatoria una vez que inicia el proceso judicial.<\/p>\n<p>Las autoridades de aplicaci\u00f3n del programa son la Direcci\u00f3n General de Mediaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Derechos de NNyA, del Municipio de San Mart\u00edn, en articulaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda Penal Juvenil del Dto. Judicial de San Mart\u00edn (Repetto, 2015).<\/p>\n<p>Los destinatarios son j\u00f3venes adolescentes entre 14 y 17 a\u00f1os que cometieron delitos leves (amenazas, lesiones, robos, hurtos) y primeros delitos; delitos sin agravantes o causas de adolescentes que usualmente se archivar\u00e1n, siempre y cuando no presenten consumos problem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Los objetivos son: efectuar una intervenci\u00f3n temprana u interrupci\u00f3n de la potencial carrera delictiva, utilizando m\u00e9todos orientados a trabajar la responsabilizaci\u00f3n, restauraci\u00f3n y reinserci\u00f3n del adolescente (SENNAF, 2022). Desde un enfoque que comprende que el comportamiento delictivo, no s\u00f3lo viola la ley sino que tambi\u00e9n da\u00f1a a las v\u00edctimas y a la comunidad,se trabaja en miras de que el causante del da\u00f1o sea capaz de aceptar su responsabilidad y restaure aquello que fu\u00e9 da\u00f1ado (Repetto, 2015).<\/p>\n<p>Los m\u00e9todos consisten en realizar encuentros y actividades mediante intervenci\u00f3n de mediadores. Acompa\u00f1ando tambi\u00e9n a la v\u00edctima del hecho delictivo, y trabajando con la comunidad a la cual el adolescente pertenece, con motivo de identificar referentes positivos que puedan acompa\u00f1arlo en el proceso restaurativo a fin de evitar reincidencia del delito (Repetto, 2015).<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-4 fusion-text-no-margin\" style=\"text-align:center;margin-top:30px;margin-bottom:25px;\"><h3><em>2. ONCEPTUALIZANDO LAS JUVENTUDES<\/em><\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-5 fusion-text-no-margin\" style=\"margin-bottom:20px;\"><p>Los procesos restaurativos comienzan a desplegarse como efecto de un cambio desde el paradigma paternalista, a un modelo de enfoque integral de derechos, a partir de\u00a0 la sanci\u00f3n de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 13.298 (Moro y Orizaola, 2022).<\/p>\n<p>La justicia restaurativa se propone en Argentina en un contexto de avance del sistema acusatorio en el pa\u00eds, d\u00f3nde se busca correr del eje el rol punitivo y la pena como respuesta estatal al il\u00edcito cometido, entendida esta como la forma central de intervenci\u00f3n dentro de la justicia tutelar de menores, hacia una justicia de responsabilidad adolescente (Assis, Hern\u00e1ndez y Zarza; 2022). De esta manera, la institucionalizaci\u00f3n ya no ser\u00eda tomada como la principal instancia de soluci\u00f3n para aquellos NNyA que tuvieran conflictos familiares o judiciales (Moro 2018) sino que se implementa esta estrategia a fin de evitar o disminuir los efectos perjudiciales del contacto de los adolescentes con el sistema penal (Assis, Hern\u00e1ndez y Zarza; 2022).<\/p>\n<p>La justicia restaurativa es considerada un modelo de democratizaci\u00f3n de la justicia porque fomenta a las partes a tomar un rol de participaci\u00f3n activa en un espacio que antes estaba reservado al sistema penal (Assis, Hern\u00e1ndez y Zarza; 2022). A su vez, est\u00e1 abocada al tratamiento de personas adolescentes infractoras o presuntas infractoras a la ley penal. Esta propuesta propone a trav\u00e9s de m\u00e9todos autocompositivos, esto es, involucrando a las partes, en este caso v\u00edctima\/s y victimario\/os, promoviendo su participaci\u00f3n en el proceso de manera activa, y fomentando un fin socioeducativo de la pena en adolescentes. El enfoque busca propiciar procesos de responsabilidad y posicionarse desde un rol constructivo en la sociedad en virtud de que los adolescentes puedan reintegrarse a la misma (Assis, Hern\u00e1ndez y\u00a0 Zarza; 2022). El objetivo de este enfoque restaurativo es fortalecer los lazos sociales y de la comunidad, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n activa y del di\u00e1logo. Respecto de la importancia de la participaci\u00f3n de las juventudes y del rol central que se propone tomen en este tipo de intervenci\u00f3n, el cual va en l\u00ednea con los art\u00edculos de la CDN y la Ley de Promoci\u00f3n Integral : art. 12, art. 40.1, art. 40.3 y art. 40.4. Se recuperar\u00e1n estos principios centrales de manera m\u00e1s acabada en el apartado N\u00b04.<\/p>\n<p>Es preciso contemplar que la justicia restaurativa como propuesta, se inscribe como una forma alternativa o complemento a la justicia tradicional (Naciones Unidas, 2002) por lo que debe poder amoldarse a la rigidez de los sistemas penales tradicionales. En ese sentido, puede tambi\u00e9n, inscribirse en diferentes momentos de la etapa procesal (Assis, Hern\u00e1ndez y Zarza; 2022).<\/p>\n<p>Como objetivo, se plantea como una forma de gesti\u00f3n de la conflictividad socio penal (Assis, Hern\u00e1ndez y Zarza; 2022). Este enfoque tiene tres principios principales, por un lado que el\/la adolescente autor\/a se responsabilice por las conductas que asume como un ser libre e independiente, que goza de raz\u00f3n para comprender los actos. Por otro lado, supone el logro de restablecer socialmente al infractor\/a en su v\u00ednculo con la sociedad, la cu\u00e1l tambi\u00e9n se vio afectada por ese accionar. Y, por \u00faltimo, el otro eje se basa en que qui\u00e9n sufri\u00f3 la vulneraci\u00f3n de su persona y\/o derechos, pueda salir de su posici\u00f3n de v\u00edctima a trav\u00e9s de la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que sufri\u00f3 y la participaci\u00f3n activa en el proceso (SENNAF; 2021).<\/p>\n<p>Pensar el abordaje de adolescentes desde la justicia restaurativa, en la actualidad, implica repensar el rol de la comunidad en su desarrollo y la concepci\u00f3n de los\u00a0 mismos\u00a0 en tanto\u00a0 sujetos\u00a0 de\u00a0 derechos ( M\u00e9ndez; Assis y Cavanna, 2022).<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-6 fusion-text-no-margin\" style=\"text-align:center;margin-top:30px;margin-bottom:25px;\"><h3><em>3. INTEGRALIDAD, INTERSECTORIALIDAD \/ INTERJURISDICCIONAL Y CORRESPONSABILIDAD<\/em><\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-7\"><p>Al nuevo dise\u00f1o institucional, surgido de la Ley Provincial 13.298, se agrega la descentralizaci\u00f3n de funciones administrativas y judiciales hacia los municipios (Moro, 2018), lo que conlleva a que asuman nuevas funciones y roles que antes no cumpl\u00edan. En este nuevo modelo, las \u00e1reas sociales provinciales y municipales obtienen gran relevancia, reemplazando la centralidad que anteriormente ten\u00eda el Poder Judicial, ya que pasan a ser las encargadas de realizar acciones para garantizar los derechos de los NNyA (Goldstein, 2018).<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n con ello, surge en San Mart\u00edn el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa como una propuesta del eje ejecutor central que es el municipio en conjunto con otros actores, cuyo ente implementador es la Subsecretar\u00eda de Inclusi\u00f3n e Intervenci\u00f3n Social. Esta propuesta se orienta a establecer una forma alternativa de gesti\u00f3n de la conflictividad penal con la particularidad de la importancia que supone la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de diferentes sectores y\/o \u00e1reas de la sociedad civil para abordar de manera integral los problemas y conflictos que la problem\u00e1tica trae aparejada.<\/p>\n<p>En ese sentido, esta propuesta se planifica en conjunto entre organismos de la sociedad civil, privados y p\u00fablicos, el Municipio, la Universidad de San Andr\u00e9s siendo este una universidad privada, el Departamento Judicial de San Mart\u00edn y el Colegio de Abogados siendo este un organismo de la sociedad civil.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta esto, por un lado, a <strong>nivel interjurisdiccional<\/strong>, es necesaria la articulaci\u00f3n entre diferentes actores pertenecientes a los diferentes niveles gobierno tanto Nacional, como Provincial y\/o Municipal, as\u00ed como con actores que pertenezcan al sector privado, para abordar la problem\u00e1tica en cuesti\u00f3n. En este Programa es el municipio quien articula con otros actores, en este caso que pertenece tanto al nivel Provincial como al nivel privado, en la planificaci\u00f3n e implementaci\u00f3n del Programa. Se vincula\u00a0 con el Departamento Judicial de Gral. San Mart\u00edn, que es un organismo provincial de los 19 departamentos judiciales en los que se divide la Provincia de Buenos Aires, con el cual articula para poder abordar la problem\u00e1tica en estrecha relaci\u00f3n con los organismos judiciales intervinientes, entendiendo que es una herramienta complementaria y alternativa.<\/p>\n<p>Por otro lado, a <strong>nivel intersectorial<\/strong>, es necesaria la integraci\u00f3n de diferentes sectores de la sociedad civil, para resolver en este caso la problem\u00e1tica adolescente, en una forma conjunta. Para ello, el programa articula con las \u00e1reas municipales de g\u00e9nero, de atenci\u00f3n a adicciones, de salud, con el servicio local de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de derechos en virtud de tomar intervenci\u00f3n toda vez que estos deriven juventudes que puedan ser incorporadas al espacio, o bien se precise intervenci\u00f3n de las otras \u00e1reas para poder hacer las derivaciones correspondientes.<\/p>\n<p>En cu\u00e1nto a la <strong>l\u00f3gica de la corresponsabilidad<\/strong>, Javier Moro sostiene que: \u201c&#8230;la corresponsabilidad\u00a0 plantea un abordaje en forma conjunta con las otras \u00e1reas a partir del reconocimiento de cada sujeto, de una escucha anal\u00edtica\u00a0 que permita recomponer v\u00ednculos, (&#8230;) y construir un lazo social para restituir derechos\u2026\u201d (p\u00e1g. 128). Para ello es necesario un trabajo de articulaci\u00f3n de varios actores y de acciones conjuntas en pos de construir un marco de trabajo com\u00fan, en donde estos actores se involucren activamente tanto para acordar criterios y estrategias como para la adquisici\u00f3n de los recursos necesarios, los cuales debe contar con aval pol\u00edtico para poder llevarlos a cabo, proceso que debe ir acompa\u00f1ado por un equipo t\u00e9cnico-profesionales (Moro, 2018). En este Programa todos los actores, que tienen alguna vinculaci\u00f3n con los adolescentes involucrados en el mismo, se encuentran contribuyendo activamente en la resoluci\u00f3n de los conflictos. Se visibilizan actores tanto del nivel municipal, como de la justicia provincial as\u00ed como de organizaciones de la sociedad civil.<\/p>\n<p>En cuanto a la <strong>noci\u00f3n de la integralidad, <\/strong>Foglia y Magistris (2023) sostienen que se relaciona de una forma directa con la l\u00f3gica de la corresponsabilidad ya que se extiende el margen de intervenci\u00f3n de nuevos actores\u00a0 que cuentan con legitimidad para ello. Esta noci\u00f3n supone la interdependencia y articulaci\u00f3n de diferentes tipos de derechos, entre los cuales se encuentran los civiles, pol\u00edticos, culturales, entre otros; que son esenciales y tambi\u00e9n complementarios, sumados los derechos especiales que tienen los NNyA\u00a0 por su condici\u00f3n de sujetos en desarrollo. Teniendo en cuenta ello, en el Programa de Justicia Juvenil Restaurativa implica abordar aspectos que logren una resoluci\u00f3n satisfactoria de los conflictos. Por un lado, con participaci\u00f3n activa con el involucramiento de todas las partes, tanto de los infractores, de las v\u00edctimas como de la comunidad que se vi\u00f3 afectada, con la necesidad de una buena comunicaci\u00f3n entre las mismas. Adem\u00e1s, este Programa se enfoca en reparar el da\u00f1o causado, no desde un enfoque punitivo, sino restaurativo, considerando la responsabilizaci\u00f3n de los infractores sobre sus acciones para que trabajen, luego, en su reintegraci\u00f3n en la sociedad y en el cumplimiento de los derechos.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-8 fusion-text-no-margin\" style=\"text-align:center;margin-top:30px;margin-bottom:25px;\"><h3 style=\"text-align: center;\"><em>INSTANCIA DE PARTICIPACI\u00d3N DE JUVENTUDES EN ESTE PROGRAMA <\/em><\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-9\"><p>La participaci\u00f3n de los adolescentes en este Programa es esencial para garantizar que sus voces sean escuchadas y sus necesidades sean consideradas. Esta inclusi\u00f3n no solo fortalece la efectividad de este programa sino que le brinda a los adolescentes la capacidad para poder reinsertarse socialmente en la comunidad a la que pertenecen.<\/p>\n<p>Se busca la participaci\u00f3n de los adolescentes infractores, personas afectadas, familias y comunidad a trav\u00e9s de distintas instancias de di\u00e1logo, consideradas como herramientas de reflexi\u00f3n y comprensi\u00f3n acerca de los da\u00f1os causados y la reparaci\u00f3n de los mismos, complementarias al sistema judicial. SENNAF, 2021)<\/p>\n<p>Las instancias de di\u00e1logo y participaci\u00f3n activa, respetando las visiones y sentimientos de las partes involucradas, son consideradas necesarias para evitar el empeoramiento del conflicto( Mendez, Assis y Cavanna, 2022).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la mediaci\u00f3n entre v\u00edctima e infractor, se utilizan tambi\u00e9n otros modelos como el de la conferencia, que se destaca por la presencia de actores significativos para ambas partes, de la comunidad, o que ocupen el rol de la v\u00edctima en caso de su ausencia. En todos los tipos de instancias de di\u00e1logo se busca un acuerdo entre las partes(Medan, 2016).<\/p>\n<p>Mediante esta forma de gesti\u00f3n de la conflictividad socio penal, se pone en valor un rol del j\u00f3ven entendido como un ser libre e independiente capaz de comprender sus actos, y en l\u00ednea con el <strong>Art. 12 de la CDN <\/strong>el cual supone que el NNyA est\u00e1 en condiciones de construir un juicio propio,\u00a0 expresarse en todos los \u00e1mbitos d\u00f3nde se vea afectado y d\u00f3nde se deber\u00e1 tener en cuenta su opini\u00f3n. En l\u00ednea con el <strong>art 40.1,<\/strong> supone el derecho al trato digno del NNyA que cometa un delito o se alegue su comisi\u00f3n, promoviendo su reintegraci\u00f3n a la sociedad<em>. <\/em>El <strong>art 40.3<em>, <\/em><\/strong>el cual insta al Estado a proponer un sistema de justicia espec\u00edfico para estos, y a generar instancias por fuera de los procedimientos judiciales<strong><em>. <\/em><\/strong>Y el <strong>art 40.4, <\/strong>el cual propone instancias y medidas alternativas a la institucionalizaci\u00f3n de estas juventudes.<\/p>\n<p>De esta manera, a partir de la participaci\u00f3n activa del j\u00f3ven, se lo posiciona en un rol de responsabilidad, d\u00f3nde pueda re-elaborar un juicio respecto de lo cometido, expresarse y tener una manera alternativa de resolver el conflicto. En ese sentido es central la posici\u00f3n que asume el j\u00f3ven como sujeto de derechos.<\/p>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-10 fusion-text-no-margin\" style=\"text-align:center;margin-top:60px;margin-bottom:25px;\"><h3>BIBLIOGRAF\u00cdA<\/h3>\n<\/div><div class=\"fusion-text fusion-text-11\"><ul>\n<li>Assis, M., Hern\u00e1ndez, F., Zarza, A. (2022). Justicia Restaurativa y procesos penales. Primeras aproximaciones. Sistema Argentino de Informaci\u00f3n Jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Foglia, C. y Magistris, G. (2023). Pol\u00edticas de ni\u00f1ez y adolescencia en la Provincia de Buenos Aires: un balance desde el retorno a la democracia. Jornadas de Investigaci\u00f3n, Instituto de Investigaciones Pol\u00edticas\/ Escuela de Pol\u00edtica y Gobierno, Universidad Nacional de San Mart\u00edn.<\/li>\n<li>Goldstein, M. F. (2018). El sistema de Protecci\u00f3n Integral en la Provincia de Buenos Aires: definici\u00f3n de competencias y capacidades estatales para el gobierno de la infancia y adolescencia. X Jornadas de Sociolog\u00eda de la Universidad Nacional de La Plata.<\/li>\n<li>Medan, M<em>.<\/em> (2016) Justicia restaurativa y mediaci\u00f3n penal con j\u00f3venes: una experiencia en San Mart\u00edn, Buenos Aires. Universidad Nacional de San Mart\u00edn \/ Universidad de Buenos Aires \/ CONICET.<\/li>\n<li>M\u00e9ndez, G.; Assis, M. y Cavanna, E. (2022). \u201cPensar en la justicia restaurativa con adolescentes desde una perspectiva integral: De objetos de tutela a sujetos de derechos\u201d. <em>Revista Pensamiento Penal No. 416.<\/em><\/li>\n<li>Moro, J. y Orizaola, G. (2022) La construcci\u00f3n institucional de las \u00e1reas locales de ni\u00f1ez y adolescencia en el conurbano bonaerense Tensiones y conflictos entre provincia y municipios. En Chiara, Magdalena y Serafinoff, Valeria (comp.) Relaciones intergubernamentales y pol\u00edticas sociales en la Argentina. Universidad Nacional de General Sarmiento, pp. 115-142.<\/li>\n<li>Moro, J. (2018). Diez a\u00f1os del sistema de promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos de la ni\u00f1ez y adolescencia: un balance desde el Conurbano Bonaerense. <em>Revista Perspectivas de Pol\u00edticas P\u00fablicas Vol. 8 N\u00b015.<\/em><\/li>\n<li>Repetto, V. ( 2015). Informe final. Resultados de la prueba piloto en el Municipio de General San Mart\u00edn. Proyecto de Investigaci\u00f3n, UNGS.<\/li>\n<li>SENNAF, (2021). Gu\u00eda para la inclusi\u00f3n de pr\u00e1cticas restaurativas en los dispositivos penales juveniles. Ministerio Nacional de Desarrollo Social.<\/li>\n<li>SENNAF, (2022). Relevamiento Nacional de Dispositivos de Penales Juveniles y su Poblaci\u00f3n. Ministerio Nacional de Desarrollo Social.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div><div class=\"fusion-clearfix\"><\/div><\/div><\/div><\/div><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"","protected":false},"author":2,"featured_media":20059,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[660,527],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20040"}],"collection":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=20040"}],"version-history":[{"count":19,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20040\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20060,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/20040\/revisions\/20060"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/20059"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=20040"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=20040"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/observatorioconurbano.ungs.edu.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=20040"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}